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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411404 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan Beneficios Tributarios respecto al pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 001- 2010-MDLP La Perla, 13 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: en Sesión Extra-Ordinaria de Concejo de fecha, 13 de Enero del 2010, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la que ejerce mediante Ordenanzas; Que, los arbitrios por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 han sido aprobados por Ordenanza Nº 013-2009-MDLP, apreciándose que las tasas aprobadas por Ordenanza 019-2007-MDLP aprobadas en función al costo de cada uno de los servicios sufrieron un incremento como resultado de la aplicación de los Criterios de Distribución establecidas por el Tribunal Constitucional al haberse determinado los costos reales de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2008 con respecto a la que venían pagando los contribuyentes en el año 2007; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el bienestar de los vecinos del distrito, procurando dictar las medidas que no afecte la economía familiar de los hogares Perleños, mas aún si se tiene en cuenta que los productos básicos alimenticios, medicinas, etc., han sufrido incremento, por consecuencia lógica los padres de familia darán prioridad a cubrir sus necesidades básicas de alimentación y salud, antes que pagar sus tributos; Que, el artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, de acuerdo a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, “los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden ser, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción y de acuerdo a los límites que señala la Ley”; Que, mediante Memorándum Nº 385-2009-GAT/ MDLP la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cio Tributarios 2010, proponiendo que las tasas de arbitrios de Limpieza Pública, parques y Jardines y Serenazgo en ningún caso sean mayores a las que fueron cobradas en el año 2009; Que mediante Memorándum Nº 128-2009-GPyP/ MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que, el cálculo de los arbitrios 2010 según la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP y los Benefi cios Tributarios para el período 2010 no tiene incidencia en el PIA – 2010 por cuanto éste ha sido formulado en base a la recaudación histórica de arbitrios; Que, mediante Informe Nº 003-2010-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que ha procedido a revisar y analizar el Proyecto de Ordenanza que aprobaría los Benefi cios Tributarios del año 2010 se encuentra conforme al artículo 41° y 52° del TUO del Código Tributario y a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en consecuencia deberá ponerse a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación de considerarlo pertinente; Que, como perspectiva institucional, la presente gestión edil persigue como fi n principal la satisfacción de las necesidades colectivas de su jurisdicción, por ello tenemos mayor compromiso con nuestro vecinos y, conocedores de la crítica situación económica del vecino perleño, no podemos gravarlos con una tasa que aunque real, puede poner en riesgo su economía familiar o alentar a una mayor morosidad; Que, mediante Informe Nº 001-2010-GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevados al Pleno del Concejo Municipal; Que mediante Ofi cio Nº 001-2010-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para la emisión del Dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza; Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) y, con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese en el distrito de La Perla, Benefi cios Tributarios respecto al pago de Arbitrio Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines; y Serenazgo, para el ejercicio 2010; de acuerdo a lo detallado en los siguientes artículos. Artículo Segundo.- El monto de la tasa a cobrarse por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública; Parques y Jardines; y Serenazgo para el año 2010, en ningún caso será mayor a la que fue cobrada en el ejercicio 2009. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que sean propietarios de un inmueble destinado a casa-habitación y dentro del mismo hubieran declarado en anexo una área dedicada a comercio o servicio, pagaran únicamente los arbitrios de mayor monto, siéndole condonado los arbitrios de menor monto, no pudiendo acogerse a otros descuentos y/u otros Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que paguen al contado el impuesto Predial anual y los Arbitrios Municipales de enero a diciembre, obtendrán un descuento del 20% en Arbitrios 2010. Los contribuyentes que paguen solo el monto anual de los Arbitrios Municipales 2010, obtendrán un descuento del 10% por dicha cancelación. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que cuenten con Resolución de Exoneración del pago de Impuesto Predial y hayan declarado un solo anexo, y dedicado exclusivamente a casa-habitación, tendrán un Benefi cio del 50% en el pago de sus Arbitrios, el cual ya se encuentra plasmado en la Cuponera Tributaria 2010, no pudiendo acogerse a otros descuentos y/u otros Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Las personas discapacitadas que sean titulares de un inmueble dedicado exclusivamente A CASA HABITACION, pagarán sus Arbitrios con un 50% de descuento, no pudiendo acogerse a descuentos y/u otros Benefi cios adicionales que se otorgan en la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos contribuyentes deberán presentar: - Solicitud cuyo formato se entregará en forma gratuita en Plataforma de Informes