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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411394 virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera (e) de la SBS, del 23 al 27 de enero de 2010 a la ciudad de Viena, Austria, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 334,28 Viáticos US$ 1 040,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 446419-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación …”; - Que, el artículo 38°, numeral 38.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; - Que, asimismo la citada norma del párrafo precedente en su artículo 38°, numeral 38.5 determina que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos se aprobará conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; - Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.09.07, se “Aprueban los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” y determina que los Gobiernos Regionales aprueban su TUPA con Ordenanza Regional; - Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades públicas; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2008- GR:CAJ-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 15 de diciembre de 2008 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca; - Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y mediante Decreto Supremo N° 184-2009-EF, su Reglamento; en cuyos artículos 53º y numeral 5 del artículo 113º respectivamente, establece que las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación; pudiéndose impugnar a través este recurso, los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Este recurso de apelación será conocido y resuelto por el titular de la entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias, en un plazo no mayor de doce (12) días, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo, siendo su notifi cación a través del SEACE; - Que, con Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentren obligados a solicitar los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; debiendo utilizarse obligatoriamente en la aprobación de las actualizaciones subsiguientes a su publicación; - Que, consecuentemente la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha realizado el sustento técnico para la incorporación en el Texto Único Ordenado del Gobierno Regional, el procedimiento: “Recurso de apelación en los actos dictados en los procesos de selección”, así como la adecuación de los procedimientos al Formato del TUPA, aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; a través del Informe Técnico correspondiente; - Que, la propuesta de incorporación del procedimiento y adecuación al Formato del TUPA, citados en el párrafo precedente, cuenta con la opinión legal correspondiente emitida por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 067-2009-GR.CAJ/DRAJ; - Que, mediante Dictamen Nº 011-2009-GR.CAJ-CR/ COP-COAJ, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento y Asuntos Jurídicos, de fecha 21 de diciembre del presente año, emite opinión favorable para la incorporación del procedimiento materia de la presente ordenanza y adecuación de los procedimientos al Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Cajamarca; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional