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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411407 VISTO: En sesión de Concejo Ordinaria Nº 004-2009-C/ MDP, de fecha 27 de Febrero del 2009, el proyecto de Ordenanza, presentando por la ofi cina de Ejecutoria Coactiva con informe Nº 065-2008-EC/MDP; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el párrafo segundo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Municipalidad Distrital de Paramonga ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el Artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala “Las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, y normas modifi catorias compete a los Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial o Distrital), fi jar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por Ordenanza Municipal, respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”. Que, con fecha 06 de Febrero del 2003 la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 032-2003 SUNAT que señala las tasas de interés moratorio en 1.5% mensual, la misma que se encuentra vigente hasta la fecha. Que, conforme a lo expuesto resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Paramonga. Que, en uso de las atribuciones conferidas en numeral 8) del Artículo 9º y Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIA –TIM- APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Artículo Primero.- FIJAR en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratoria (TIM) aplicable a las deudas tributarias generadas por concepto de tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Paramonga. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Ofi cina de Finanzas, Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, ofi cina de Contabilidad y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la ofi cina de Imagen Institucional la publicación y difusión de la misma. Artículo Tercero.-- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Judicial de la Circunscripción, sin perjuicio de su difusión por los medios de comunicaron de radio y televisión del Distrito de Paramonga, a través de la ofi cina de Imagen Institucional para el conocimiento público. Regístrase, publíquese y cúmplase. CARLOS R. TAMAYO CONDE Alcalde 445791-1 Aprueban Reglamento de los Cabildos Abiertos en el Distrito de Paramonga ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-C/MDP Paramonga, 20 de noviembre del 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2009- C/MDP, de fecha 13 de Noviembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, numeral 17) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas, establecen la participación individual o asociada de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de la nación, abriendo más espacios de participación de la Sociedad Civil en la toma de decisiones para fortalecer a las Organizaciones Vecinales: Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así mismo, el artículo 111º de la citada norma establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen, en forma individual o colectiva, en la gestión administrativa y de gobierno municipal, a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, en el artículo 113º de la referida norma municipal se establecen los diferentes mecanismos de participación ciudadana; Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto; Que, es de necesidad pública y de interés local, que el gobierno local, en el ejercicio de sus potestades legislativas, regule lo referente a la participación ciudadana y gestión concertada del desarrollo del mismo, logrando generar las instancias participativas que articulen los esfuerzos ciudadanos, a fi n de plasmar el desarrollo integral del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros, se aprobó lo siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de los Cabildos Abiertos en el Distrito de Paramonga, el mismo que consta de 03 capítulo, 01 disposición transitoria y 01 disposición fi nal. Artículo Segundo.- INDICAR que el texto completo de la Ordenanza, se encuentra publicado en su integridad en el Portal Web de nuestra institución www.muniparamonga.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo ordenado mediante el Art. 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Secretaría General y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS R. TAMAYO CONDE Alcalde 445792-1