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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411396 MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009, no cuenta con autorización para suscribir contratos de venta garantizada. Artículo 3º.- ESTABLECER que no se permitirá la ocupación de las edifi caciones hasta después de la obtención de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, que les han sido autorizadas mediante Resolución Nº 151-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa GMVBS S.A., para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, SERPAR, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 6º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la propietaria del predio objeto de Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA CÁCERES VALENCIA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 445782-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria y contra ex Subgerente de Tesorería RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 001-2010-MDB Barranco, 4 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: VISTO: El Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDB de fecha 30.DIC.2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD reconformada a través de la Resolución de Alcaldía N° 711-2009-MDB de fecha 30 de diciembre del 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, es en este contexto el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N°.27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los Sistemas Administrativos, por tanto, alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades, sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra el de Gestión de Recursos Humanos y el de Control, de acuerdo a lo previsto en los numerales 1) y 10) del artículo 46° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley N° 29158.; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital del Barranco, luego de haberse reconformado de conformidad con la Resolución de Alcaldía N° 711-2009- MDB, del 30 de diciembre del 2009, procede al estudio del Informe N° 001-2008-2-2166 “Examen Especial a la Recaudación de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco – Período Enero 2002 – Julio 2008” de fecha 30 de diciembre del 2008 emitido por el Órgano de Control Institucional de esta entidad municipal y, el mismo que previa evaluación de sus antecedentes, vinculados con los hechos, observaciones y recomendaciones efectuadas por dicho órgano de control, ameritó la dación del informe de VISTOS y, en cuyo mérito se expide el presente acto administrativo, teniendo en consideración los alcances de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley N°.27785; disposición que establece que, los informes derivados de las acciones de control, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendados en los mismos; Que, en este orden de cosas, de acuerdo al informe de VISTOS se ha determinado la existencia de una serie de hechos que constituyen falta administrativas disciplinarias por parte de diversos exFuncionarios y funcionarios de esta entidad, vinculados con las siguientes observaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco contenida en el Informe N° 001-2008-2-2166 “Examen Especial a la Recaudación de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco – Período Enero 2002 – Julio 2008, siendo éstas las siguientes: A. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO NO HA ACREDITADO DEPOSITAR EN LAS CUENTAS DE LA ENTIDAD EL IMPORTE DE S/. 50.000.00 PRODUCTO DE LA RECAUDACION DIARIA Y NO HA ACREDITADO EL DESTINO NI EL USO DEL IMPORTE DE S/. 75.000.00 RETIRADOS POR EL EX TESORERO MEDIANTE CHEQUES DE GERENCIA DEL BANCO CONTINENTAL. B. EL LIBRO BANCOS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 DEL BANCO CONTINENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, MUESTRA INFORMACION ALTERADA, NO SUSTENTADA E INCOMPLETA RESPECTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS. C. SOBRE LA BASE DE UNA ORDENANZA NO RATIFICADA QUE APROBARA EL TUPA DEL AÑO 2002 Y POSTERIORES MODIFICACIONES A LA MISMA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO APROBO Y PERMITIO EL COBRO ILEGAL DE DERECHOS MUNICIPALES D. SIN LA EXISTENCIA DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS VALIDOS, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO APROBO Y PERMITIO EL COBRO DE DERECHOS POR EMISION MECANIZADA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2003, 2004, 2005, 2006 Y 2007. Que, la existencia, naturaleza y gravedad de la falta administrativa, deben ser evaluadas y determinadas en un Proceso Administrativo Disciplinario conforme a lo previsto en los artículos 25º, 27º y 28º de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público –Decreto Legislativo N°.276 y los artículos 152º, 153º y 166º de su Reglamento – Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, debiéndose agregar que, todas estas presuntas faltas están vinculadas a competencias funcionales de los siguientes funcionarios y ex -funcionarios que a continuación se detallan: