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El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411409 así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- En la fecha en que se apruebe la norma cuyo proyecto se publica mediante la presente resolución, el OSIPTEL iniciará el Procedimiento de Ofi cio para la Fijación de Tarifas Tope aplicables a Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Para efectos de la determinación de dicha tarifa tope, se considerará el vigente cargo de interconexión tope por terminación de llamada en redes móviles que corresponda a cada red móvil de destino, conforme a los valores establecidos por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado Artículo 1º.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo establecerán las tarifas para las llamadas locales originadas en teléfonos fi jos de abonado de sus respectivas redes hacia las redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetándose al Principio de Neutralidad y a las normativa sobre Libre y Leal Competencia. Artículo 2º.- Los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo que brinden servicios especiales con interoperabilidad podrán establecer las tarifas para las llamadas locales originadas en teléfonos fi jos de abonado de redes de otros concesionarios hacia las redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetándose a la normativa de la materia. Para tales efectos, las empresas concesionarias del Servicio Telefónico Fijo deberán contar con Acuerdos de Interconexión sobre Interoperabilidad suscritos con los concesionarios de las redes de origen y de las redes de destino de las llamadas, aprobados por el OSIPTEL, o, de ser el caso, contar con los Mandatos de Interconexión correspondientes. Artículo 3º.- Los concesionarias del Servicio Telefónico Fijo se sujetarán a las siguientes reglas para el establecimiento y aplicación de las tarifas para las llamadas locales a que se refi eren los artículos precedentes: (i). Las tarifas serán expresadas en moneda nacional y no podrán ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos. (ii). Las tarifas serán establecidas, tasadas y cobradas al segundo, estando prohibido el redondeo al minuto de cada una de las llamadas. (iii). La facturación de las llamadas se realizará de manera detallada, con el mismo detalle con que se facturan las llamadas de Larga Distancia. (iv). A los usuarios que originen las llamadas no se les cobrará por los conceptos de roaming, desvío o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios de las redes móviles de destino, ni las tarifas por tráfi co que se deriven del uso de las mismas. El incumplimiento de cualquiera de estas reglas constituye Infracción Grave. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las Tarifas Tope que fi jará el OSIPTEL para las llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las relaciones de interconexión establecidas entre los concesionarios del Servicio Telefónico Fijo y los concesionarios de las redes móviles quedarán automáticamente adecuadas al Sistema de Tarifas que se establece mediante la presente resolución sin requerir acuerdos complementarios para dicho efecto. A partir de la vigencia de la presente resolución, las liquidaciones correspondientes a las llamadas locales fi jo-móvil deberán sujetarse al cargo de interconexión tope por terminación de llamada en redes móviles que corresponda a cada red móvil de destino, conforme a los valores establecidos por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 070- 2005-CD/OSIPTEL, o los valores que los sustituyan. Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, quedarán derogadas las siguientes normas: 1. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonía fi ja y usuarios del servicio de telefonía móvil celular, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/ OSIPTEL. 2. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Público Telefónico Fijo y usuarios del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) o del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99- CD/OSIPTEL. 3. Las Disposiciones sobre Sistemas de Tarifas aplicables a las llamadas que efectúan los usuarios del servicio telefónico fi jo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2001-CD/OSIPTEL. 4. La Disposición aplicable al Sistema de Tarifas aprobado por Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 098-2002- PD/OSIPTEL. 5. La norma de excepción establecida por el inciso 1 del Artículo 6º de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/ OSIPTEL. 6. La norma de excepción establecida por la segunda parte del inciso a) del Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El esquema tarifario aplicable a las comunicaciones locales fi jo – móvil, a partir del año 1996, es el sistema “El que llama paga”1 (conocido como CPP por sus siglas en inglés). Este sistema tarifario es el que comúnmente se emplea en las comunicaciones móviles, en Europa y Latinoamérica es ampliamente utilizado. La modalidad CPP implementada en Perú para las comunicaciones fi jo – móvil implica que si bien son los usuarios de la red fi ja quienes pagan las llamadas, son los operadores de los servicios móviles quienes fi jan la tarifa, las empresas prestadoras de los servicios fi jos facturan y cobran a sus usuarios, retienen el pago de sus servicios de terminación de llamadas, facturación y cobranza, y una provisión adicional por morosidad, entregando el saldo al respectivo operador móvil. El tratamiento tarifario de las comunicaciones locales fi jo – móvil ha sido una de las herramientas utilizadas con el fi n de alcanzar los objetivos relevantes para el desarrollo del sector telecomunicaciones, en los últimos años. Se considera que el conjunto de medidas adoptadas ha contribuido a promover y facilitar el proceso de 1 Mediante la Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de febrero de 1996, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonía fi ja y de telefonía móvil celular. PROYECTO