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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411397 N° Nombre y Apellidos Cargo 1 SUM MING WONG NG Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria 2 JORGE IVAN CANACHO BARRUETO Sub Gerente de Tesorería 3 LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA Ex Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria 4 KARIN MIRNA HONORIO SALAZAR Ex Jefe de la Unidad de Recaudación 5 SANDRA MARIELLA BOZA POMAR Ex Secretaria General 6 CARLOS CAPUÑAY MARTINEZ Ex Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria 7 JUAN JOSE GONZALES SALDAÑA Ex Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria 8 MARLENI LIDIA PANTOJA PORTUGUEZ Ex Jefe de la Unidad de Recaudación 9 EDGARDO RODOLFO ARRIBASPLATA VALLEJOS Secretario General 10 GABRIELA ZAVALETA MILES Ex Sub Gerente de Recaudación 11 MELCHOR ANGEL DIAZ ECHENIQUE Ex Gerente de Administración Tributaria 12 MARCO ANTONIO AZAÑA MEZA Gerente de Administración Tributaria 13 MARIA ISABEL SALCEDO ALIAGA Sub Gerente de Recaudación 14 JORGE LUIS CAMPOS NORIEGA Ex Jefe de la Unidad de Estadística e Informática Que, el artículo 25º de la precitada Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, precisa que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley de Bases para la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276 y, de su precitado Reglamento, situación que se presenta en cuanto a los ex -funcionarios y funcionarios precitados, razón por la cual en primer lugar se debe determinar la existencia, o no, de su responsabilidad en la comisión de las mismas y/o su grado o nivel de participación en la comisión de las mismas y, en segundo lugar a la aplicación de la sanción correspondiente – si hubiere lugar- ello, claro está, dentro de un procedimiento regular y con las garantías de que puedan ejercer su derecho de defensa conforme establece la normatividad que regula la materia; Que, del correspondiente estudio del documento de VISTOS se colige, en primer lugar, la presunta existencia de faltas administrativas vinculadas al incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias derivadas del Informe N° 001-2008-2-2166 “Examen Especial a la Recaudación de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco – Período Enero 2002 – Julio 2008, y al incumplimiento de labores de competencia funcional, tanto por comisión como omisión, precisadas en el precitado Informe; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444, establece, de manera expresa, que los actos administrativos pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores informes, a condición de que se les identifi que de modo certero y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto, siendo, en este contexto, que el precitado Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDB, de fecha 30.DIC.2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD, constituye en cuanto a sus fundamentos y conclusiones, sustento del presente acto administrativo, razón por la cual debe ser incorporado como parte integrante de la presente resolución; Que, estando lo expresado en el párrafo que antecede y teniendo la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios las atribuciones conferidas por los artículos 152º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº005-90-PCM, ha opinado por la apertura de proceso administrativo disciplinario para: N° Nombre y Apellidos Cargo 1 SUM MING WONG NG Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria 2 JORGE IVAN CANACHO BARRUETO Sub Gerente de Tesorería Ello de acuerdo a los fundamentos y conclusiones precisados en el informe de vistos y que es parte integrante del presente acto administrativo; Que, por otro lado en mérito a las consideraciones y conclusiones del mencionado Informe Nº 002-2009- CEPAD-MDB de fecha 30.DIC.2009, en cuanto a las faltas cometidas por: N° Nombre y Apellidos Cargo 1 SUM MING WONG NG Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria 2 LUIS ALBERTO GARCIA GARCIA Ex Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria 3 KARIN MIRNA HONORIO SALAZAR Ex Jefe de la Unidad de Recaudación 4 SANDRA MARIELLA BOZA POMAR Ex Secretaria General 5 CARLOS CAPUÑAY MARTINEZ Ex Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria 6 JUAN JOSE GONZALES SALDAÑA Ex Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria 7 MARLENI LIDIA PANTOJA PORTUGUEZ Ex Jefe de la Unidad de Recaudación 8 EDGARDO RODOLFO ARRIBASPLATA VALLEJOS Secretario General 9 GABRIELA ZAVALETA MILES Ex Sub Gerente de Recaudación 10 MELCHOR ANGEL DIAZ ECHENIQUE Ex Gerente de Administración Tributaria 11 MARCO ANTONIO AZAÑA MEZA Gerente de Administración Tributaria 12 MARIA ISABEL SALCEDO ALIAGA Sub Gerente de Recaudación 13 JORGE LUIS CAMPOS NORIEGA Ex Jefe de la Unidad de Estadística e Informática Se precisa que si bien las mismas no revisten gravedad, deviniendo las mismas en faltas administrativas leves, no obstante ello, deben ser sujetas a sanción, correspondiendo, a los mismos, la aplicación de las sanciones administrativas previstas en los incisos a) y b) del artículo 26° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público –Decreto Legislativo Nº 276, las mismas que deberán ser impuestas conforme a Ley; Que, sin perjuicio de lo antedicho en el considerando que precede, la formalización de las sanciones de los precitados funcionarios, a los cuales no se apertura proceso administrativo disciplinario, debe respetar el procedimiento señalado en los artículos 156º y 157º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, se requiere dictar el acto administrativo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, el Informe N° 002- 2009-CEPAD-MDB de fecha 30.DIC.2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPAD, reconstituida a través de la Resolución de Alcaldía N° 711-2009-MDB, de fecha 30.DIC.2009, forma parte integrante del presente acto administrativo, en virtud de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N°27444. Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra: N° Nombre y Apellidos Cargo 1 SUM MING WONG NG Ex Gerente de Administración Financiera y Tributaria 2 JORGE IVAN CANACHO BARRUETO Sub Gerente de Tesorería