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El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411408 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2010-CD/OSIPTEL Lima, 12 de Enero de 2010. MATERIA : Proyecto: Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Tron- calizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone publicar para comentarios del Proyecto Normativo mediante el cual se establecerá el nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, y dispone la regulación tarifaria de dichas llamadas; (ii) El Informe Nº 010-GPR/2010 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto Normativo al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5 del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones –Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, y en concordancia con el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicación de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y mediante Resoluciones Nº 067-2001-CD/OSIPTEL y Nº 098-2002-PD/OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los referidos Sistemas de Tarifas; Que, en virtud de las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas señalados en el considerando precedente, y de acuerdo a lo ratifi cado por el inciso a) del Artículo 3º de la Resolución Nº 070-2005-CD/ OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, son establecidas por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red termina la llamada; Que, el tratamiento tarifario excepcional de las referidas comunicaciones locales fi jo-móvil, en conjunto con otras herramientas de aplicación gradual cuya implementación culminaba en el año 2009, ha contribuido a promover y facilitar el proceso de expansión de las redes de servicios móviles, habiéndose evidenciado la consecución de los objetivos planteados; por tanto, se considera que las circunstancias actuales ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fi jo-móvil, orientándolo hacia el objetivo de alcanzar la efi ciencia asignativa en benefi cio de los usuarios que efectúan dichas llamadas; Que, en concordancia con lo previsto por el Artículo 10º de la Resolución Nº 045-2009-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil, y de acuerdo al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, se considera pertinente modifi car los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones Nº 005- 96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta las características y problemática del mercado así como las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en cumplimiento del Principio de Transparencia establecido y desarrollado en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL –Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM-, el Proyecto Normativo de VISTOS debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto, defi niéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto; Que, las tarifas para el servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, se han mantenido sujetas al régimen tarifario supervisado, en los términos defi nidos en el inciso 1 del Artículo 9º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de Tarifas establece que OSIPTEL podrá disponer la fi jación de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo considere necesario, a fi n de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y efi ciencia económica; Que, de acuerdo al análisis realizado, se ha identifi cado que las tarifas vigentes de las comunicaciones locales fi jo- móvil se encuentran entre las más altas de la región, y que estos niveles tarifarios no se encuentran sustentados en la estructura de costos de las mencionadas comunicaciones; por tanto, se considera pertinente disponer la fi jación de tarifas tope para dichas comunicaciones, sujetándolas al régimen tarifario regulado; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 371; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerá el nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que establece el nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado PROYECTO