Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411653

transportista, el conductor, el propietario, el generador de carga, el titular y/o operador de la infraestructura complementaria de transporte. (...) 100.4 Las sanciones administrativas aplicables a las infracciones tipificadas en el presente Reglamento son al transportista, al vehiculo, siendo estas de responsabilidad del transportista, al conductor o al titular y/o operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre, las mismas que se mencionan a continuacion: (...)". "Articulo 103.- Procedimiento en casos de Incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia 103.1 Una vez conocido el incumplimiento, la autoridad competente requerira al transportista, conductor, titular u operador de infraestructura complementaria de transporte, para que cumpla con subsanar la omision o corregir el incumplimiento detectado, o demuestre que no existe el incumplimiento segun corresponda. Para ello se le otorgara un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. (...) La no subsanacion, dentro del plazo de ley, de alguno de los incumplimientos tipificados en el Anexo I del presente Reglamento, determinara el inicio del procedimiento administrativo sancionador. (...)". "Articulo 112.- (...) 112.1 (...) (...) 112.1.4 Por conducir vehiculos del servicio de transporte, con licencia de conducir que no este vigente, se encuentre retenida, suspendida o cancelada; o cuando esta no corresponde a la clase y categoria requerida por la naturaleza y caracteristicas del vehiculo. (...) 112.2 (...) 112.2.1 En el caso de los supuestos previstos en los numerales 112.1.1, 112.1.2, 112.1.3, 112.1.7, 112.1.8, 112.1.10, 112.1.11, 112.1.12 y/o 112.1.13, se MORDAZA por levantada la medida preventiva cuando el conductor presente una declaracion jurada de compromiso de no volver a cometer la infraccion o no incurrir en el incumplimiento detectado ante la autoridad competente. La licencia de conducir retenida sera devuelta dentro de los tres (3) dias contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud de declaracion jurada. 112.2.3 En cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 112.1.4 o 112.1.6, se levantara la medida preventiva cuando el titular de la licencia de conducir subsane la situacion que motiva la retencion." "Articulo 117.- (...) 117.1 Corresponde a la autoridad competente o al Organo de Linea el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador por infracciones e incumplimientos en que incurran el transportista, el propietario del vehiculo y/o conductor del servicio de transporte, los generadores de carga y los titulares de infraestructura complementaria de transporte. (...)". "Articulo 118.- (...) 118.1 (...) 118.1.2 Por resolucion de inicio del procedimiento, al vencimiento del plazo otorgado al transportista para que subsane el incumplimiento en el que hubiese incurrido. (...) 118.2 Las formas de inicio del procedimiento sancionador son inimpugnables." "Articulo 129.- (...) La autoridad competente o el organo de linea que tramite el procedimiento administrativo sancionador, podra suscribir los compromisos de cese con el presunto infractor, solo en los casos de infracciones que acarreen sanciones no pecuniarias distintas a la cancelacion. (...)". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Cuarta.- (...) Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovacion del MORDAZA vehicular destinado a la prestacion del servicio de transporte de personas, se establece un plazo extraordinario hasta el 28 de febrero del 2010 para la habilitacion de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional o regional segun corresponda, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificatoria del Reglamento, demuestren encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos: - Haber estado habilitados en el registro administrativo de transporte de personas de ambito nacional si la habilitacion que se solicite es para dicho ambito, o haber estado habilitados en el registro administrativo de transporte de personas de ambito nacional o regional si la habilitacion que se solicite es para el ambito regional. En cualquier caso, el vehiculo debe haber contado al 30 de junio del 2008 con tarjeta unica de circulacion o documento habilitante vigente para circular. - Haberseles deshabilitado por el cumplimiento de la antiguedad MORDAZA de permanencia luego del 01 de MORDAZA del 2008 o hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. Podra solicitar la habilitacion quien MORDAZA sido titular al 30 de junio del 2009, o cualquier otro transportista y esta se otorgara como MORDAZA, hasta la fecha establecida en el cronograma aplicable al transporte de ambito nacional, que se establece a continuacion, siempre y cuando se acredite que el vehiculo se encuentra en optimo estado de funcionamiento, lo que se demostrara con la aprobacion de la Inspeccion Tecnica Vehicular semestral y los controles tecnicos inopinados a los que sea sometido. (...). Decimo Quinta.- (...) Los transportistas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren realizando actividad de transporte en vehiculos mixtos, podran empadronarse ante la autoridad competente que corresponda hasta el 30 de marzo del 2010, a efectos de que esta, de manera extraordinaria, los autorice para seguir realizando la actividad, con los vehiculos con los que actualmente viene operando. Dicha autorizacion extraordinaria, se otorgara por dos (2) anos prorrogables sucesivamente por plazos iguales, mientras que la via no cambie de la condicion de trocha carrozable o no pavimentada a via pavimentada. Para obtener la autorizacion solo se debera acreditar ser persona juridica dedicada al transporte y acreditar contar con infraestructura complementaria de transporte habilitada propia o de terceros. Para la habilitacion de los vehiculos mientras se encuentre vigente la autorizacion solo sera exigible el certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular y el correspondiente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Las habilitaciones vehiculares se renovaran anualmente, conforme lo dispone el presente Reglamento. (...) Decimo Setima.- (...) La autoridad competente coordinara con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­MINCETUR y, de ser el caso, con los gremios interesados, para el desarrollo de acciones conjuntas, con otras instituciones del Estado, en rutas, corredores y circuitos turisticos, para la mejor prestacion del servicio de transporte turistico. (...)". "ANEXOS (...) ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (...) d) Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte.

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