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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de enero de 2010 411654 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA T.1 (…) c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestruc- tura, incumplien- do lo que dispone el reglamento in- terno, directivas o normas de uso de la infraestruc- tura. Muy Grave Suspensión por noventa (90) días en la titularidad u operación de infra- estructura comple- mentaria. Clausura temporal de la infraestruc- tura. (…)”. Artículo 3º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorpórese el numeral 33.9 al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 43, el numeral 55.1.15 al artículo 55°, el numeral 69.4 al artículo 69, el numeral 102.3 al artículo 102, los numerales 103.2.5 y 103.2.6 al artículo 103, los numerales 112.1.10, 112.1.11, 112.1.12 y 112.1.13 al artículo 112, así como la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 33.- (…) (…) 33.9 Tratándose de proyectos de infraestructura complementaria de transporte terrestre destinada a ser empleada como Terminal Terrestre o Estación de Ruta; la autoridad competente podrá a solicitud del interesado, emitir pronunciamiento respecto de la factibilidad de obtener la habilitación técnica por cumplir lo que dispone la normatividad de la materia. Este pronunciamiento es provisorio, está sujeto al cumplimiento del trámite previsto para la habilitación técnica de la infraestructura, una vez que se encuentre concluida la obra. Este pronunciamiento provisorio no puede ser utilizado para acreditar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia relativo a la infraestructura complementaria requerida para el servicio.” “Artículo 43.- (…) (…) En este tipo de servicios, adicionalmente a la denominación o razón social, el vehículo deberá exhibir la modalidad para la cual está autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral y posterior, de color contrastante con el del vehículo.” “Artículo 55.- (…) (…) 55.1.15 En el servicio de transporte público de mercancías especiales, el transportista deberá declarar que cumple con las normas sectoriales que le resulten aplicables de acuerdo al servicio a prestar. (…)”. “Artículo 69.- (…) (…) 69.4 En caso de deterioro o pérdida de la Tarjeta Única de Circulación, la autoridad competente, previo pago por derecho de tramitación, otorgará el duplicado de la misma, para lo cual el transportista deberá acreditar en caso de pérdida con la denuncia policial, y en caso de deterioro adjuntando la Tarjeta Única de Circulación deteriorada. (…)”. “Artículo 102.- (…) (…) 102.3 La autoridad competente deberá, periódicamente, dar cuenta pública de los accidentes de tránsito, debiendo difundir a través de la página web de la entidad el ranking de accidentalidad de cada empresa de transporte de personas, mercancías o mixto.” “Artículo 103.- (…) (…) 103.2 (…) 103.2.5. Los casos de accidentes de tránsito en los que el vehículo interviniente no contaba, al momento de producirse el mismo, con el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular o el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito u otros seguros que le fueran exigibles de acuerdo a su actividad. 103.2.6 Cuando se desacate una medida preventiva de suspensión precautoria del servicio.” “Artículo 112.- (…) (…) 112.1.10 Por conducir un vehículo del servicio sin contar con la habilitación correspondiente, o cuando dicho vehículo no se encuentra habilitado por la autoridad competente, o cuando el vehículo se encuentre con suspensión precautoria de su habilitación o es empleado para realizar un servicio no autorizado. 112.1.11 Por conducir un vehículo que presta servicio de transporte, excediendo la edad máxima prevista por el presente Reglamento. 112.1.12 Por participar como conductor de vehículos que sean utilizados en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. 112.1.13 Por cualquier otra conducta considerada como infracción, tipifi cada en los Anexos de este Reglamento, en la que se disponga la aplicación de esta medida preventiva. (…)”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) “Vigésima Cuarta.- Comisión Consultiva Dispóngase que en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, las municipalidades provinciales dicten las medidas necesarias para regular la constitución y funcionamiento de una Comisión Consultiva, conformada por representantes de los transportistas autorizados, asociaciones de usuarios, Policía Nacional del Perú, y otros miembros de la sociedad civil cuya participación se considere necesaria. Esta Comisión Consultiva se reunirá previa convocatoria de la autoridad competente de carácter provincial, para tratar temas relacionados al desarrollo del transporte y tránsito provincial.” Artículo 4º.- Suspensión de la autorización La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional. Articulo 5º.- Vehículos de transporte no inscritos en el Registro Administrativo de Transporte Establézcase un plazo extraordinario contado a partir de la vigencia de la presente norma hasta el 28 de febrero del 2010, para que los propietarios de vehículos que se encuentren en los supuestos indicados en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC obtengan su habilitación para el servicio de transporte público de mercancías. Artículo 6º.- Aplicación de los Programas de regularización de infracciones previstos en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC. Dispóngase la aplicación hasta el 30 de mayo del 2010 de los programas de regularización de infracciones previstos en la Décimo Tercera Disposición Complementaria