Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

411654
CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA

NORMAS LEGALES
MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA Suspension por Clausura temporal noventa (90) dias de la infraestrucen la titularidad u tura. operacion de infraestructura complementaria.

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

T.1

(...) Muy Grave c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directivas o normas de uso de la infraestructura.

"Articulo 103.- (...) (...) 103.2 (...) 103.2.5. Los casos de accidentes de MORDAZA en los que el vehiculo interviniente no contaba, al momento de producirse el mismo, con el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular o el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA u otros seguros que le fueran exigibles de acuerdo a su actividad. 103.2.6 Cuando se desacate una medida preventiva de suspension precautoria del servicio." "Articulo 112.- (...) (...) 112.1.10 Por conducir un vehiculo del servicio sin contar con la habilitacion correspondiente, o cuando dicho vehiculo no se encuentra habilitado por la autoridad competente, o cuando el vehiculo se encuentre con suspension precautoria de su habilitacion o es empleado para realizar un servicio no autorizado. 112.1.11 Por conducir un vehiculo que presta servicio de transporte, excediendo la edad MORDAZA prevista por el presente Reglamento. 112.1.12 Por participar como conductor de vehiculos que MORDAZA utilizados en acciones de bloqueo, interrupcion u otras que impidan el libre MORDAZA por las calles, carreteras, puentes, vias ferreas y otras vias publicas terrestres. 112.1.13 Por cualquier otra conducta considerada como infraccion, tipificada en los Anexos de este Reglamento, en la que se disponga la aplicacion de esta medida preventiva. (...)". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) "Vigesima Cuarta.- Comision Consultiva Dispongase que en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias habiles, las municipalidades provinciales dicten las medidas necesarias para regular la constitucion y funcionamiento de una Comision Consultiva, conformada por representantes de los transportistas autorizados, asociaciones de usuarios, Policia Nacional del Peru, y otros miembros de la sociedad civil cuya participacion se considere necesaria. Esta Comision Consultiva se reunira previa convocatoria de la autoridad competente de caracter provincial, para tratar temas relacionados al desarrollo del transporte y MORDAZA provincial." Articulo 4º.- Suspension de la autorizacion La suspension del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigesima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, solo sera aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional. Articulo 5º.- Vehiculos de transporte no inscritos en el Registro Administrativo de Transporte Establezcase un plazo extraordinario contado a partir de la vigencia de la presente MORDAZA hasta el 28 de febrero del 2010, para que los propietarios de vehiculos que se encuentren en los supuestos indicados en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC obtengan su habilitacion para el servicio de transporte publico de mercancias. Articulo 6º.- Aplicacion de los Programas de regularizacion de infracciones previstos en la Decimo Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y el articulo 3° del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC. Dispongase la aplicacion hasta el 30 de MORDAZA del 2010 de los programas de regularizacion de infracciones previstos en la Decimo Tercera Disposicion Complementaria

(...)". Articulo 3º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorporese el numeral 33.9 al articulo 33, un MORDAZA parrafo al articulo 43, el numeral 55.1.15 al articulo 55°, el numeral 69.4 al articulo 69, el numeral 102.3 al articulo 102, los numerales 103.2.5 y 103.2.6 al articulo 103, los numerales 112.1.10, 112.1.11, 112.1.12 y 112.1.13 al articulo 112, asi como la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 33.- (...) (...) 33.9 Tratandose de proyectos de infraestructura complementaria de transporte terrestre destinada a ser empleada como Terminal Terrestre o Estacion de Ruta; la autoridad competente podra a solicitud del interesado, emitir pronunciamiento respecto de la factibilidad de obtener la habilitacion tecnica por cumplir lo que dispone la normatividad de la materia. Este pronunciamiento es provisorio, esta sujeto al cumplimiento del tramite previsto para la habilitacion tecnica de la infraestructura, una vez que se encuentre concluida la obra. Este pronunciamiento provisorio no puede ser utilizado para acreditar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia relativo a la infraestructura complementaria requerida para el servicio." "Articulo 43.- (...) (...) En este MORDAZA de servicios, adicionalmente a la denominacion o razon social, el vehiculo debera exhibir la modalidad para la cual esta autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral y posterior, de color contrastante con el del vehiculo." "Articulo 55.- (...) (...) 55.1.15 En el servicio de transporte publico de mercancias especiales, el transportista debera declarar que cumple con las normas sectoriales que le resulten aplicables de acuerdo al servicio a prestar. (...)". "Articulo 69.- (...) (...) 69.4 En caso de deterioro o perdida de la Tarjeta Unica de Circulacion, la autoridad competente, previo pago por derecho de tramitacion, otorgara el duplicado de la misma, para lo cual el transportista debera acreditar en caso de perdida con la denuncia policial, y en caso de deterioro adjuntando la Tarjeta Unica de Circulacion deteriorada. (...)". "Articulo 102.- (...) (...) 102.3 La autoridad competente debera, periodicamente, dar cuenta publica de los accidentes de MORDAZA, debiendo difundir a traves de la pagina web de la entidad el ranking de accidentalidad de cada empresa de transporte de personas, mercancias o mixto."

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