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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2010 (28/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412288 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Puno y amplía la declaración del Estado de Emergencia a las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco y a la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2010-INDECI/ DNO (11.0), la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI ha informado sobre la existencia de condiciones de riesgo alto en diversas provincias del departamento de Puno, que vienen siendo afectadas por lluvias torrenciales que han provocado desembalse de los ríos e inundaciones, causando perjuicio a la actividad agropecuaria (cultivos de pan llevar y forrajes) que es la principal fuente de ingresos de la población de dicha jurisdicción; y daños a las viviendas, postas médicas, carreteras y puentes, recomendando la declaración del Estado de Emergencia; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Puno, y los Gobiernos Locales involucrados, organizados a nivel del Sistema Regional de Defensa Civil de Puno, según corresponda, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas involucradas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, teniendo en consideración la inestabilidad de los suelos en la zonas afectadas; Que, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI ha comunicado en el mencionado informe, que las condiciones de riesgo alto en el departamento de Cusco se han ampliado a las provincias de Chumbivilcas y Espinar, por el efecto de las lluvias torrenciales, por la inminencia de nuevos huaicos, deslizamientos, desbordes e inundaciones, recomendando por tanto se amplíe a dichas provincias la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM; Que, asimismo, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI ha señalado, que se ha tomado conocimiento que las condiciones de riesgo alto en el departamento de Ayacucho, se han ampliado a la provincia de Huanta, que también viene siendo afectada por lluvias torrenciales, existiendo entre otros, peligro de ocurrencia de desbordes e inundaciones, recomendando la ampliación de la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 080-2009-PCM; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM señala que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; y que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Ampliación de la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM Amplíese la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM a las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en dicho Decreto Supremo a las circunscripciones territoriales mencionadas en el presente artículo. Artículo 3.- Ampliación de Declaratoria del Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 080- 2009-PCM Amplíese la declaración del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 080-2009-PCM a la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en dicho Decreto Supremo, a la citada provincia. Artículo 4.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Puno, Cusco y Ayacucho, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y demás instituciones y organismos del Estado, según corresponda, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 451969-1