Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2010 (28/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412278 Que, mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 084-2009-SGRyC-GAT/ MDA de fecha 04/09/09 se aprueba la solicitud de Fraccionamiento Nº 00077-2009-SGRyC-GAT/MDA en 04 cuotas la Valorización Nº 046-2009-SGPUC-GDU/MDA, acreditando con Recibo de Pago Nº 0005545005, de fecha 04 de Septiembre de 2009 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, se acredita la cancelación de la primera cuota de dicho Convenio de fraccionamiento, Que, mediante Informe N° 167-2009-DEHE de fecha 02 de Octubre de 2009, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro señala que la asociación recurrente ha cumplido con presentar la documentación y acreditar los pagos estipulados por el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, Estando Los Fundamentos Expuestos En La Parte Considerativa Y En Uso De Las Facultades Conferidas Por El Inciso 3.6.1 Del Capítulo II Del Artículo 79° De La Ley Orgánica De Municipalidades N° 27972, Ley Nº 27444 Ley Del Procedimiento Administrativo General, Así Como De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Ley Nº 29090 Ley De Regulación De Habilitaciones Urbanas Y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-mml Y Por El Reglamento Nacional De Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 056-09-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral con fi nes de la habilitación urbana por etapas, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, Zona de Recreación Pública “ZRP” y “OU” – Zona Arqueológica Huanchihuaylas del terreno con un área de 73,531.95 m2, constituido por la sección “A-1” de la parcela denominada Zona Este con acceso por el Jirón Antigua Huerta San Antonio, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 057-09-SGPUC-GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Asociación de Vivienda “El Jardín de Santa Rosa de Lima” I etapa para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Zona de Recreación Pública “ZRP” del terreno de 36,583.50 m2 constituido por la sección “A-1” de la parcela denominada Zona Este con acceso por el Jirón Antigua Huerta San Antonio, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda “El Jardín de Santa Rosa de Lima” para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución y bajo responsabilidad de la culminación de las obras básicas de Habilitación Urbana en el terreno de 36,583.50 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO – I ETAPA ÁREA BRUTA: 36,583.50 m2 ÁREA ÚTIL: 19,456.51 m2 ÁREA “ZRP”: 3,575.83 m2 ÁREA DE VÍAS: 12,527.26 m2 ÁREA DE COMPENSACIÓN: 1,023.90 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de la zona, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Ornamentación de Parques.- El Parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que los Aportes Reglamentarios para la zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” correspondiente a Recreación Pública está conformado por el terreno designado como Zona de Recreación Pública “ZRP” con un área total de 3,575.83 m2 conformado por dos parques de áreas 1,447.75 m2 y 2,128.08 m2. Artículo Quinto.- DISPONER, que el lote 11 de la Mz. “A”, lote 06 de la Mz. “E”, lote 29 de la Mz. “F”, lote 05 de la Mz. H” y los lotes 11 y 15 de la Mz. “I” los cuales forman un área total de 733.85 m2 para el aporte de Parques Zonales; el lote 14 de la Mz. “D”, el lote 06 de la Mz. “I” y los lotes 04, 06, 08 y 13 de la Mz. “K” con un área total de 755.75 m2 para el aporte del Ministerio de Educación; y el lote 06 de la Mz. “B” y los lotes 03 y 20 de la Mz. “K” con un total de 366.77 m2 para el aporte de Renovación Urbana quedan como lotes en garantía de pago por el défi cit de los aportes reglamentarios mencionados para el terreno con zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”; los cuales deberán ser pagados antes de la Recepción de Obra. Artículo Sexto.- DISPONER, que el incumplimiento del pago de las cuotas faltantes establecidas en el convenio de fraccionamiento aprobado mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 084-2009-SGRyC- GAT/MDA de fecha 04 de Septiembre de 2009, se declarará de ofi cio la nulidad de la presente Resolución. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.