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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412286 a las disposiciones legales vigentes, se ha considerado necesaria la participación de la autoridad municipal, a fi n de poder regularizar los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanas en la Municipalidad e inscritas como rústicos en registro de predios, declarándolos habilitados de ofi cio. Que, de acuerdo a la documentación obrante en los archivos municipales, esta corporación ha generado la declaraciones juradas mecanizadas del período 2009 respecto al predio materia de habilitación, consignándose dicho predio como urbano, y que de acuerdo a la información registral respecto a los terrenos de propiedad de la empresa Multimercados Zonales S.A., teniendo ésta la condición de rústico según lo señalado en la Partida Electrónica Nº 70201140, del Registro de Predios del Callao al no haber concluido el proceso de habilitación urbana, y que conforme al informe técnico precitado, el sector donde se ubica el predio es considerado como zona urbana consolidada, por lo que cumple con las condiciones indicadas en Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y del Decreto Supremo Nº 35-2006 VIVIENDA. Que, conforme lo señala el informe técnico Nº 002-2010 MPC-GGDU-GPUC-CVA de fecha 13 de Enero de 2010, las áreas destinadas a Vía Metropolitana, la Av. Enrique Meiggs (vía arterial) y la Av. Argentina (vía arterial), estando a lo dispuesto en el Capitulo VII de la Norma GH 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por el Decreto Supremo Nº‘011-2006 VIVIENDA los propietarios de los terrenos a habilitar están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fi nes, siendo la entidad ejecutora de las obras viales las que abonarán el justiprecio del valor del terreno reservado que corresponda a la vía rápida previamente a su ejecución (de ser el caso) y siendo obligación de los propietarios la ejecución de la parte de la vía auxiliar. Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rustico; Que, mediante Informe técnico N° 003-2010 MPC- GGDU-GPUC de fecha 14-01-2010 la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, emite opinión de que el terreno materia de estudio carece de habilitación urbana, es un predio rústico, asimismo dicho terreno colinda con zonas urbanas consolidadas que poseen servicios públicos, siendo técnicamente procedente aprobar la habilitación urbana de ofi cio a nivel de recepción parcial de obras, estando a la Zona de Reglamentación Especial - ZRE para Uso Comercial, proponiendo diferir la ejecución de la vía que corresponde a la Av. Enrique Meiggs y parte de la Av. Argentina, señalados en el Plano de Lotización N° 002-2010 MPC-GGDU-GPUC, hasta que la Municipalidad Provincial del Callao comunique a la empresa Multimercados Minka S.A. para que inicie su ejecución. Que, con Informe N° 026-2010-MPC-GGAJC-SGAA de fecha 18 de enero del 2010 la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que debe declarase habilitado de ofi cio, el terreno de 103, 103.63 m2 denominado Sub Parcela 1 – Av. Argentina – La Chalaca – Callao, debidamente inscrito en la Partida N° 70201140 de la Ofi cina Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao. Que, acorde a lo dispuesto en el Artículo 194° (modifi cado por la Ley Nº 27680), la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo; la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972). Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, la misma que tiene la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria, la misma que en su articulo 24 señala que “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario…”. Que, la Municipalidad Provincial del Callao se encuentra facultada a aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y en concordancia a lo dispuesto en la decimosétima disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006 VIVINDA, por lo que corresponde emitir la resolución de alcaldía que declare habilitado de ofi cio dicho predio, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano, en cuanto a la inscripción individual registral ésta deberá ser gestionada por su propietario. De conformidad con lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano, Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere al señor Alcalde el Artículo 20° inciso 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO A NIVEL DE RECEPCIÓN PARCIAL DE OBRAS del terreno de 103,103.63 m2 denominado Sub Parcela 1 – Fundo La Chalaca, ubicado en Av. Argentina, calle El Sol, Av. Meiggs (línea del ferrocarril) – Callao, debidamente inscrito en la Partida N° 70201140 de la Ofi cina Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao, ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) PARA USO COMERCIAL. Artículo Segundo .- El Área de terreno denominado Sub Parcela 1 de 103,103.63 m2 materia a habilitar se ha distribuido con el Cuadro General de Areas, según plano de lotización signado con el N° 002-2010 MPC-GGDU-GPUC, de la siguiente manera: Denominación Área (m2) - Área Total Bruta 103,103.63 - Área Útil 95,559.16 - Área afectada por vías 5,544.47 - Articulo Tercero.- DIFERIR la ejecución de la vía que corresponde a la Av. Enrique Meiggs y parte de la Av. Argentina, señalados en el Plano de Lotización N° 002-2010 MPC-GGDU-GPUC, hasta que la Municipalidad Provincial del Callao comunique a la empresa Multimercados Minka S.A. para que inicie su ejecución. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción registral de uso rustico a urbano, del predio materia de la presente habilitación urbana de ofi cio. Artículo Quinto .- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto .- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo Séptimo.- CÚMPLASE con notificar a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 450379-1