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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2010 (28/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412277 El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe) POR TANTO: Mando se publique y cumple JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional 450500-1 Aprueban Presupuesto Institucional de apertura para el Año Fiscal 2010 del Gobierno Regional de Ucayali ACUERDO Nº 152-2009-GRU/CR Pucallpa, 4 de enero del 2010 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2009, con el voto en mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA Año Fiscal 2010 del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que asciende a la suma de S/. 324’420,641.00; se deja constancia de los votos en abstención de los Consejeros Regionales Sra. Nancy Saldaña Dávila, Prof. Marcial Vásquez Fasanando y Prof. Margot Ramírez García; Segundo.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali” (www.regionucayali.gob.pe) ”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional 450498-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada denominada Asociación de Vivienda “El Jardín de Santa Rosa de Lima” I Etapa RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 187 ATE, 15 de octubre de 2009 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 3206-2008 seguido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “EL JARDÍN DE SANTA ROSA DE LIMA” representado por su presidente Sr. JOSE SAMILLAN RISCO, por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada por etapas para Uso de Residencial de Densidad Media “RDM”, Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, Zona de Recreación Pública “ZRP” y “OU” – Zona Arqueológica Huanchihuaylas del terreno con un área de 73,531.95 m2, constituido por la sección “A-1” de la parcela denominada Zona Este con acceso por el Jirón Antigua Huerta San Antonio, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Anexo Nº 851-09 de fecha 06 de Marzo de 2009 la Asociación de Vivienda “El Jardín de Santa Rosa de Lima” solicita acogerse a lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES publicado en el diario El Peruano con fecha 25 de septiembre de 2007 y su correspondiente Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA publicado el 27 de Septiembre de 2008, Que, mediante Acuerdo N° 02, tomado en Sesión N° 07- 09-CTDHU/MDA de fecha 10 de Julio de 2009 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas dictaminó FAVORABLE la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada por etapas para uso de Residencial de Densidad Media “RDM”, Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, Zona de Recreación Pública “ZRP” y “OU” – Zona Arqueológica Huanchihuaylas del terreno con un área de 73,531.95 m2, constituido por la sección “A-1” de la parcela denominada Zona Este con acceso por el Jirón Antigua Huerta San Antonio, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, estableciéndose el défi cit de los Aportes reglamentarios; para la primera etapa de zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”; Parques Zonales, Ministerio de Educación y Otros Fines con un área de 731.67 m2 a cada uno, 365.84 m2 para el aporte de Renovación Urbana; los cuales deberán ser redimidos en dinero, hasta previo a la Recepción de Obra de conformidad con el artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML, Que, mediante Valorización N° 046-2009-SGPUC- GDU/MDA de fecha 11 de Agosto de 2009, se calculó el défi cit de aporte de Otros Fines del área de 731.67 m2 correspondiente al 2% del terreno designado para el uso Residencial de Densidad Media “RDM” referente a la primera etapa de la Asociación de Vivienda “El Jardín de Santa Rosa de Lima”, la cual asciende a la suma de S/.11,706.72 y por Proyectos y Control de Obras la suma ascendente a S/. 14,838.68, haciendo un total de S/. 26,545.40; sin embargo en el trámite de Visación de Planos para Servicios Básicos que realizó la mencionada asociación en esta entidad municipal efectuó un pago de S/. 3,734.88 a cuenta de la Liquidación para el trámite de Habilitación Urbana acreditado mediante recibos Nº 0388466 de fecha 09/01/04, Nº 0420758 de fecha 10/02/04, Nº 0336079 de fecha 22/02/04 y Nº 0520539 de fecha 13/04/04. Por consiguiente en la precitada Valorización se efectuó el correspondiente descuento, dando un total a cancelar de S/. 22,810.52 nuevos soles,