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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2010 (28/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412275 í Flujo de caja de la operación proyectado. í Impacto sobre estado de resultados. í Valor Presente Neto – Análisis de sensibilidad (escenarios). 3. Cambio del plazo máximo establecido para la emisión del pronunciamiento correspondiente por parte de esta Superintendencia Modifi car el numeral 2.2 de la Circular B-2074-2000; F-0414-2000; S-0583-2000; CM-0261-2000; CR-0131- 2000; EDPYME-0070-2000 y EAF-0194-2000, conforme al siguiente texto: “2.2 La Superintendencia emitirá el pronunciamiento correspondiente en el plazo señalado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).” 4. Precisiones a la forma de envío de la información fi nanciera: Incorporar el numeral 2.4 a la Circular B-2074-2000; F-0414-2000; S-0583-2000; CM-0261-2000; CR-0131- 2000; EDPYME-0070-2000 y EAF-0194-2000; conforme al siguiente texto: “ 2.4 Presentación de la información fi nanciera.- 1. El formato de presentación de los estados fi nancieros proyectados debe corresponder a las normas contables aprobadas por la Superintendencia. 2. Adicionalmente a la documentación impresa, se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos Excel, incorporando las fórmulas utilizadas.” 5. Precisiones al Procedimiento Anticipado para empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros: Modifi car el numeral 3.1 de la Circular B-2074-2000; F-0414-2000; S-0583-2000; CM-0261-2000; CR-0131- 2000; EDPYME-0070-2000 y EAF-0194-2000, conforme al siguiente texto: “3.1 Cuando las empresas pretendan efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emisión de instrumentos fi nancieros mediante oferta pública o privada en un período de tiempo dado, podrán solicitar el pronunciamiento de esta Superintendencia adjuntando similar documentación a la señalada en los literales I), II) y III) del numeral 2.1 de la presente Circular, debiendo el Informe de evaluación de impacto contener el detalle señalado en los literales A) o B), según corresponda. La Superintendencia emitirá su pronunciamiento según lo establecido en el numeral 2.2.” 6. Precisiones respecto de los trámites relacionados a emisión de instrumentos fi nancieros que requieren autorización de esta Superintendencia Incorporar el numeral 3.5 Circular a la B-2074-2000; F-0414-2000; S-0583-2000; CM-0261-2000; CR-0131- 2000; EDPYME-0070-2000 y EAF-0194-2000, conforme al siguiente texto: “3.5 Toda solicitud de renovación de programas de emisión de instrumentos fi nancieros en serie para los que se haya emitido opinión favorable bajo la modalidad de procedimiento anticipado, incluyendo los que tengan la característica de línea revolvente, debe contar necesariamente con la opinión previa favorable de esta Superintendencia antes de la presentación de su solicitud a CONASEV. En ese sentido, la Superintendencia podrá requerir la información adicional que estime necesaria si a su criterio se hubieran producido modifi caciones en el perfi l de riesgo de la empresa supervisada, por el tiempo que hubiera transcurrido. Para los casos de programas de emisión que comprendan diversas clases de instrumentos, la opinión favorable deberá solicitarse para cada emisión por tipo de instrumento.” 7. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Ofi cio Múltiple Nº 4740-2006-SBS del 14 de marzo de 2006. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 450698-1 UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado de diploma de título profesional de Licenciado en Estadística de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1667 Lima, 9 de diciembre de 2009 Visto el Expediente SIGA 2009-2035 del señor Héctor Orlando Calderón Pezo, DNI Nº 08072469, egresado de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Título Profesional de Licenciado en Estadística, por estar deteriorado, el mismo que se encuentra registrado en el Libro Nº 14, página 260, con el número 16505-G; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 1010-09-1er. VR, de fecha 16 de noviembre del 2009, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 49- 09 realizada el 16-11-2009; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 33 del 25 de noviembre del 2009; SE RESUELVE: Aprobar la expedición del duplicado del diploma del Título Profesional de Licenciado en Estadística, del señor HECTOR ORLANDO CALDERON PEZO, otorgado el 3 de junio de 1998, anulándose el diplomado otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 450721-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Prorrogan plazo para la presentación de solicitudes de acogimiento para la primera y segunda modalidad de pago previstas en la Ordenanza Nº 081- AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 103-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: