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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412282 necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO JAVIER DURAND MEJÍA Alcalde 450390-1 Aprueban Ordenanza que regula beneficios tributarios respecto a las tasas de Arbitrios Municipales 2010 ORDENANZA Nº 100-MDSL San Luis, 21 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2010-MDSL-CEPAL del 20.01.10, de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que Suprime Montos de Arbitrios Municipales - 2010 y establece Benefi cios de Pronto Pago; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son competentes para crear modifi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, la norma IV del Título Preliminar Del Texto Único Ordenado Del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, en su inciso 9) establece que corresponde al concejo municipal crear, modifi car suprimir o exonerar de contribuciones tasas o arbitrios licencias y derechos conforme a ley; estableciendo a su vez dicha norma mediante el Artículo 40º, que mediante las ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Municipalidad Distrital de San Luis, acatando las disposiciones establecidas en las sentencias del Tribunal Constitucional, recaída en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/ TC y Nº 053-2004-PI/TC ha procedido a regular los importes de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2009 a través de la Ordenanza Nº 088-2008-MDSL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2008 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 616 del 30 de diciembre del 2008; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, se han producido incrementos sustanciales en los importes que tendrían que pagar los contribuyentes del distrito por las Tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2010, en cuanto al servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Serenazgo y el Mantenimiento de Parque y Jardines respecto a los predios con uso Casa Habitación; Que, del mismo modo, existen predios destinados a instituciones educativas de carácter estatal, que como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, han resultado con incrementos de las tasas por Arbitrios Municipales 2010, para los cuales se ha previsto una reducción en cuanto al incremento respecto al año 2009; Que, existen unidades inmobiliarias independizadas registralmente y que son accesorias a predios principales, tales como estacionamiento, cocheras, aires y azoteas, entre otros, que por no encontrarse con edifi cación y por lo tanto no habitadas, no son predios generadores de residuos sólidos, ni mantiene un frente a la calle para generar costo de barrido de calles al encontrarse en general dentro de propiedad privada, ni mantienen ocupantes que pueden disfrutar de las áreas verdes y parques del distrito, siendo el único servicio que mantendrían el de Serenazgo, aplicable a dichos predios, así como a los terrenos sin construir, por lo que es factible exonerar a los propietarios de dichos predios de los servicios relativos a la Recolección de Residuos Sólidos, el Barrido de Calles y el mantenimiento de Parques y Jardines; Que, es política del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva los montos generados por arbitrios municipales en relación a los costos por la prestación del servicio, sin embargo tales medidas deben considerar la actual coyuntura económica del país, sin originar desequilibrio en la economía de los contribuyentes del distrito; Que, en tal sentido se ha considerado pertinente establecer un Benefi cio de Supresión respecto a las Tasas de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2010, sólo en el caso de incrementos para el uso Casa Habitación en cuanto al servicio de Recolección de Residuos Sólidos y el servicio de Serenazgo, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2009, estableciendo a su vez que las diferencias de montos por Arbitrios Municipales dejados de pagar por los contribuyentes benefi ciados serán asumidos por el municipio, sin descuidar la prestación de los servicios; Estando a los Informes Nº 003-2010-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 0013-2010-MDSL-GAL-EIJV, de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 001-2010-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas y Nº 001-2010-MDSL-GR-SGART de la Sub-Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) de los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO A LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES - 2010 (SUPRESIÓN Y PRONTO PAGO) CAPÍTULO I: BENEFICIO DE SUPRESION DE ARBITRIOS MUNICIPALES - 2010 Artículo 1º.- Conceder el Benefi cio de Supresión de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio - 2010 en un 100% (cien por ciento) de descuento sobre el incremento correspondiente a los servicios de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo respecto al ejercicio - 2009, únicamente para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados al uso de Casa-Habitación. Artículo 2º.- Conceder el Benefi cio de Supresión de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio - 2010 en un 75% (setenta y cinco por ciento) de las tasas generadas por mantenimiento de Parques y Jardines, únicamente para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados al uso de Casa-Habitación, en la Zona Industrial del distrito. Artículo 3º.- Conceder el Benefi cio de Supresión de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio - 2010 en un 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre el incremento correspondiente a los servicios de Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo respecto al ejercicio - 2009, a aquellos predios destinados a instituciones educativas estatales. Artículo 4º.- Conceder el Benefi cio de Supresión de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio - 2010, del 100% (cien por ciento) del monto que corresponda a los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Parques y Jardines, a aquellas Unidades Inmobiliarias independizadas registralmente y que sean accesorias al predio principal (estacionamientos, cocheras, garages, tendales, azoteas y aires independizados en general), siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar actividades económicas o de servicios distintos al uso previsto.