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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412285 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; VISTO el Informe Nº 54-10/SGAT-GR-MDS de fecha 14 de enero de 2010 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 200-MDS se aprobó en el distrito de Surquillo la implementación del Catastro Urbano que considera el proceso de levantamiento de información predial catastral y el registro e inventario de los bienes públicos y privados dentro del distrito, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme a las prórrogas al plazo previsto en su Tercera Disposición Final, determinadas por Decreto de Alcaldía N° 012-2008-MDS y Decreto de Alcaldía N° 008-2009-MDS; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de interés general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal; Que, estando a dicha disposición y de conformidad con la Primera Disposición Final de la Ordenanza citada que permite la prórroga de la norma mediante Decreto de Alcaldía, resulta conveniente extender los alcances de la Ordenanza para que un número mayor de contribuyentes pueda acceder a sus benefi cios, permitiendo como contrapartida la actualización de la información catastral predial en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRÓRROGA DE VIGENCIA DE ORDENANZA N° 200-MDS Artículo Único.- Objeto de la norma: CONSIDÉRESE prorrogada hasta el 30 de junio de 2010 la vigencia de la Ordenanza Nº 200-MDS y sus normas ampliatorias relativas a la Implementación del Catastro Urbano en el Distrito y el Otorgamiento de Benefi cios Tributarios y Administrativos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 450412-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran habilitación urbana de oficio de terreno a nivel de recepción parcial de obras RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 000040 Callao, 21 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El expediente N° 10829147 y acumulados presentado por la empresa MULTIMERCADOS ZONALES con RUC N° 20421526258, con domicilio legal en Av. Argentina Nº 3093 Carmen de la Legua - Callao, debidamente representado por don Manuel Maeda Takeuchi, solicitando se apruebe la habilitación urbana de ofi cio del terreno de 103, 103.63 m2 denominado Sub Parcela 1 ubicado en Av. Argentina – La Chalaca – Callao, debidamente inscrito en la Partida N° 70201140 de la Ofi cina Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao, acogiéndose al Artículo 24 de la Ley N° 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente archivado Nº 19502335 del año 1995 la empresa RANSA COMERCIAL S.A. solicitó la habilitación urbana en etapa de recepción de obras del terreno ubicado frente a la Av. Argentina , la calle El Sol, Av. Meiggs (línea del ferrocarril) y el Callejón Villegas, con un área de 225,447.27 m2, trámite que no fue aprobado; Que, la empresa RANSA COMERCIAL S.A. mediante Expediente Nº 10829293, iniciado el 28 de noviembre de 2008 solicitó la Regularización de la Habilitación Urbana del predio de su propiedad inscrito en la Partida Electrónica Nº 70201759 Sub Parcela Nº 2 de 122,343.64 m2, ubicado en Av. Argentina cuadra 28 Ex Fundo la Chalaca Provincia Constitucional del Callao; Que, debe precisarse que la empresa por MULTIMERCADO ZONALES S.A. adquirió La Sub Parcela Nº 1 en virtud al aporte por escisión de su anterior propietaria RANSA COMERCIAL S.A., según se señala en la Partida Electrónica Nº 70201140, por lo que mediante Expediente Nº 10015758-A solicitó la regularización de Estudios Preliminares de Habilitación Urbana y Aprobación de Proyectos Defi nitivos. Sin embargo se desistieron de dicho trámite mediante expediente Nº 10015758-C. Que , posteriormente mediante Expediente Nº 10829147 la empresa MULTIMERCADO ZONALES s.f. solicita la regularización de Habilitación Urbana del predio adquirido de 103,103.63 m2 denominado Sub Parcela 1 ubicado en Av. Argentina – La Chalaca – Callao, debidamente inscrito en la Partida N° 70201140 de la Ofi cina Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao Que, al respecto, mediante Acuerdo Nº 023-2008 Sesión Nº 011-2008 de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas y Subdivisión de Tierras aprobó el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada aceptando la redención de aportes reglamentarios, habiéndose valorizado el terreno de acuerdo al informe técnico de tasación adjunto al Ofi cio Nº 748-2009 VIVIENDA-VMCS- DNC (10-06-09) del Ministerio de Vivienda y Construcción. Que, la administrada solicita mediante expediente Nº 10829147 D considera cancelados en su totalidad los derechos y aportes reglamentarios, dado que ya fueron debidamente cancelados por un área mayor de 225,447. 27 m2 tramitado mediante Expediente Nº 19502335 en el año 1995 por la empresa RANSA (anterior propietaria), y que fue solicitado además por dicha empresa en el expediente Nº 10829293, señalándose que de existir algún saldo a favor de la administrada, éste sea trasladado al expediente Nº 10829147 seguido por Multimercados Zonales S.A.(Minka), por tratarse del mismo predio matriz, y para lo cual presento copia legalizada de los recibos de pagos mediante expediente Nº 10829293-D así como del Convenio Nº 1817 del 17 de Julio de 1995. Que, por expediente N° 10829147 – F de fecha de ingreso 06 de Enero 2010 MULTIMERCADOS ZONALES ha solicitado se apruebe la habilitación urbana de ofi cio del terreno de 103, 103.63 m2 denominado Sub Parcela 1 ubicado en Av. Argentina – La Chalaca – Callao debidamente inscrito en la Partida N° 70201140 de la Ofi cina Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao, acogiéndose al Artículo 24 de la Ley N° 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Que, el sector donde se desarrolla la actividad del predio de propiedad de la ahora empresa Multimercados Zonales S.A. es una zona que se encuentra consolidada, contando con servicios de alumbrado publico, redes de servicio eléctrico domiciliario, instalaciones de agua potable y alcantarillado, por tanto cuenta con todas las obras necesarias para poder ser habilitada de Ofi cio.. Que, a pesar de las condiciones técnicas del sector, no se ha podido conseguir la inscripción regular de habilitación urbana estando a la imposibilidad jurídica de considerar el cumplimiento de las obligaciones de la habilitación urbana realizada por la empresa RANSA S.A., a la empresa Multimercados Zonales S.A., por lo que actualmente ha generado un problema técnico para la prosecución del proceso de habilitación urbana regular, siendo además que por tal motivo ha generado un problema social, y por tanto ha limitado la inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de ese sector del Callao, y estando