Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2010 (28/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412273 CIRCULAR Nº B- 2185 -2010 F- 525 -2010 EAF- 242 -2010 CM- 372 -2010 CR- 241 -2010 EAH- 7 -2010 EDPYME- 134 -2010 ESF- 12 -2010 FOGAPI- 37 -2010 Ref.: Constancia de Irrecuperabilidad para Castigo Tributario de Créditos y Cuentas por Cobrar Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modifi catorias, en adelante Reglamento, referente a la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, que serán materia de castigo, esta Superintendencia establece lo siguiente: 1. Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., a las Empresas Administradoras Hipotecarias y al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas. 2. Requisitos para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad 2.1. Solicitud Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, conforme con el artículo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia una solicitud adjuntando lo siguiente: a) Copia certifi cada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que se haya aprobado el castigo de créditos y cuentas por cobrar; El Acuerdo debe hacer referencia expresa de que todos los créditos y cuentas por cobrar incluidos en la solicitud cumplen cada una de las condiciones señaladas en el numeral 2.2. b) Un Informe Legal que de manera resumida y agregada, ponga de manifi esto el cumplimiento de las condiciones que sustentan la aprobación del Directorio de los castigos objeto de la solicitud de constancia de irrecuperabilidad. Dicho informe es adicional y distinto de los informes legales individuales que deben estar contenidos en el fi le del deudor para sustentar la situación de irrecuperabilidad; y, c) La información específi ca de los créditos y/o cuentas por cobrar castigados objeto de la solicitud de constancia de irrecuperabilidad, la misma que deberá ser remitida en medios magnéticos (archivo Excel). Dicha información deberá contener: código SBS, nombre completo, monto desagregado por monedas de capital e intereses y otros conceptos castigados, fecha de castigo, total deuda castigada, provisiones, garantías y la clasifi cación correspondiente. 2.2. Condiciones de los Créditos y Cuentas por Cobrar a castigar Los créditos y cuentas por cobrar objeto de la solicitud de la constancia de irrecuperabilidad deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tratándose de créditos: - Monto castigado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - Los respectivos deudores estén clasifi cados en categoría Pérdida; - El monto castigado correspondiente al capital del crédito se encuentra íntegramente provisionado; y, - Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. b) Tratándose de cuentas por cobrar: - Monto castigado sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - El monto castigado correspondiente al capital de las cuentas por cobrar se encuentra íntegramente provisionado; - Las provisiones deben cumplir con los requisitos exigidos en el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, Reglamentado por el inciso f) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; y, - Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. El monto castigado incluye capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y otros conceptos derivados de la relación obligacional. 3. Plazo para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad Las empresas, a efectos de presentar lo solicitado en el numeral anterior, deben tener en cuenta que conforme con el artículo 21º, literal g), numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la referida constancia deberá ser emitida dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaración, lo que ocurra primero. Por lo expuesto, la emisión de la constancia no procederá luego del vencimiento de los plazos indicados. 4. Documentación sustentatoria Las empresas deberán conservar la documentación que acredite el cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo de Directorio u órgano equivalente a que hace referencia el numeral 2 de la presente Circular, por cada crédito o cuenta por cobrar castigada, la cual deberá estar a disposición de esta Superintendencia para la verifi cación correspondiente. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando derogada a partir de dicha fecha la Circular SBS Nº B- 2144-2005, F-0484-2005, EAF-0228-2005, CM-0331-2005, CR-0200-2005, EDPYME-0116-2005, ESF-0011-2005, FOGAPI-0025-2005 del 16 de marzo del 2005. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 450708-1 Aprueban modificaciones y precisiones a diversas normas relativas a la emisión de instrumentos financieros en serie CIRCULAR Nº B-2186-2010 Lima, 25 de enero de 2010 CIRCULAR Nº B- 2186 -2010 F- 526 -2010 S- 640 -2010 CM- 373 -2010 CR- 242 -2010 EAF- 243 -2010 EDPYME- 135 -2010 Ref.: Modifi caciones a la norma de Emisión en Serie de Instrumentos Financieros Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confi eren los numerales 7 y 9 del