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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412276 CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, fue creado el 21 de febrero de 1973 a través del Decreto Supremo Nº 252-73-AG. Posteriormente, el 29 de diciembre de 1981 a través de la Ley 23350 se crea la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA). Que, desde la concepción inicial del Proyecto y durante sus más de treinta y cinco años de ejecución, el Proyecto Especial Majes Siguas fue conceptuado bajo el propósito de que se convierta en un proyecto integral de desarrollo agrícola regional y de propósitos múltiples. Que, dentro de la estructura orgánica del Estado, por Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA de 16 de agosto de 2003, se aprobó la transferencia y en consecuencia la incorporación de este Proyecto Especial dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa. Que, dada su trascendencia, el Gobierno Regional de Arequipa ha identifi cado la necesidad impostergable de optimizar en forma integral y sistemática tanto los resultados productivos como los indicadores de rendimiento de los recursos naturales y económicos asignados para el desarrollo sostenible del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa. Que, en ese sentido, no sólo se han merituado los resultados que vienen produciendo los contratos y addendas contractuales suscritas bajo la estructura normativa anterior a la presente Norma Regional; sino que además, estos resultados han sido contrastados con las fi nalidades u objetivos que originaron y que inexorablemente necesita desarrollar el Proyecto Especial. Que, en esa perspectiva de desarrollo regional, aprobada la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, y, una prórroga a la misma por (60) días adicionales a través de la Ordenanza Regional Nº 087-AREQUIPA, sin embargo, se ha advertido la necesidad de ampliar en (90) días calendario adicionales el plazo estipulado para la presentación de solicitudes para la primera y la segunda modalidad de pago previstas en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055- AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Prórroga del Plazo Se prorroga en (90) días calendario y por última vez, el plazo para la presentación de solicitudes de acogimiento, tanto para la primera modalidad de pago, como para la segunda modalidad de pago, ambas, previstas en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA. Artículo 2º.- Difusión La Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA), deberá iniciar acciones y medidas de amplia difusión sobre las modalidades de pago aprobadas, y también, sobre las consecuencias jurídico-judiciales previstas en el artículo 33 de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA en caso de no presentar las solicitudes de acogimiento, y/o, no cumplirse con los requisitos y disposiciones de la referida norma. Artículo 3º.- Informe e Inicio de Acciones Judiciales 3.1. Al término de la presente prórroga, y bajo responsabilidad, en el plazo de (10) días hábiles, la Gerencia Regional del Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA), deberá presentar al Consejo Regional la relación de parcelas respecto de las cuales se ha producido la cancelación del precio, especifi cando en cada caso la respectiva modalidad y los montos recaudados por cada sección y el total. 3.2. Bajo la misma responsabilidad y en el mismo plazo, deberá presentar la relación de parcelas respecto de las cuales no se presentaron las solicitudes de acogimiento a la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, y, sobre las que se deben iniciar y/o reiniciar las acciones judiciales de cobro, de recuperación de parcelas, y/u otras acciones según corresponda. 3.3. En ningún caso, se debe admitir ninguna solicitud de acogimiento parcial y/o diferente a los términos establecidos en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA; en los casos en los que se presente, éstas deben ser rechazadas liminarmente. Artículo 4º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de enero de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 450472-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran en Emergencia la infraestructura del Hospital Regional de Pucallpa ACUERDO Nº 112-2009-GRU/CR Pucallpa, 26 de noviembre del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2009, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- Mediante Sesión Extraordinaria de fecha 18/08/2009, el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional Nº 076-209, en la que se acordó Declarar en Emergencia al Hospital Regional de Pucallpa por Obsolescencia de sus equipos e instrumentos; asimismo se acordó que previa a la Declaratoria de Emergencia de la Infraestructura de Hospital Regional de Pucallpa se recomendó requerir el Informe Técnico correspondiente a la Ofi cina Regional de Defensa Civil; Segundo.- Que, habiendo recibido este Consejo Regional el Ofi cio Nº 643-2009-GRU-P-VP-ORDN-SC-DC de fecha 23/11/2009 por parte del Abog. Marco Lozano Oliart, Director de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, que contiene la Visita de Inspección de Defensa Civil realizada al Hospital Regional de Pucallpa que manifi esta que el mismo presenta Riesgo Alto a la vida humana; en consecuencia: DECLÁRESE EN EMERGENCIA, la Infraestructura del Hospital Regional de Pucallpa por encontrarse en Alto Riesgo a la vida humana por presentar defi ciencias en la parte estructural, Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Sanitarias y de Seguridad; Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial