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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412284 alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la Moción de Orden del Día suscrita por miembros del Pleno, respecto a la defensa del territorio del distrito de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia - y rigen su accionar con arreglo a nuestra Carta Magna, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes y normas que, con arreglo a la Constitución, regulan las competencias, atribuciones, funcionamiento y actividades del Sector Público Nacional, como establece el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización, en su artículo 9º, numeral 9.1, establece que “Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes”; lo que signifi ca que el Concejo Municipal dispone la intervención municipal en el ordenamiento territorial que implica promover y regular el desarrollo de los agrupamientos de vivienda, las actividades económicas, sociales y culturales, la integración físico - espacial, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente sobre la base de un Plan de Acondicionamiento Territorial; y a la Alcaldía le corresponde representar al gobierno local y, a todos, “defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos”, conforme a lo establecido en los artículos 9º, numeral 5 y 20º, numeral 1. de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el ámbito territorial del distrito de San Martín de Porres está determinado por su Ley de creación - Decreto Ley Nº 11369 - y no por una inadmisible interpretación empírica que le pretende dar valor de ley a una simple publicación que contiene un croquis con errores, el mismo que no va sustentado en Ordenanza, Acuerdo, Decreto o Resolución de Alcaldía alguna, que son las únicas normas municipales a través de las cuales se expresa la posición política del gobierno local sobre temas de interés general, como es el de los límites; Que, en ese sentido, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Independencia, refl ejada en el Acuerdo de Concejo Nº 098-2009-MDI, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha Sábado 12 de Diciembre del 2009, en el que se expresa “saludar y extender una misiva de agradecimiento al Sr. Freddy Ternero Corrales – Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por la publicación de su revista institucional en cuyas páginas interiores se reconoce que la zona de litigio corresponde y pertenece al Distrito de Independencia”, pone en evidencia: primero, una total miopía en la lectura de croquis, mapas y planos, pues en la referida publicación, el achurado del distrito de Independencia está diferenciado del achurado de lo que ellos llaman “zona de litigio”; segundo, una pretendida mofa de corte lumpenezco al referirse a una autoridad elegida por la voluntad popular expresada en las urnas; tercero, un total desconocimiento, por no decir ignorancia, de que la creación o defi nición de los límites de los distritos y provincias, se efectúan por ley expresa y no por una desesperada decisión de quienes conducen una gestión municipal que cada día viene perdiendo el respaldo popular; y cuarto, contiene una postura demagógica dirigida a pretender recuperar credibilidad y respaldo de sus electores; todo lo cual merece el rechazo contundente y unánime de este Honorable Concejo Municipal, en legítima representación del vecindario sanmartiniano; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Procurador Público Municipal a iniciar o proseguir, con especial esmero y diligencia, las acciones legales que sean necesarias, en defensa de los intereses y fueros del distrito de San Martín de Porres, velando por el cumplimiento de la legislación vigente - y a los demás órganos de la administración municipal a ejercer las acciones de gobierno y administrativas en el ámbito territorial defi nido por la ley de creación del distrito de San Martín de Porres, teniendo en cuenta lo expresamente defi nido en el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que “los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio (...) Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles”, dejando constancia que los únicos responsables de las consecuencias de esta decisión soberana son los que se opongan a la Ley y a los intereses del distrito de San Martín de Porres; Que, por tanto, corresponde declarar el embanderamiento general del distrito de San Martín de Porres, como una demostración de identidad y compromiso con nuestra historia y unidad en defensa de nuestros intereses y aspiraciones; Que, asimismo, corresponde autorizar al órgano ejecutivo de la municipalidad a adoptar las acciones administrativas correspondientes por la errónea publicación que ha dado lugar a la antojadiza y demagógica interpretación antes referida; De conformidad con el artículo 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la fi rme decisión del Gobierno Local del Distrito de San Martín de Porres de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y de los vecinos del distrito, en particular del territorio distrital, conforme al mandato contenido en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 11369 - Ley de creación del Distrito De San Martín de Porres - y demás normas concordantes. Artículo Segundo.- RECHAZAR la ilegal, empírica, arbitraria y demagógica pretensión, por la forma y el contenido, del Acuerdo de Concejo Nº 098-2009-MDI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha Sábado 12 de Diciembre del 2009, emitido por la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal a iniciar o proseguir, con especial esmero y diligencia, las acciones legales necesarias, para defender y hacer prevalecer los intereses y fueros del distrito de San Martín de Porres, particularmente en defensa de los límites establecidos en el Decreto Ley Nº 11369. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a los demás órganos de la administración municipal a ejercer las acciones de gobierno y administrativas en el ámbito territorial defi nido por la creación del distrito de San Martín de Porres, teniendo en cuenta lo expresamente defi nido en el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que “los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio (...) Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles”, dejando constancia que los únicos responsables de las consecuencias de esta decisión soberana son los que se opongan a la Ley y a los intereses del distrito de San Martín de Porres. Artículo Quinto.- DISPONER que el presente Acuerdo se publique en el diario ofi cial “El Peruano” y se difunda en todas las zonas vecinales y organizaciones sociales de base, así como instituciones públicas y privadas del distrito de San Martín de Porres. Artículo Sexto.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de San Martín de Porres, por 15 días, a partir del día siguiente de publicado el presente Acuerdo, como una demostración de identidad y compromiso con nuestra historia y unidad en defensa de nuestros intereses y aspiraciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 451021-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 200-MDS y normas ampliatorias relativas a la implementación del Catastro Urbano y otorgamiento de beneficios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2010-MDS Surquillo, 15 de enero de 2010