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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412262 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2010/SUNAT Lima, 27 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27334, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que el artículo 29° del referido TUO faculta a la SUNAT a fi jar la forma y lugar de pago; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 2-2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como de la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT, se aprueban disposiciones para la presentación de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales generados por los PDT; Que de otro lado, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla así como las de su envío; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 como el medio virtual a través del cual se presenta la Planilla Electrónica y se declara, entre otros conceptos, la Contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud); Que con la Resolución de Superintendencia Nº 159- 2009/SUNAT se aprobó la versión 1.4 del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601; Que posteriormente el Decreto Supremo Nº 311- 2009-EF ha establecido en tres mil seiscientos nuevos soles (S/. 3, 600.00) el valor de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010; Que en ese sentido resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 considerando el valor de la UIT para el año 2010, a fi n que dicho medio informático permita verifi car el cálculo correcto del crédito contra las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud así como la base imponible máxima de la Contribución al EsSalud en el caso del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Que adicionalmente se optimiza la versión del PDT antes citado a fi n que permita distinguir a los conductores y/o trabajadores por los cuales no corresponde abonar la contribución al EsSalud debido a que se encuentran afi liados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que su única finalidad es aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 que considere el valor de la UIT para el año 2010 previamente fijado por el Decreto Supremo Nº 311-2009-EF así como optimizar el referido PDT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO de Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - versión 1.5, el cual será empleado a partir del 30 de enero de 2010 por los sujetos obligados a utilizarlo para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 204- 2007/SUNAT y normas modifi catorias, sin perjuicio de lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la presente Resolución. La referida versión también será usada por quienes se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a diciembre de 2009, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos. Artículo 2°.- Obtención de la nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601 – versión 1.5, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 30 de enero de 2010. Para tal efecto se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN ANTERIOR DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.4 hasta el 31 de enero de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 451429-1