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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2010 (28/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412260 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la química farmacéutica Elizabeth Blanca Carmelino García, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al químico farmacéutico Alfredo Alonzo Castillo Calle, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 451444-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen levantar la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio sobre área acuática, establecida mediante R.S. Nº 694- 2005-DE/MGP DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nºs. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nºs. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 703-153- 21/07/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de julio de 2009, el Directorio de la APN aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en cuanto a la inclusión entre otros del área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa; Que, con Ofi cio Nº 326-2009-APN/PD, recibido con fecha 13 de agosto de 2009, la APN manifestó que de acuerdo a lo establecido en la Ley, se han realizado estudios y evaluaciones sobre áreas acuáticas, costeras, fl uviales y franjas ribereñas entre otros en el Terminal Portuario de Pucallpa, para la determinación de las áreas de desarrollo portuario, por lo cual, estima conveniente actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluyendo el área de desarrollo portuario del citado terminal; Que, mediante Ofi cio Nº 384-2009-APN/PD, recibido con fecha 14 de septiembre de 2009, la APN señaló entre otros que habiéndose convocado la concesión del Terminal Portuario de Pucallpa a través de PROINVERSIÓN, resulta necesario considerar el trámite de actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido al área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a diversos proyectos, entre los cuales, se encuentra el referido al Terminal Portuario de Pucallpa; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, estipula que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario califi ca como áreas de desarrollo portuario determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, tanto en la costa o riberas para instalaciones portuarias, como en las áreas necesarias para los accesos y actividades auxiliares del transporte y la logística; Que, el Glosario de Términos contenido en la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley, señala en su numeral 3), que las áreas de desarrollo portuario son los espacios terrestres, marítimos, lacustres y fl uviales, califi cados por la Autoridad Portuaria Nacional, como aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el artículo 5 de la Ley, señala que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público; la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; dicha disposición constituye el título que permite que los bienes considerados como bienes de dominio público portuario puedan ser inscritos a nombre del referido Ministerio en los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Suprema No. 694-2005-DE/ MGP, se reservó un área acuática en la Capitanía de Puerto de Pucallpa, para fi nes de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa; dicha área incluye 10,336.1409 m2 que se sobreponen al área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa; Que, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG - Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, señala en su artículo 26, que los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con fi nes de seguridad y Defensa Nacional, son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su carácter estratégico; Que, a efectos de viabilizar la inclusión del área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, es necesario efectuar el levantamiento de la clasifi cación de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, realizada mediante Resolución Suprema Nº 694- 2005-DE/MGP, sobre el área acuática de 10,336.1409 m2, cuyas coordenadas UTM WGS 84 son las siguientes: Este (X) Norte (Y) 552424.8065 9074305.3387 552391.1240 9074271.5980 552473.3640 9073995.1048 552503.9248 9073976.6415