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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de enero de 2010 412261 Que, la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informes Nºs. 158 y 172-2009-MTC/13, y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Informe Nº 571-2009-MTC/25, han emitido su opinión favorable respecto a la necesidad de incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, aprobada por el Directorio de la APN en base a los estudios técnicos elaborados a fi n de delimitar los espacios susceptibles de ser considerados como áreas de desarrollo portuario; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 838-2009-MTC/02, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar al numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, así como de su exposición de motivos y de la transcripción de los temas que involucra, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por un plazo de siete (07) días calendario; Que, mediante Memorándum Nº 847-2009-MTC/13 de fecha 23 de diciembre de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que durante el plazo de publicación dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 838-2009-MTC/02, no se recibió sugerencia o comentario alguno con respecto al proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar al numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, por lo cual, se propuso la continuación del trámite de expedición del Decreto Supremo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Levantamiento de la reserva efectuada por Resolución Suprema No. 694-2005-DE/MGP Levantar la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, sobre el área acuática de 10,336.1409 m2, cuyas coordenadas UTM WGS 84 son las siguientes: Este (X) Norte (Y) 552424.8065 9074305.3387 552391.1240 9074271.5980 552473.3640 9073995.1048 552503.9248 9073976.6415 Artículo 2.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Incorpórese al numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, Nº 019-2009- MTC, Nº 021-2009-MTC y Nº 040-2009-MTC, el inciso B. correspondiente al área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, conforme a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC. Artículo 4.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modifi cado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, Nº 021-2009-MTC, y Nº 040-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RAFAEL REY REY Ministro de Defensa ANEXO 4.2.1.1 Califi cación y delimitaciones de áreas de desarrollo portuario en el territorio nacional B. Terminal Portuario de Pucallpa: Coordenadas: Área de Desarrollo del Terminal Portuario de Pucallpa Coordenadas DATUM WGS84 UTM Zona 18 Sur Geográfi cas Vértices Este (X) Norte (Y) Latitud Sur Longitud Oeste A 552087.7542 9074255.4475 08º22’28.63763” 74º31’36.81880” B 552385.2356 9074044.1022 08º22’35.50783” 74º31’27.08354” C 552320.6932 9073951.6843 08º22’38.51971” 74º31’29.19027” D 552767.2600 9073592.4200 08º22’50.20051” 74º31’14.57422” E 553017.6157 9073980.4991 08º22’37.55383” 74º31’06.40363” F 552246.1702 9074492.6059 08º22’20.90900” 74º31’31.64834” área 352,302.9836 m2 35.23 Has perímetro 2,723.7572 ml Gráfi camente: 451486-6