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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

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El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412397 PPIo : Corresponde al valor del Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica”, correspondiente al mes de setiembre del 2009. Dicho valor se ha establecido en 172.3. El reajuste anual se efectuará multiplicando la tarifa vigente por la Fórmula de Actualización y se efectuará desde el inicio de la Puesta en Operación Comercial del proyecto. Artículo 4º.- El Concesionario deberá proponer una nueva tarifa para el siguiente Periodo de Regulación, en el plazo establecido en el Anexo E del Texto Único Ordenado de la Norma: “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD o aquel que lo reemplace. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX- 2010-GART, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 148º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, señala que para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentará el Concesionario. Mediante Resolución Suprema Nº 040-2008-EM, publicada el 26 de Septiembre del 2008, se otorgó, por solicitud de parte, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto Andino del Sur, a la empresa KUNTUR Transportadora de Gas S.A.C., en adelante KUNTUR. Posteriormente, con fecha 06 de octubre del 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la Empresa KUNTUR. Como parte del citado contrato, la empresa concesionaria debía presentar su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, a fi n de que ésta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fi jen las tarifas correspondientes. Conforme se indica en el párrafo precedente, el 08 de junio del 2009, dentro del plazo estipulado en el CONTRATO DE CONCESIÓN, el concesionario, mediante carta Kuntur-GG-02-2009, presentó su propuesta tarifaria, dando inicio al proceso de fi jación tarifaria del Gasoducto Andino del Sur, de acuerdo al literal a) del PROCEDIMIENTO. Luego, el día 16 de setiembre del 2009, mediante resolución OSINERGMIN 167-2009-OS/CD, se publicó el proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Transporte del Gasoducto Andino del Sur, así como la relación de la información que la sustenta; De acuerdo a las etapas del PROCEDIMIENTO, con fecha 23 de octubre del 2009, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD, mediante la cual se fi jaron las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, aplicables por un período de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial; con fecha 13 de noviembre del 2009, KUNTUR dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD; Con fecha 30 de diciembre de 2009 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, en la cual se resuelven los recursos de reconsideración presentados, y se deja sin efecto la Resolución OSINERGMIN N° 194-2009-OS/CD debiéndose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijación de las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, a la etapa establecida en el ítem j) del Anexo E del PROCEDIMIENTO. La tarifa, es la relación entre el costo del servicio y la demanda proyectada de gas natural, los cuales son materia de incertidumbre. En ese sentido, las tarifas prepublicadas por OSINERGMIN, tendrán una vigencia de 8 años a partir de la Operación Comercial el citado proyecto, (estimada en el 2013). Para defi nir el Costo del Servicio se ha asumido que la inversión a ser depreciada en el Periodo Tarifario Inicial es del 22,1% de la Inversión efectuada hasta la culminación de dicho periodo. El restante 77,9% sería depreciado en los siguientes periodos de Regulación. Para defi nir el Periodo de Regulación se ha tenido en cuenta periodos similares defi nidos para regulación de tarifas iníciales, como la señalada en el Reglamento de Distribución de gas natural y además en minimizar el efecto que tiene la longitud del periodo en la Tarifa económica. Además, al no incorporar la Tarifa Básica Inicial factores de reajuste por Demanda o Costos de Inversión no es recomendable defi nir un Periodo de Regulación mayor a los 8 años. En lo que respecta a la Tasa de Actualización, ésta se determina teniendo en cuenta: a) El Costo del Capital Propio o Equity; b) El Costo de la Deuda; c) El porcentaje de la Inversión que es cubierta con Equity y Deuda; d) La tasa del Impuesto a la Renta. Dependiendo del Flujo de Caja utilizado (Flujo de Caja Libre, Flujo de Caja del Inversionista o Flujo de Caja del Activo) se decide la Tasa de Actualización a emplear. Para la defi nición de la Tarifa de Kuntur se ha trabajado con un Flujo de Caja Libre por lo que la Tasa de Actualización es equivalente a la Tasa WACC (cifras en ingles para el término “Weighted Average Cost of Capital” que se traduce como “Costo Promedio Ponderado del Capital”). La tasa WACC se defi ne por la siguiente expresión: WACC = %D x Td x (1-Tir) + %E x Te Donde: %D = Porcentaje de la Inversión cubierta con Deuda. %E = Porcentaje de la Inversión cubierta con Capital Propio. %D + %E = 100% Td = Tasa o Costo de la Deuda, expresado en porcentaje. Te = Tasa o Costo del Capital Propio, expresado en porcentaje. Tir = Tasa del Impuesto a la Renta. Para defi nir la tasa del Capital Propio se sigue la metodología del Modelo CAPM y para la Tasa de la Deuda se utilizan diversas fuentes que refl ejen el costo de los préstamos que a futuro podría obtener el concesionario. Como puede observarse, en este tema existe incertidumbre en la defi nición de los diversos factores y además si consideramos que la tendencia observada en el Perú es que los costos del capital se reduzcan en el tiempo, entonces, la Tasa Actualización debe ajustarse al Periodo de Regulación. En consecuencia y luego del análisis realizado por el Área Técnica se recomienda mantener la Tasa de Actualización (WACC) en el valor de 12%, tal como lo establece el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, ya que no existen mayores elementos de juicio para su cambio. Por otro lado, el Proyecto del Gasoducto Andino del Sur tiene una capacidad de 850 millones de PC/D con un factor promedio de utilización a lo largo del periodo de Concesión del 57%, siendo el principal consumidor los generadores eléctricos con un valor que podría oscilar entre 70% y 80% de la capacidad total. Lo anterior pone de manifi esto la necesidad de garantizar que la expansión futura del sector eléctrico se hará empleando también el Gasoducto Andino del Sur, sea del proyecto Kuntur o no, ya que sin esta demanda no se obtendrían los valores tarifarios proyectados. 451734-4 PROYECTO