Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

PROYECTO

412397

PPIo

:

Corresponde al valor del Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica", correspondiente al mes de setiembre del 2009. Dicho valor se ha establecido en 172.3.

El reajuste anual se efectuara multiplicando la tarifa vigente por la Formula de Actualizacion y se efectuara desde el inicio de la Puesta en Operacion Comercial del proyecto. Articulo 4º.- El Concesionario debera proponer una nueva tarifa para el siguiente Periodo de Regulacion, en el plazo establecido en el Anexo E del Texto Unico Ordenado de la Norma: "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD o aquel que lo reemplace. Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los informes Nº XXX-2010-GART y Nº XXX2010-GART, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 148º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, senala que para los casos de Concesion otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Basica sera la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentara el Concesionario. Mediante Resolucion Suprema Nº 040-2008-EM, publicada el 26 de Septiembre del 2008, se otorgo, por solicitud de parte, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto MORDAZA del Sur, a la empresa KUNTUR Transportadora de Gas S.A.C., en adelante KUNTUR. Posteriormente, con fecha 06 de octubre del 2008 se suscribio el Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energia y Minas, y la Empresa KUNTUR. Como parte del citado contrato, la empresa concesionaria debia presentar su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, a fin de que esta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fijen las tarifas correspondientes. Conforme se indica en el parrafo precedente, el 08 de junio del 2009, dentro del plazo estipulado en el CONTRATO DE CONCESION, el concesionario, mediante carta Kuntur-GG-02-2009, presento su propuesta tarifaria, dando inicio al MORDAZA de fijacion tarifaria del Gasoducto MORDAZA del Sur, de acuerdo al literal a) del PROCEDIMIENTO. Luego, el dia 16 de setiembre del 2009, mediante resolucion OSINERGMIN 167-2009-OS/CD, se publico el proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas por Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, asi como la relacion de la informacion que la sustenta; De acuerdo a las etapas del PROCEDIMIENTO, con fecha 23 de octubre del 2009, se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD, mediante la cual se fijaron las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, aplicables por un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la Puesta en Operacion Comercial; con fecha 13 de noviembre del 2009, KUNTUR dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD; Con fecha 30 de diciembre de 2009 se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, en la cual se resuelven los recursos de reconsideracion presentados, y se deja sin efecto la Resolucion OSINERGMIN N° 194-2009-OS/CD debiendose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijacion de las Tarifas

Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, a la etapa establecida en el item j) del Anexo E del PROCEDIMIENTO. La tarifa, es la relacion entre el costo del servicio y la demanda proyectada de gas natural, los cuales son materia de incertidumbre. En ese sentido, las tarifas prepublicadas por OSINERGMIN, tendran una vigencia de 8 anos a partir de la Operacion Comercial el citado proyecto, (estimada en el 2013). Para definir el Costo del Servicio se ha asumido que la inversion a ser depreciada en el Periodo Tarifario Inicial es del 22,1% de la Inversion efectuada hasta la culminacion de dicho periodo. El restante 77,9% seria depreciado en los siguientes periodos de Regulacion. Para definir el Periodo de Regulacion se ha tenido en cuenta periodos similares definidos para regulacion de tarifas iniciales, como la senalada en el Reglamento de Distribucion de gas natural y ademas en minimizar el efecto que tiene la longitud del periodo en la Tarifa economica. Ademas, al no incorporar la Tarifa Basica Inicial factores de reajuste por Demanda o Costos de Inversion no es recomendable definir un Periodo de Regulacion mayor a los 8 anos. En lo que respecta a la Tasa de Actualizacion, esta se determina teniendo en cuenta: a) El Costo del Capital Propio o Equity; b) El Costo de la Deuda; c) El porcentaje de la Inversion que es cubierta con Equity y Deuda; d) La tasa del Impuesto a la Renta. Dependiendo del Flujo de MORDAZA utilizado (Flujo de MORDAZA Libre, Flujo de MORDAZA del Inversionista o Flujo de MORDAZA del Activo) se decide la Tasa de Actualizacion a emplear. Para la definicion de la Tarifa de Kuntur se ha trabajado con un Flujo de MORDAZA Libre por lo que la Tasa de Actualizacion es equivalente a la Tasa WACC (cifras en ingles para el termino "Weighted Average Cost of Capital" que se traduce como "Costo Promedio Ponderado del Capital"). La tasa WACC se define por la siguiente expresion: WACC = %D x Td x (1-Tir) + %E x Te Donde: %D = Porcentaje de la Inversion cubierta con Deuda. %E = Porcentaje de la Inversion cubierta con Capital Propio. %D + %E = 100% Td = Tasa o Costo de la Deuda, expresado en porcentaje. Te = Tasa o Costo del Capital Propio, expresado en porcentaje. Tir = Tasa del Impuesto a la Renta. Para definir la tasa del Capital Propio se sigue la metodologia del Modelo CAPM y para la Tasa de la Deuda se utilizan diversas MORDAZA que reflejen el costo de los prestamos que a futuro podria obtener el concesionario. Como puede observarse, en este tema existe incertidumbre en la definicion de los diversos factores y ademas si consideramos que la tendencia observada en el Peru es que los costos del capital se reduzcan en el tiempo, entonces, la Tasa Actualizacion debe ajustarse al Periodo de Regulacion. En consecuencia y luego del analisis realizado por el Area Tecnica se recomienda mantener la Tasa de Actualizacion (WACC) en el valor de 12%, tal como lo establece el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, ya que no existen mayores elementos de juicio para su cambio. Por otro lado, el Proyecto del Gasoducto MORDAZA del Sur tiene una capacidad de 850 millones de PC/D con un factor promedio de utilizacion a lo largo del periodo de Concesion del 57%, siendo el principal consumidor los generadores electricos con un valor que podria oscilar entre 70% y 80% de la capacidad total. Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de garantizar que la expansion futura del sector electrico se MORDAZA empleando tambien el Gasoducto MORDAZA del Sur, sea del proyecto Kuntur o no, ya que sin esta demanda no se obtendrian los valores tarifarios proyectados. 451734-4

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