TEXTO PAGINA: 106
El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412394 el sustento de los criterios y metodología empleada en la fi jación de dichas tarifas; la formulación de observaciones y comentarios de parte de los interesados contra el Proyecto de Resolución; Que, con fecha 23 de octubre del 2009, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD, mediante la cual se fi jaron las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, aplicables por un período de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial; Que, con fecha 13 de noviembre del 2009, KUNTUR dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD. Asimismo el 11 de diciembre del 2009, KUNTUR mediante escrito complementario amplía los fundamentos de su recurso, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 25 de noviembre del 2009; Que, de la revisión efectuada respecto del recurso reconsiderativo de KUNTUR, se apreció que los cambios dados entre la publicación del proyecto y la resolución de defi nitiva, en cuanto a los temas referidos a la vigencia tarifaria y a los factores de ajuste, no fueron pasibles de comentarios de los agentes, por lo que, correspondía una nueva publicación del proyecto resolutivo a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, en la búsqueda de una mayor transparencia; Que, con fecha 30 de diciembre del 2009 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto la Resolución OSINERGMIN N° 194-2009-OS/CD debiéndose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijación de las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, a la etapa establecida en el ítem j) del Anexo E del PROCEDIMIENTO; asimismo se establece como fecha máxima para la publicación del proyecto de resolución que fi ja las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, el 31 de enero del 2010; Que, conforme se indica en el considerando precedente, corresponde el cumplimiento de la etapa señalada en el ítem j) del PROCEDIMIENTO, que consiste en la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos de la concesión del Gasoducto Andino del Sur y la relación de la información que la sustenta, así como realizar la convocatoria a Audiencia Pública descentralizada en la que OSINERGMIN sustentará su propuesta tarifaria; Que, mediante escrito de fecha 18 de enero del 2010, Kuntur planteó diversas solicitudes, las cuales considera deben tomarse en cuenta en la Fijación de las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, por lo que ratifi ca el contenido de su propuesta tarifaria; Que, conforme con lo establecido en el ítem k) del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN realizará Audiencias Públicas descentralizadas el día 04.02.2010 en Lima y el día 05.02.2010 en Ilo, en las que se explicará y sustentará la tarifa propuesta por parte del Regulador; Que, de acuerdo con el literal l) del PROCEDIMIENTO, los interesados podrán presentar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN, sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto de Resolución publicado con el fi n de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución fi nal que apruebe las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur; Que, el Informe Técnico Nº 022-2010-GART y el Informe Legal Nº 038-2010-GART, emitidos por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001- PCM, en la Ley N° 27133 “Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural”, el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, Reglamento de Transporte de Gas Natural por Red de Ductos, la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que fi ja las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, las que tendrán una vigencia de 8 años a partir de la Puesta en Operación Comercial del servicio, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución. El Informe Técnico N° 022-2010-GART que sustenta las citadas tarifas será publicado en la Página WEB de OSINERGMIN. Artículo 2°.- Establecer como plazo máximo hasta el día 12 de febrero del 2010, a fi n de que los interesados remitan, por escrito, a la GART del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias a la publicación del Proyecto de Resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe. Indicando en el asunto: Tarifas Gasoducto Andino del Sur. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero o quién la reemplace. En todos los casos serán admitidas las opiniones y sugerencias recibidas hasta las 18:00 horas de la fecha indicada como plazo máximo. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la relación de información que sustenta las Tarifas Básicas de Transporte del Gasoducto Andino del Sur que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Jueves 04 de febrero del 2010 Hora : 10:00 horas Lugar : LIMA Ofi cinas de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Av. Canadá 1460 – San Borja Fecha : Viernes 05 de febrero del 2010 Hora : 16:00 horas Lugar : ILO Auditorio del Palacio Municipal Malecón Costero S/N - Miramar ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE DEL GASODUCTO ANDINO DEL SUR 1. Informe Técnico N° 022-2010-GART. 2. Informe Legal N° 038-2010-GART. 3. Anexo E del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución de OSINERGMIN N°775-2007-OS/CD, publicada el 03 de enero del 2008. “Procedimiento para la fi jación de las tarifas de transporte de gas natural por ductos”. 4. Resolución OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto la Resolución OSINERGMIN N° 194-2009-OS/CD debiéndose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijación de las Tarifas PROYECTO