Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412396 la empresa KUNTUR, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, el 30 de setiembre del 2009 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, recibiéndose las opiniones y sugerencias de la empresa Kuntur Transportadora de Gas SAC y de la empresa GEEE Consulting; las cuales fueron publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realizó en el Informe N° 0441-2009-GART; Que, el 15 de octubre del 2009 se publicó la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, mediante la cual se declaró como zona geográfi ca determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la zona denominada “Lomas de 110”, ubicada en el departamento de Moquegua; Que, con fecha 23 de octubre del 2009, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD, mediante la cual se fi jaron las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, aplicables por un período de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial. Que, con fecha 13 de noviembre del 2009, KUNTUR dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD. Asimismo el 11 de diciembre del 2009, KUNTUR mediante escrito complementario amplia los fundamentos de su recurso, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 25 de noviembre del 2009. Que, de la revisión y el análisis efectuado respecto del recurso reconsiderativo de KUNTUR en el Informe N° 494-2009-GART, se apreció que los cambios dados entre la publicación del proyecto y la resolución de defi nitiva, en cuanto a los temas referidos a la vigencia tarifaria y factores de ajuste, no fueron pasibles de comentarios por los agentes, por lo que, correspondía una nueva publicación del proyecto resolutivo a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, en la búsqueda de una mayor transparencia; Que, con fecha 30 de diciembre del 2009 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto la Resolución OSINERGMIN N° 194-2009-OS/CD debiéndose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijación de las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, a la etapa establecida en el ítem j) del Anexo E del PROCEDIMIENTO; asimismo se estableció como fecha máxima para la publicación del proyecto de resolución que fi ja las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, el 31 de enero del 2010. Que, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, el XX de enero del 2010, mediante Resolución OSINERGMIN XXX-2010- OS/CD, se publicó el proyecto de Resolución que Fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, como parte de la etapa j) del PROCEDIMIENTO, así como la relación de la información que la sustenta; Que, posteriormente conforme al literal k) del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN realizó las Audiencias Públicas Descentralizadas en la ciudad de Lima el día 04 de febrero del 2010, y en la ciudad de Ilo el día 05 de febrero del 2010, en las cuales la GART de OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa KUNTUR, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, el 12 de febrero del 2010, se estableció como fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, recibiéndose las opiniones y sugerencias de los interesados ……….; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe N° 0XX-2010-GART; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº XXX-2010-GART y el Informe Legal Nº XXX-2010- GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1; Que, el Reglamento no señala en forma explícita la inclusión de factores de revisión de la tarifa en forma previa a la entrada en Operación Comercial de un gasoducto y tampoco establece el plazo de tiempo, anterior a la puesta en Operación Comercial, para defi nir la Tarifa Básica Inicial. Queda claro que el plazo defi nido en el Contrato de Concesión de Kuntur (2009) es lejano a la puesta de Operación Comercial (casi 4 años) y por consiguiente incrementa la incertidumbre en la defi nición del Costo del Servicio, la Demanda Actualizada y la Tasa de Actualización, todos ellos relevantes en la defi nición de la Tarifa; Que, con el objeto de compatibilizar el Reglamento con la Propuesta de Kuntur y OSINERGMIN (de revisar los costos y demanda proyectada en los primeros años de operación comercial), es conveniente defi nir al Primer Periodo Regulatorio con una duración de 8 años, lo cual servirá para que el Concesionario consolide sus verdaderos costos de inversión y reajuste su demanda y tasa de actualización, de ser necesario, para una nueva propuesta tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modifi catorias; el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto Andino del Sur, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N°775- 2007-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, de acuerdo a lo siguiente: Tarifas Básicas Iniciales US$ / mil PC US$ / mil m3 Servicio Firme 2,50 88,43 Servicio Interrumpible GGEE 3,58 126,32 Servicio Interrumpible Otros 3,13 110,53 Nota: Para las Tarifas Interrumpibles de los usuarios GGEE y Otros se ha considerado un Factor de Carga del 70% y 80%, respectivamente. Artículo 2°.- Fíjese el Periodo de Regulación en 8 años, contados a partir del inicio de la Puesta en Operación Comercial y el monto amortizado de la Inversión efectuada en un valor equivalente al 22,1% de la Inversión Total hasta la culminación del primer periodo de regulación. Artículo 3º.- Fíjese la Fórmula de Actualización de la tarifa de acuerdo a lo siguiente: FA = PPIa / PPIo Donde: FA = Factor de Actualización. PPIa : Corresponde al último valor del Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica, disponible al mes en que corresponda efectuar la actualización. 1 Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. … PROYECTO