Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

la empresa KUNTUR, asi como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, el 30 de setiembre del 2009 fue la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, recibiendose las opiniones y sugerencias de la empresa Kuntur Transportadora de Gas SAC y de la empresa GEEE Consulting; las cuales fueron publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realizo en el Informe N° 0441-2009-GART; Que, el 15 de octubre del 2009 se publico la Resolucion Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, mediante la cual se declaro como MORDAZA geografica determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado a la MORDAZA denominada "Lomas de 110", ubicada en el departamento de Moquegua; Que, con fecha 23 de octubre del 2009, se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD, mediante la cual se fijaron las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, aplicables por un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la Puesta en Operacion Comercial. Que, con fecha 13 de noviembre del 2009, KUNTUR dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD. Asimismo el 11 de diciembre del 2009, KUNTUR mediante escrito complementario amplia los fundamentos de su recurso, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 25 de noviembre del 2009. Que, de la revision y el analisis efectuado respecto del recurso reconsiderativo de KUNTUR en el Informe N° 494-2009-GART, se aprecio que los cambios dados entre la publicacion del proyecto y la resolucion de definitiva, en cuanto a los temas referidos a la vigencia tarifaria y factores de ajuste, no fueron pasibles de comentarios por los agentes, por lo que, correspondia una nueva publicacion del proyecto resolutivo a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, en la busqueda de una mayor transparencia; Que, con fecha 30 de diciembre del 2009 se publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto la Resolucion OSINERGMIN N° 194-2009-OS/CD debiendose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijacion de las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, a la etapa establecida en el item j) del Anexo E del PROCEDIMIENTO; asimismo se establecio como fecha MORDAZA para la publicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, el 31 de enero del 2010. Que, en cumplimiento de lo senalado en la Resolucion OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, el XX de enero del 2010, mediante Resolucion OSINERGMIN XXX-2010OS/CD, se publico el proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, como parte de la etapa j) del PROCEDIMIENTO, asi como la relacion de la informacion que la sustenta; Que, posteriormente conforme al literal k) del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN realizo las Audiencias Publicas Descentralizadas en la MORDAZA de MORDAZA el dia 04 de febrero del 2010, y en la MORDAZA de Ilo el dia 05 de febrero del 2010, en las cuales la GART de OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa KUNTUR, asi como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; Que, el 12 de febrero del 2010, se establecio como fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, recibiendose las opiniones y sugerencias de los interesados ..........; las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en el Informe N° 0XX-2010-GART; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Tecnico Nº XXX-2010-GART y el Informe Legal Nº XXX-2010GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4

de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1; Que, el Reglamento no senala en forma explicita la inclusion de factores de revision de la tarifa en forma previa a la entrada en Operacion Comercial de un gasoducto y tampoco establece el plazo de tiempo, anterior a la puesta en Operacion Comercial, para definir la Tarifa Basica Inicial. Queda MORDAZA que el plazo definido en el Contrato de Concesion de Kuntur (2009) es lejano a la puesta de Operacion Comercial (casi 4 anos) y por consiguiente incrementa la incertidumbre en la definicion del Costo del Servicio, la Demanda Actualizada y la Tasa de Actualizacion, todos ellos relevantes en la definicion de la Tarifa; Que, con el objeto de compatibilizar el Reglamento con la Propuesta de Kuntur y OSINERGMIN (de revisar los costos y demanda proyectada en los primeros anos de operacion comercial), es conveniente definir al Primer Periodo Regulatorio con una duracion de 8 anos, lo cual servira para que el Concesionario consolide sus verdaderos costos de inversion y reajuste su demanda y tasa de actualizacion, de ser necesario, para una nueva propuesta tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; el Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto MORDAZA del Sur, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N°775- 2007-OS/CD; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, de acuerdo a lo siguiente:
Tarifas Basicas Iniciales Servicio Firme Servicio Interrumpible GGEE Servicio Interrumpible Otros US$ / mil PC 2,50 3,58 3,13 US$ / mil m3 88,43 126,32 110,53

Nota: Para las Tarifas Interrumpibles de los usuarios GGEE y Otros se ha considerado un Factor de Carga del 70% y 80%, respectivamente. Articulo 2°.- Fijese el Periodo de Regulacion en 8 anos, contados a partir del inicio de la Puesta en Operacion Comercial y el monto amortizado de la Inversion efectuada en un valor equivalente al 22,1% de la Inversion Total hasta la culminacion del primer periodo de regulacion. Articulo 3º.- Fijese la Formula de Actualizacion de la tarifa de acuerdo a lo siguiente: FA = PPIa / PPIo Donde: FA PPIa = Factor de Actualizacion. : Corresponde al ultimo valor del Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica, disponible al mes en que corresponda efectuar la actualizacion.

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Articulo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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