Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Articulo Segundo.- Incorporar en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005, las siguientes infracciones en las secciones I "Infracciones Leves" y II "Infracciones Graves" del Anexo 3 "Infracciones especificas del Sistema de Seguros" segun se indica a continuacion: I INFRACCIONES LEVES - No actualizar, en el plazo establecido por disposiciones de la Superintendencia, la informacion sobre los responsables de la administracion del "Aplicativo del Registro de Contratos de Seguros de MORDAZA y de Accidentes Personales" encargados de brindar atencion y respuesta a las solicitudes canalizadas a traves de dicho aplicativo II INFRACCIONES GRAVES - Incumplimiento de la obligacion de mantener la base de datos que se requiere en la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF, con las disposiciones adicionales establecidas en disposiciones emitidas por la Superintendencia, para la conformacion del Registro Nacional de Informacion de Contratos de Seguros de MORDAZA y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental. - Remision de la informacion requerida por la Superintendencia, sobre la existencia de polizas de seguros en el MORDAZA de los establecido por la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF con errores materiales. - No remision de la informacion requerida por la Superintendencia, sobre la existencia de polizas de seguros en el MORDAZA de los establecido por la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF, o remitirla fuera del plazo establecido en los referidos dispositivos. - No actualizar el Registro Nacional de Informacion de Contratos de Seguros de MORDAZA y Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental a que se refiere la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF con la frecuencia senalada por disposiciones de la Superintendencia. - Incumplir con el deber de reserva de informacion senalado en la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF. - Incumplir con la obligacion de informar a los beneficiarios de los seguros de MORDAZA y accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental y de las publicaciones a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 29355 y del articulo 7° del Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF. - Incumplir con la obligacion de actualizar permanentemente su pagina web con la informacion requerida en el articulo 7° del Reglamento de la Ley N° 29355 aprobado por D.S. N° 2712009-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 451244-1

Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualizacion anual del capital minimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y el articulo 2º del Titulo II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 05498-EF/SAFP, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital minimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el ano 2010 se indica a continuacion: CAPITAL MINIMO* S/. 2 236 205

* Indice Base: Enero de 1992, Factor IPC Diciembre 2009: 1,2279 Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 451031-1

Aprueban Circular sobre la remision de informacion relativa a las tasas de cotizacion de pensiones a cargo de empresas de seguros que cotizan pensiones de jubilacion, invalidez o sobrevivencia
CIRCULAR N° S - 641 - 2010 MORDAZA, 26 de enero de 2010 Ref.: Remision de informacion referida a las tasas de cotizacion de pensiones. ----------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9° y 18° del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se acuerda en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, vistas las excepciones de difusion previa de que trata el numeral 3.2 del articulo 14º del precitado decreto supremo: 1. Alcance La presente circular es aplicable a las empresas de seguros que cotizan pensiones de jubilacion, pensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia, en el ambito del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en adelante las empresas. 2. Informacion sobre cotizacion de pensiones Las empresas deberan remitir a la Superintendencia, con periodicidad mensual, la informacion relativa a las tasas de cotizacion de pensiones de jubilacion, pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia, correspondientes a los concursos ganados cuyas fechas de incorporacion se encuentren dentro del mes que se reporte, cumpliendo con el formato del "Anexo de Informacion de las Tasas de Cotizacion en el MORDAZA de Rentas Vitalicias del SPP", que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Actualizan capital minimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el ano 2010
CIRCULAR Nº AFP- 108 -2010 MORDAZA, 26 de enero de 2010 --------------------------------------------Actualizacion del capital minimo de las AFP para el ano 2010 --------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del articulo 57º del

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