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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412384 N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Incorporar en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005, las siguientes infracciones en las secciones I “Infracciones Leves” y II “Infracciones Graves” del Anexo 3 “Infracciones específi cas del Sistema de Seguros” según se indica a continuación: I INFRACCIONES LEVES - No actualizar, en el plazo establecido por disposiciones de la Superintendencia, la información sobre los responsables de la administración del “Aplicativo del Registro de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales” encargados de brindar atención y respuesta a las solicitudes canalizadas a través de dicho aplicativo II INFRACCIONES GRAVES - Incumplimiento de la obligación de mantener la base de datos que se requiere en la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF, con las disposiciones adicionales establecidas en disposiciones emitidas por la Superintendencia, para la conformación del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental. - Remisión de la información requerida por la Superintendencia, sobre la existencia de pólizas de seguros en el marco de los establecido por la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF con errores materiales. - No remisión de la información requerida por la Superintendencia, sobre la existencia de pólizas de seguros en el marco de los establecido por la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF, o remitirla fuera del plazo establecido en los referidos dispositivos. - No actualizar el Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental a que se refi ere la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF con la frecuencia señalada por disposiciones de la Superintendencia. - Incumplir con el deber de reserva de información señalado en la Ley 29355 y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF. - Incumplir con la obligación de informar a los benefi ciarios de los seguros de vida y accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental y de las publicaciones a que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 29355 y del artículo 7° del Reglamento aprobado por D.S. N° 271-2009-EF. - Incumplir con la obligación de actualizar permanentemente su página web con la información requerida en el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29355 aprobado por D.S. N° 271- 2009-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 451244-1 Actualizan capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2010 CIRCULAR Nº AFP- 108 -2010 Lima, 26 de enero de 2010 --------------------------------------------- Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2010 --------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054- 98-EF/SAFP, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2010 se indica a continuación: CAPITAL MINIMO* S/. 2 236 205 * Índice Base: Enero de 1992, Factor IPC Diciembre 2009: 1,2279 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 451031-1 Aprueban Circular sobre la remisión de información relativa a las tasas de cotización de pensiones a cargo de empresas de seguros que cotizan pensiones de jubilación, invalidez o sobrevivencia CIRCULAR N° S - 641 - 2010 Lima, 26 de enero de 2010 Ref.: Remisión de información referida a las tasas de cotización de pensiones. ----------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9° y 18° del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se acuerda en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, vistas las excepciones de difusión previa de que trata el numeral 3.2 del artículo 14º del precitado decreto supremo: 1. Alcance La presente circular es aplicable a las empresas de seguros que cotizan pensiones de jubilación, pensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia, en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en adelante las empresas. 2. Información sobre cotización de pensiones Las empresas deberán remitir a la Superintendencia, con periodicidad mensual, la información relativa a las tasas de cotización de pensiones de jubilación, pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia, correspondientes a los concursos ganados cuyas fechas de incorporación se encuentren dentro del mes que se reporte, cumpliendo con el formato del “Anexo de Información de las Tasas de Cotización en el Mercado de Rentas Vitalicias del SPP”, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.