Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

total de operaciones de la empresa supervisada en el ultimo trimestre, segun lo indicado en el Anexo N° 2 del Reglamento. Dicha informacion debera ser consistente con aquella que la empresa remita periodicamente a esta Superintendencia, respecto a los reclamos recibidos de los usuarios, de acuerdo al MORDAZA normativo vigente. Tal informacion debera mantenerse en su pagina web por un plazo no menor de un ano. Articulo 32°.- Informacion comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de credito La informacion comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de credito que las empresas remitan a sus clientes debera tener las caracteristicas senaladas en el Reglamento de Tarjetas de Credito vigente. Tratandose de los consumos cuyo pago se MORDAZA pactado para ser realizado bajo el sistema al contado, en efectivo o revolvente, debera indicarse la relacion de todos los consumos. Asimismo, si bajo dichos sistemas se contempla la posibilidad de realizar pagos minimos, se debera desglosar el monto que sera utilizado para el pago del principal, los intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable, tal como lo preve el MORDAZA parrafo del articulo 6° de la Ley N° 28587. Cuando se trate de consumos cuyo pago se MORDAZA pactado para ser realizado bajo un sistema de cuotas, se debera informar junto con la cuota total que corresponda al periodo de facturacion, las cuotas por los consumos efectuados desglosando el monto del principal, asi como el monto de intereses, comisiones y gastos que correspondan en cada caso. Si por razones operativas, debidamente comunicadas a esta Superintendencia, no se puede mostrar el desglose MORDAZA indicado, las empresas deberan revelar el monto total del principal, de los intereses, de las comisiones y gastos que correspondan a las cuotas del periodo. Asimismo, cuando bajo el sistema de cuotas se ofrezca al cliente la posibilidad de efectuar pagos minimos, menores a lo que seria la cuota total o se ofrezca la posibilidad de pagar la cuota total en partes, se debera desglosar el monto que sera utilizado para el pago del principal, los intereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable, tal como lo preve el MORDAZA parrafo del articulo 6° de la Ley N° 28587. En el lado anverso de los estados de cuenta debera senalarse el numero de meses estimado por la empresa para que se pague el saldo deudor, bajo las condiciones de que el cliente solo realice pagos minimos y no realice mas consumos o transacciones. Adicionalmente, se podra utilizar ejemplos explicativos para efectos de aclarar el impacto que el pago de cuotas minimas pueda tener en los pagos futuros y en la cancelacion de la deuda pendiente; dichos ejemplos podran ser mostrados dentro del estado de cuenta o en hojas o folletos informativos u otro MORDAZA de material que la empresa proporcione a sus clientes de manera periodica. Por otro lado, debera incluirse en los anversos de los estados de cuenta, la siguiente glosa informativa, de manera facilmente identificable: "Si hubiera pactado la disposicion de efectivo, recuerde que tiene el derecho de solicitar la supresion de dicha opcion". Articulo 33°.- Difusion de formulas y programas para la liquidacion de intereses y pagos Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 7° de la Ley N° 28587, las empresas deberan difundir a traves de su pagina web, las formulas y programas a que se refiere el presente capitulo, en un lugar de facil acceso, junto a la informacion sobre las operaciones y productos que ofrezcan a los usuarios, de conformidad con las disposiciones del Reglamento. La difusion de las formulas debera ir acompanada de ejemplos explicativos, de manera que los usuarios puedan tener un conocimiento completo de los procedimientos seguidos por la empresa y, de ser el caso, poder replicarlos para operaciones concretas que hayan sido pactadas con ella. La Superintendencia establecera desde la seccion "Transparencia" de su pagina web, enlaces que permitan un acceso directo a dichas formulas y programas. Las operaciones activas y pasivas en relacion a las cuales se deberan difundir las formulas para los fines del presente capitulo son las siguientes: los depositos en cuenta corriente, depositos de ahorro, depositos a plazo, depositos CTS, creditos hipotecarios, creditos MIVIVIENDA, creditos vehiculares, tarjetas de credito y

otros creditos de consumo. La difusion de programas sera obligatoria unicamente para las operaciones activas bajo el sistema de cuotas, en el supuesto de cumplimiento de las condiciones pactadas. Las empresas organizaran la informacion de las formulas y programas publicada en su pagina web, de acuerdo con las categorias de las operaciones MORDAZA referidas. Luego, las empresas organizaran la informacion por producto, entendiendose como producto a la modalidad de operacion que posea caracteristicas que la distinguen de otras modalidades, tales como la forma de pago, la moneda o cualquier otro atributo que implique una variante en la formula, y que generalmente cuenta con una denominacion comercial identificable por los clientes. En las oficinas en que se pueda solicitar las operaciones activas y pasivas MORDAZA citadas, las empresas deberan poner a disposicion de los clientes las formulas, debiendo entregarlas en medios impresos en caso estos lo soliciten; y, a traves del personal de atencion a los clientes, deberan poner a disposicion de los clientes los programas para la liquidacion de intereses y de pagos de la empresa. En estos ultimos se debera incluir, en el caso de operaciones activas pactadas bajo el sistema de cuotas, la tasa de costo efectivo anual. En todos los casos, la informacion respecto a las formulas y programas debera encontrarse publicada tanto para aquellas operaciones que la empresa ofrece actualmente a los usuarios como aquellos que si bien ya no son ofrecidas aun presentan contratos vigentes, siempre que hayan sido contratadas con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento. Articulo 35°.- Lineamientos metodologicos para la MORDAZA de las formulas de productos pasivos y activos Tratandose de productos pasivos las empresas deberan considerar los siguientes criterios para la elaboracion de las formulas: a) Las formulas permitiran calcular el monto de intereses que corresponda abonar al cliente. El monto de intereses se debe presentar como el producto de aplicar la tasa de interes del periodo al monto afecto a la tasa de interes, debiendose detallar el procedimiento para calcular cada uno de estos conceptos. b) El calculo de la tasa de interes aplicable al periodo de liquidacion de intereses debe partir de la tasa pasiva MORDAZA por la empresa en el contrato, en los estados de cuenta o cualquier otro medio valido para comunicar su modificacion. Asimismo, debera detallarse como es el MORDAZA de capitalizacion de intereses. c) La MORDAZA de las formulas debera explicar en forma detallada todos los conceptos que podrian modificar el monto afecto a intereses, en que casos y bajo que forma podrian incidir sobre dicho monto; de ser el caso, se incluira el procedimiento de calculo para determinar dichos conceptos. d) Las formulas para el calculo del monto de las comisiones y gastos que se cobren a los clientes, de ser el caso, se presentaran siguiendo los mismos lineamientos dispuestos para el calculo del monto de intereses. e) Para los depositos a plazo fijo la formula debera describir, adicionalmente, la tasa de interes y las comisiones o gastos que se aplican cuando los clientes retiran el deposito MORDAZA del vencimiento del plazo pactado. Tratandose de productos activos las empresas deberan considerar los siguientes criterios para la elaboracion de las formulas: a) Las empresas deberan presentar las formulas para el calculo del monto de intereses que le corresponda pagar al cliente. El monto de intereses se debe presentar como el producto de aplicar la tasa de interes del periodo al monto afecto a la tasa de interes, debiendose detallar el procedimiento para calcular cada uno de estos conceptos. b) El calculo de la tasa de interes aplicable al periodo de liquidacion de intereses debe partir de la tasa activa MORDAZA por la empresa en el contrato, en los estados de cuenta o cualquier otro medio valido para comunicar su modificacion. Asimismo, debera detallarse como es el MORDAZA de amortizacion del principal de la deuda.

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