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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412381 c) La presentación de las fórmulas deberá explicar en forma detallada todos los conceptos que podrían modifi car el monto afecto a intereses, en qué casos y bajo qué forma podrían incidir sobre dicho monto; de ser el caso, se incluirá el procedimiento de cálculo para determinar dichos conceptos. Asimismo, la presentación de las fórmulas deberá contemplar el procedimiento seguido por la empresa para efectuar los cálculos correspondientes en caso se otorgue un periodo de gracia a los usuarios. d) Las fórmulas para el cálculo del monto de las comisiones y gastos que se cobren a los clientes, de ser el caso, se presentarán siguiendo los mismos lineamientos dispuestos para el cálculo del monto de intereses. e) Las fórmulas se desarrollarán en el supuesto de cumplimiento e incumplimiento en los pagos, en este último caso de conformidad con lo señalado en el artículo 36° del Reglamento. f) En el caso de los productos activos que ofrezcan opciones de pago con monto mínimo, pago total o pagos intermedios entre el monto mínimo y el pago total, las fórmulas deberán detallar cómo se aplica el pago que se realice a la amortización de la deuda, intereses, comisiones y gastos. Artículo 40°.- Formalidades para la redacción de condiciones contractuales Las empresas deberán redactar las condiciones contractuales correspondientes a los productos y servicios que ofrecen a los usuarios en un lenguaje sencillo y claro que permita una adecuada comprensión por parte de éstos de sus obligaciones y derechos. El texto de las condiciones contractuales deberá tener las características que señala el artículo 3° de la Ley N° 28587 para tal efecto, a modo de referencia el Anexo 3 contiene un listado de fuentes para computadora del producto Microsoft Word; no obstante, en caso se utilicen estos formatos para la elaboración de documentos, deberá verifi carse que la impresión del mismo cumpla con el tamaño mínimo para los caracteres. Asimismo, tratándose de cláusulas que no sean negociadas con los usuarios, las empresas deberán informarlas y difundirlas a través de su página web, así como a través de cualquier medio que permita su conocimiento previo. Artículo 43°.- Aprobación administrativa previa de las Cláusulas Generales de Contratación Requieren aprobación administrativa previa de la Superintendencia, las cláusulas generales de contratación que traten de los siguientes aspectos: a) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento. b) La conclusión del contrato de manera anticipada. c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas. d) La limitación y/o exclusión de los derechos de los usuarios. e) La centralización de las cuentas del cliente, salvo que se trate del derecho de compensación. Cuando los contratos contengan cláusulas relativas a las materias a las que se refi ere el presente artículo, sólo deberán emplearse aquellas aprobadas previamente por la Superintendencia. Asimismo, las modifi caciones que las empresas deseen realizar respecto del contenido de las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas deberán seguir el mismo procedimiento de aprobación regulado en este Capítulo, debiendo destacarse los cambios efectuados respecto de la versión aprobada. Las empresas podrán adoptar las cláusulas generales de contratación que hayan sido previamente aprobadas por la Superintendencia a otras empresas, a cuyo efecto deberán enviar una comunicación señalando las cláusulas generales que solicitan adoptar y el número de la Resolución mediante la que fueron aprobadas, a fi n que su uso sea autorizado por la Superintendencia. El plazo indicado en el segundo párrafo de la primera disposición transitoria del Reglamento se computará desde el día en que se notifi que la Resolución de autorización correspondiente. La aprobación de cláusulas generales de contratación que contengan referencias al cobro de tarifas (comisiones y gastos) no exime a esta Superintendencia de efectuar de forma posterior las observaciones a que hubiera lugar en el marco de sus facultades de supervisión y control, toda vez que el sustento técnico que deben revestir tales tarifas son susceptibles de ser verifi cables por esta Superintendencia. Las empresas no podrán emplear cláusulas que no cuenten con la aprobación previa de esta Superintendencia. Artículo 47°.- Difusión de cláusulas generales de contratación Las empresas deberán difundir a través de su página web, los formularios contractuales que cuenten con cláusulas de contratación previamente aprobadas por la Superintendencia. Asimismo, deberán difundir en su página web aquellos formularios contractuales correspondientes a los contratos indicados en el artículo 44° del Reglamento, que se encuentren en uso y que aún no cuenten con cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por la Superintendencia por encontrarse en procedimiento de aprobación, indicándose dicha situación en los respectivos formularios. Por su parte, la Superintendencia difundirá, a través de su página web, las cláusulas generales de contratación que haya aprobado. Artículo 54°.- Presentación del Informe Anual del Ofi cial de Atención al Usuario a la Superintendencia El Informe Anual referido al funcionamiento del sistema de atención al usuario deberá ser presentado a la Superintendencia a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores al cierre del ejercicio por medios físicos y electrónicos. El informe deberá ser puesto en conocimiento del Directorio antes de ser presentados a la Superintendencia. El informe deberá contener información relativa a las verifi caciones y revisiones efectuadas por el Ofi cial de Atención al Usuario de conformidad con lo indicado en el artículo 53° del Reglamento, así como una descripción de la metodología utilizada. Segunda.- Creación de Página Web Las empresas que soliciten autorización de funcionamiento a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, deberán contar con una página web habilitada a más tardar dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión de la resolución que autoriza su funcionamiento. Asimismo, las empresas que aún no cuenten con página web, deberán implementarla en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución a fi n de cumplir de manera efectiva con las disposiciones referidas a difusión de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicio; fórmulas, programas y cláusulas generales de contratación señaladas en el presente reglamento. Cuarta.- Sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28587 y el Reglamento La Superintendencia y el INDECOPI, en el ámbito de sus respectivas competencias, sancionarán a las empresas que incurran en infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de la Ley N° 28587 y de las disposiciones contenidas en el Reglamento. En consecuencia, la Superintendencia sancionará las infracciones administrativas a las normas antes indicadas tipifi cadas en su Reglamento de Sanciones, en tanto que INDECOPI sancionará el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento que según su naturaleza constituyan infracciones a las normas comprendidas en la Ley de Protección al Consumidor, en la Ley N° 28587 y Ley de Represión de la Competencia Desleal. En tal virtud, si habiéndose aprobado las cláusulas generales de contratación por la Superintendencia, ésta toma conocimiento que subsisten prácticas contrarias al derecho reconocido a los consumidores, contraviniendo la fi nalidad por la cual éstas fueron aprobadas, se pondrá en conocimiento del INDECOPI dichas situaciones para que éstas sean materia de investigación por dicha institución, de acuerdo a sus facultades para la atención de las denuncias y/o reclamos de los clientes y/o usuarios del sistema fi nanciero, así como para las investigaciones de ofi cio.