Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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c) La MORDAZA de las formulas debera explicar en forma detallada todos los conceptos que podrian modificar el monto afecto a intereses, en que casos y bajo que forma podrian incidir sobre dicho monto; de ser el caso, se incluira el procedimiento de calculo para determinar dichos conceptos. Asimismo, la MORDAZA de las formulas debera contemplar el procedimiento seguido por la empresa para efectuar los calculos correspondientes en caso se otorgue un periodo de MORDAZA a los usuarios. d) Las formulas para el calculo del monto de las comisiones y gastos que se cobren a los clientes, de ser el caso, se presentaran siguiendo los mismos lineamientos dispuestos para el calculo del monto de intereses. e) Las formulas se desarrollaran en el supuesto de cumplimiento e incumplimiento en los pagos, en este ultimo caso de conformidad con lo senalado en el articulo 36° del Reglamento. f) En el caso de los productos activos que ofrezcan opciones de pago con monto minimo, pago total o pagos intermedios entre el monto minimo y el pago total, las formulas deberan detallar como se aplica el pago que se realice a la amortizacion de la deuda, intereses, comisiones y gastos. Articulo 40°.- Formalidades para la redaccion de condiciones contractuales Las empresas deberan redactar las condiciones contractuales correspondientes a los productos y servicios que ofrecen a los usuarios en un lenguaje sencillo y MORDAZA que permita una adecuada comprension por parte de estos de sus obligaciones y derechos. El texto de las condiciones contractuales debera tener las caracteristicas que senala el articulo 3° de la Ley N° 28587 para tal efecto, a modo de referencia el Anexo 3 contiene un listado de MORDAZA para computadora del producto Microsoft Word; no obstante, en caso se utilicen estos formatos para la elaboracion de documentos, debera verificarse que la impresion del mismo cumpla con el tamano minimo para los caracteres. Asimismo, tratandose de clausulas que no MORDAZA negociadas con los usuarios, las empresas deberan informarlas y difundirlas a traves de su pagina web, asi como a traves de cualquier medio que permita su conocimiento previo. Articulo 43°.- Aprobacion administrativa previa de las Clausulas Generales de Contratacion Requieren aprobacion administrativa previa de la Superintendencia, las clausulas generales de contratacion que traten de los siguientes aspectos: a) La resolucion del contrato por causal distinta al incumplimiento. b) La conclusion del contrato de manera anticipada. c) La limitacion o exoneracion de responsabilidad por parte de las empresas. d) La limitacion y/o exclusion de los derechos de los usuarios. e) La centralizacion de las cuentas del cliente, salvo que se trate del derecho de compensacion. Cuando los contratos contengan clausulas relativas a las materias a las que se refiere el presente articulo, solo deberan emplearse aquellas aprobadas previamente por la Superintendencia. Asimismo, las modificaciones que las empresas deseen realizar respecto del contenido de las clausulas generales de contratacion previamente aprobadas deberan seguir el mismo procedimiento de aprobacion regulado en este Capitulo, debiendo destacarse los cambios efectuados respecto de la version aprobada. Las empresas podran adoptar las clausulas generales de contratacion que hayan sido previamente aprobadas por la Superintendencia a otras empresas, a cuyo efecto deberan enviar una comunicacion senalando las clausulas generales que solicitan adoptar y el numero de la Resolucion mediante la que fueron aprobadas, a fin que su uso sea autorizado por la Superintendencia. El plazo indicado en el MORDAZA parrafo de la primera disposicion transitoria del Reglamento se computara desde el dia en que se notifique la Resolucion de autorizacion correspondiente. La aprobacion de clausulas generales de contratacion que contengan referencias al cobro de tarifas (comisiones y gastos) no exime a esta Superintendencia de efectuar

de forma posterior las observaciones a que hubiera lugar en el MORDAZA de sus facultades de supervision y control, toda vez que el sustento tecnico que deben revestir tales tarifas son susceptibles de ser verificables por esta Superintendencia. Las empresas no podran emplear clausulas que no cuenten con la aprobacion previa de esta Superintendencia. Articulo 47°.- Difusion de clausulas generales de contratacion Las empresas deberan difundir a traves de su pagina web, los formularios contractuales que cuenten con clausulas de contratacion previamente aprobadas por la Superintendencia. Asimismo, deberan difundir en su pagina web aquellos formularios contractuales correspondientes a los contratos indicados en el articulo 44° del Reglamento, que se encuentren en uso y que aun no cuenten con clausulas generales de contratacion previamente aprobadas por la Superintendencia por encontrarse en procedimiento de aprobacion, indicandose dicha situacion en los respectivos formularios. Por su parte, la Superintendencia difundira, a traves de su pagina web, las clausulas generales de contratacion que MORDAZA aprobado. Articulo 54°.- MORDAZA del Informe Anual del Oficial de Atencion al Usuario a la Superintendencia El Informe Anual referido al funcionamiento del sistema de atencion al usuario debera ser presentado a la Superintendencia a mas tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias posteriores al cierre del ejercicio por medios fisicos y electronicos. El informe debera ser puesto en conocimiento del Directorio MORDAZA de ser presentados a la Superintendencia. El informe debera contener informacion relativa a las verificaciones y revisiones efectuadas por el Oficial de Atencion al Usuario de conformidad con lo indicado en el articulo 53° del Reglamento, asi como una descripcion de la metodologia utilizada. Segunda.- Creacion de Pagina Web Las empresas que soliciten autorizacion de funcionamiento a partir de la fecha de emision de la presente resolucion, deberan contar con una pagina web habilitada a mas tardar dentro de los quince (15) dias posteriores a la fecha de emision de la resolucion que autoriza su funcionamiento. Asimismo, las empresas que aun no cuenten con pagina web, deberan implementarla en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias desde la entrada en vigencia de la presente resolucion a fin de cumplir de manera efectiva con las disposiciones referidas a difusion de tasas de interes, comisiones, gastos, productos y servicio; formulas, programas y clausulas generales de contratacion senaladas en el presente reglamento. Cuarta.- Sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28587 y el Reglamento La Superintendencia y el INDECOPI, en el ambito de sus respectivas competencias, sancionaran a las empresas que incurran en infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de la Ley N° 28587 y de las disposiciones contenidas en el Reglamento. En consecuencia, la Superintendencia sancionara las infracciones administrativas a las normas MORDAZA indicadas tipificadas en su Reglamento de Sanciones, en tanto que INDECOPI sancionara el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento que segun su naturaleza constituyan infracciones a las normas comprendidas en la Ley de Proteccion al Consumidor, en la Ley N° 28587 y Ley de Represion de la Competencia Desleal. En tal virtud, si habiendose aprobado las clausulas generales de contratacion por la Superintendencia, esta toma conocimiento que subsisten practicas contrarias al derecho reconocido a los consumidores, contraviniendo la finalidad por la cual estas fueron aprobadas, se pondra en conocimiento del INDECOPI dichas situaciones para que estas MORDAZA materia de investigacion por dicha institucion, de acuerdo a sus facultades para la atencion de las denuncias y/o reclamos de los clientes y/o usuarios del sistema financiero, asi como para las investigaciones de oficio.

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