Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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7. Casos en que proceda la anulacion de la tarjeta de credito o la resolucion del contrato respectivo. 8. Condiciones aplicables a la renovacion de los contratos, de ser el caso. 9. Sanciones que seran impuestas a los titulares de tarjetas de credito que MORDAZA anuladas por la empresa, segun lo dispuesto en el articulo 20º del Reglamento. 10. Periodicidad con la que se entregara los estados de cuenta, de ser el caso. 11. Condiciones, plazo de aceptacion del estado de cuenta, mecanismo de envio y lugar de recepcion. 12. El orden de imputacion aplicable para el pago de los creditos no podra conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociacion. A falta de negociacion y pacto se aplica el orden de imputacion legal que establece el Codigo Civil. 13. La Hoja Resumen que contendra la informacion senalada en el Reglamento de Transparencia. 14. Otros que establezca esta Superintendencia. El cliente podra rechazar expresamente el uso de la disposicion de efectivo. En caso el cliente MORDAZA pactado la disposicion de efectivo, este podra optar por suprimir esta opcion a traves de los mecanismos establecidos por la empresa, los que no podran ser mas complejos que los ofrecidos cuando se MORDAZA dicha opcion. En caso el cliente opte expresamente por permitir la disposicion de efectivo, debera otorgarse la posibilidad que decida si estas disposiciones deberan ser cargadas en cuotas fijas mensuales y el numero de cuotas aplicable a estas. Las condiciones generales en las que opera la autorizacion del exceso de linea de credito, tales como el interes compensatorio y moratorio, comisiones y gastos aplicables deberan ser informadas al titular y establecidas en el contrato. Asimismo, deberan ser difundidas a traves del tarifario conforme a las disposiciones sobre transparencia de informacion de la Resolucion SBS Nº 1765-2005. Las empresas deberan establecer los mecanismos operativos necesarios para que el otorgamiento de los excesos en la linea de credito sea fijado hasta por un monto razonable que responda, entre otros criterios, a la capacidad de pago del titular, asi como al perfil ordinario de montos de consumo de este. No sera aplicable lo establecido en el parrafo anterior, a los excesos en la linea de credito que se produzcan como consecuencia de las transacciones efectuadas por el titular o usuario por montos que no requieren ser autorizados ni verificados previamente contra la linea de credito otorgada por el emisor. Esta situacion y las condiciones aplicables deberan ser informadas previamente al titular e incorporadas al contrato. En caso se contraten seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas o fallecimiento del titular, se debera informar al cliente sobre la prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los mismos, asi como los procedimientos para efectuar los reclamos posteriores. Articulo Quinto.- Las empresas tendran un plazo de adecuacion de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion para adecuarse a lo dispuesto en la misma; con excepcion de lo dispuesto en los articulos 6° y 6 A° y Anexo N° 5 del Reglamento aprobados mediante la presente MORDAZA, para lo cual dicho plazo sera de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Al finalizar el plazo de adecuacion de sesenta (60) dias, las empresas deberan enviar a esta Superintendencia una relacion de todas las comisiones y gastos vigentes, detallando el servicio que sustenta su cobro, debidamente ordenado por MORDAZA de operacion o producto. Dicha informacion debera ser remitida por medios electronicos, de acuerdo a las especificaciones que pueda efectuar esta Superintendencia. Posteriormente, cuando las empresas modifiquen las nomenclaturas o montos de las comisiones o gastos que hayan informado a esta Superintendencia, o creen nuevas, deberan actualizar la informacion remitida, de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario contados a partir de la creacion o modificacion realizada. La Superintendencia difundira dicha informacion al publico a traves de los mecanismos que estime pertinentes.

Articulo Sexto.- Los Anexos N° 2 y 5 que forman parte del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, los cuales son modificados mediante la presente Resolucion, se publicaran en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Setimo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 451033-1

Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBS y el Reglamento de Sanciones
RESOLUCION SBS N° 915-2010 MORDAZA, 26 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29355 se aprobo la Ley de Creacion del Registro Nacional de Informacion de Contratos de Seguros de MORDAZA y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, con la finalidad de brindar informacion de los asegurados que han celebrado dichos contratos, al fallecimiento de estos, para que los posibles beneficiarios conozcan dicha situacion y, de ser el caso, soliciten a la empresa de seguros la prestacion derivada del contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 271-2009-EF se aprobo el Reglamento de la precitada Ley, con la finalidad de regular la implementacion del Registro y el procedimiento de acceso a la informacion contenida en el mismo por parte de los solicitantes; Que, tanto la Ley como su Reglamento establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la informacion sobre la existencia de polizas de seguro, al fallecimiento de los asegurados correspondientes; Que, por tanto, se hace necesario incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de esta Superintendencia los procedimientos referidos a las solicitudes de informacion sobre la existencia de contratos de seguros a favor de asegurados fallecidos; Que, asimismo resulta necesario incorporar en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005 y sus modificatorias las causales de infraccion a que se refiere el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 271-2009-EF, asi como otras establecidas por esta Superintendencia; Con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de Asesoria Juridica y por las Gerencias de Planeamiento y Organizacion y de Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el procedimiento Nº 143: "Emision de certificado de polizas de seguro de MORDAZA y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental ­ Ley N° 29355 y D. S. N° 271-2009EF" en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolucion SBS N° 131-2002, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolucion y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo

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