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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412383 7. Casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo. 8. Condiciones aplicables a la renovación de los contratos, de ser el caso. 9. Sanciones que serán impuestas a los titulares de tarjetas de crédito que sean anuladas por la empresa, según lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento. 10. Periodicidad con la que se entregará los estados de cuenta, de ser el caso. 11. Condiciones, plazo de aceptación del estado de cuenta, mecanismo de envío y lugar de recepción. 12. El orden de imputación aplicable para el pago de los créditos no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado del monto adeudado, salvo que la empresa acredite fehacientemente la existencia efectiva de negociación. A falta de negociación y pacto se aplica el orden de imputación legal que establece el Código Civil. 13. La Hoja Resumen que contendrá la información señalada en el Reglamento de Transparencia. 14. Otros que establezca esta Superintendencia. El cliente podrá rechazar expresamente el uso de la disposición de efectivo. En caso el cliente haya pactado la disposición de efectivo, éste podrá optar por suprimir esta opción a través de los mecanismos establecidos por la empresa, los que no podrán ser más complejos que los ofrecidos cuando se eligió dicha opción. En caso el cliente opte expresamente por permitir la disposición de efectivo, deberá otorgarse la posibilidad que decida si estas disposiciones deberán ser cargadas en cuotas fi jas mensuales y el número de cuotas aplicable a éstas. Las condiciones generales en las que opera la autorización del exceso de línea de crédito, tales como el interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos aplicables deberán ser informadas al titular y establecidas en el contrato. Asimismo, deberán ser difundidas a través del tarifario conforme a las disposiciones sobre transparencia de información de la Resolución SBS Nº 1765-2005. Las empresas deberán establecer los mecanismos operativos necesarios para que el otorgamiento de los excesos en la línea de crédito sea fi jado hasta por un monto razonable que responda, entre otros criterios, a la capacidad de pago del titular, así como al perfi l ordinario de montos de consumo de éste. No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, a los excesos en la línea de crédito que se produzcan como consecuencia de las transacciones efectuadas por el titular o usuario por montos que no requieren ser autorizados ni verifi cados previamente contra la línea de crédito otorgada por el emisor. Esta situación y las condiciones aplicables deberán ser informadas previamente al titular e incorporadas al contrato. En caso se contraten seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas o fallecimiento del titular, se deberá informar al cliente sobre la prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los mismos, así como los procedimientos para efectuar los reclamos posteriores. Artículo Quinto.- Las empresas tendrán un plazo de adecuación de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para adecuarse a lo dispuesto en la misma; con excepción de lo dispuesto en los artículos 6° y 6 A° y Anexo N° 5 del Reglamento aprobados mediante la presente norma, para lo cual dicho plazo será de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Al fi nalizar el plazo de adecuación de sesenta (60) días, las empresas deberán enviar a esta Superintendencia una relación de todas las comisiones y gastos vigentes, detallando el servicio que sustenta su cobro, debidamente ordenado por tipo de operación o producto. Dicha información deberá ser remitida por medios electrónicos, de acuerdo a las especifi caciones que pueda efectuar esta Superintendencia. Posteriormente, cuando las empresas modifi quen las nomenclaturas o montos de las comisiones o gastos que hayan informado a esta Superintendencia, o creen nuevas, deberán actualizar la información remitida, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la creación o modifi cación realizada. La Superintendencia difundirá dicha información al público a través de los mecanismos que estime pertinentes. Artículo Sexto.- Los Anexos N° 2 y 5 que forman parte del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero, los cuales son modifi cados mediante la presente Resolución, se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Sétimo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 451033-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS y el Reglamento de Sanciones RESOLUCIÓN SBS N° 915-2010 Lima, 26 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29355 se aprobó la Ley de Creación del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, con la fi nalidad de brindar información de los asegurados que han celebrado dichos contratos, al fallecimiento de éstos, para que los posibles benefi ciarios conozcan dicha situación y, de ser el caso, soliciten a la empresa de seguros la prestación derivada del contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 271-2009-EF se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, con la fi nalidad de regular la implementación del Registro y el procedimiento de acceso a la información contenida en el mismo por parte de los solicitantes; Que, tanto la Ley como su Reglamento establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la información sobre la existencia de pólizas de seguro, al fallecimiento de los asegurados correspondientes; Que, por tanto, se hace necesario incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de esta Superintendencia los procedimientos referidos a las solicitudes de información sobre la existencia de contratos de seguros a favor de asegurados fallecidos; Que, asimismo resulta necesario incorporar en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias las causales de infracción a que se refi ere el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 271-2009-EF, así como otras establecidas por esta Superintendencia; Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de Asesoría Jurídica y por las Gerencias de Planeamiento y Organización y de Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el procedimiento Nº 143: “Emisión de certifi cado de pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental – Ley N° 29355 y D. S. N° 271-2009- EF” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo