Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

Articulo Segundo.- Incorporar los articulos 6 A°, 19 A°, 24 A°, la sexta disposicion complementaria y final, setima disposicion complementaria y final, octava disposicion complementaria y final y novena disposicion complementaria y final del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolucion SBS N° 1765-2005, en los terminos que se indican a continuacion: Articulo 6 A°: Criterios para determinacion de comisiones y gastos: Las comisiones y gastos que las empresas apliquen a los clientes o usuarios deberan observar los siguientes criterios: a. Solo procede el cobro de comisiones y gastos que se sustenten en la realizacion de servicios adicionales a las operaciones y/o gestiones esenciales e inherentes a la operacion o servicio contratado, siempre que se MORDAZA acordado expresamente su cobro, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. i. En el caso de operaciones activas se entendera por operacion o gestion esencial o inherente a aquellas vinculadas a la evaluacion, celebracion del contrato, desembolso y administracion; asimismo, se consideraran en dicha categoria las vinculadas al cobro del credito en situacion de cumplimiento. Tratandose de operaciones que impliquen creditos contingentes, como es el caso de las lineas de credito, no se consideraran esenciales e inherentes los cargos aplicados por su administracion. ii. En el caso de operaciones pasivas solo se entendera por servicio esencial o inherente al resguardo del deposito. b. En cualquier caso procede el cobro de cargos por seguros, gastos notariales, registrales y tributos, segun corresponda al servicio contratado. c. Las tarifas que difundan y apliquen las empresas por los servicios que presten deberan ajustarse a los criterios MORDAZA senalados, debiendo ser clasificados como comision o como gasto, segun corresponda. En el Anexo N° 5 del Reglamento se detallan ejemplos de cargos que no cumplen con los criterios previamente indicados para ser considerados como gastos o comisiones. Dicha relacion solo tiene caracter enunciativo, pudiendo esta Superintendencia senalar otros cargos que no se adecuan a los criterios descritos. Articulo 19 A° Difusion de Informacion adicional.Las empresas deberan informar a sus clientes sobre sus derechos y obligaciones, en relacion con el producto o servicio que hubiesen contratado, de acuerdo al MORDAZA normativo vigente a traves de sus oficinas de atencion al publico. En tal virtud, debera poner a disposicion de sus clientes material informativo referido a los siguientes aspectos: 1. Procedimiento para la MORDAZA y atencion de las solicitudes de cierre de cuenta o cancelacion de creditos o tarjetas de credito, segun corresponda, indicandole todos los MORDAZA puestos a su disposicion para tal fin. Dicho procedimiento no podra ser mas engorroso que aquel dispuesto para contratar el credito o tarjeta de credito, no pudiendose establecer requisitos o exigencias adicionales que dificulten el ejercicio de dicho derecho. 2. El orden de imputacion de pagos aplicable a los contratos de tarjetas de credito, conforme a lo negociado y pactado por la empresa con el cliente. 3. Procedimiento para ejercer su derecho de realizar pagos anticipados en forma parcial o total, para tal efecto. 4. Procedimiento para el ejercicio de los derechos de los avales o fiadores de los usuarios. 5. Procedimiento para dejar sin efecto una autorizacion de debito automatico. 6. Detalle de las consecuencias en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones, asi como los efectos del refinanciamiento o reestructuracion de la deuda. Adicionalmente, la informacion detallada en el presente articulo debera publicarse en la pagina web de las empresas, en un enlace debidamente identificado.

Articulo 24 A°.- Modificacion de la tasa de rendimiento efectivo anual y/o saldo minimo de equilibrio para obtener rendimiento Cuando las modificaciones en las tasas de interes, comisiones o gastos modifiquen la tasa de rendimiento efectivo anual y/o el saldo minimo de equilibrio para obtener rendimiento, contenidos en la cartilla informativa, las empresas deberan informar a sus clientes de esta modificacion a traves de su pagina web y oficinas de atencion al publico. La modificacion MORDAZA indicada debera permanecer a disposicion del publico por un plazo no menor de treinta (30) dias calendario. Sexta.- Modificacion de clausulas generales de contratacion aprobadas en virtud de modificaciones normativas En caso se presenten modificaciones a la normativa vigente que tengan un impacto en las clausulas generales de contratacion aprobadas por esta Superintendencia, las empresas deberan presentar las clausulas modificadas a esta Superintendencia para su respectiva aprobacion, dentro de los treinta (30) dias de producida la modificacion normativa. Setima.- Registro de fecha efectiva de los Pagos En los lugares de pago puestos a disposicion de los usuarios, se debera registrar adecuadamente la realizacion de los pagos efectuados por los clientes aplicando el mismo tratamiento que la empresa considera para registrar sus operaciones, debiendose brindar la informacion necesaria a los usuarios sobre los cargos aplicables a su operacion. Todos los MORDAZA de pago deberan permitir la cancelacion de los impuestos aplicables y conceptos que pudieran corresponder por la operacion realizada. Octava.- Contratacion por MORDAZA distintos al presencial Las empresas podran celebrar contratos por MORDAZA distintos al presencial siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Exista una relacion contractual previa entre la empresa y dichos consumidores, b) la empresa cuente con los adecuados mecanismos para garantizar la seguridad de la contratacion en todas sus etapas, y c) se permita al cliente obtener una MORDAZA impresa del contrato, cartilla de informacion u hoja resumen; asi como de cualquier otra informacion que corresponda, de acuerdo al MORDAZA normativo vigente. Novena.- Resolucion de contratos por parte de los clientes Las empresas no deberan establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor de resolver un contrato, asi como a los mecanismos que pueda emplear para tal efecto. Dichos mecanismos no podran ser mas complejos que los que fueron empleados para la celebracion del contrato. Articulo Tercero.- Eliminar el literal j) del articulo 2° del Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Resolucion SBS N° 1765-2005. Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 6° del Reglamento de Tarjetas de Credito, aprobado mediante Resolucion SBS N° 264-2008 de la siguiente manera: Articulo 6º.- Contenido minimo del contrato El contrato de tarjeta de credito debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: 1. Las condiciones aplicables para la reduccion o aumento de la linea de credito y los mecanismos establecidos por la empresa para su comunicacion a los clientes. 2. Monto MORDAZA y comision por la disposicion de efectivo, en caso corresponda. 3. Tasa de interes efectiva anual compensatoria y moratoria. En caso de ser tasa variable se debera senalar los criterios para su modificacion. 4. Monto sobre el cual se aplicaran los intereses. 5. Forma y medios de pago permitidos. 6. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravio, sustraccion o robo de tarjeta o informacion.

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