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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412382 Artículo Segundo.- Incorporar los artículos 6 A°, 19 A°, 24 A°, la sexta disposición complementaria y fi nal, sétima disposición complementaria y fi nal, octava disposición complementaria y fi nal y novena disposición complementaria y fi nal del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero, aprobado mediante Resolución SBS N° 1765-2005, en los términos que se indican a continuación: Artículo 6 A°: Criterios para determinación de comisiones y gastos: Las comisiones y gastos que las empresas apliquen a los clientes o usuarios deberán observar los siguientes criterios: a. Sólo procede el cobro de comisiones y gastos que se sustenten en la realización de servicios adicionales a las operaciones y/o gestiones esenciales e inherentes a la operación o servicio contratado, siempre que se haya acordado expresamente su cobro, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. i. En el caso de operaciones activas se entenderá por operación o gestión esencial o inherente a aquellas vinculadas a la evaluación, celebración del contrato, desembolso y administración; asimismo, se considerarán en dicha categoría las vinculadas al cobro del crédito en situación de cumplimiento. Tratándose de operaciones que impliquen créditos contingentes, como es el caso de las líneas de crédito, no se considerarán esenciales e inherentes los cargos aplicados por su administración. ii. En el caso de operaciones pasivas sólo se entenderá por servicio esencial o inherente al resguardo del depósito. b. En cualquier caso procede el cobro de cargos por seguros, gastos notariales, registrales y tributos, según corresponda al servicio contratado. c. Las tarifas que difundan y apliquen las empresas por los servicios que presten deberán ajustarse a los criterios antes señalados, debiendo ser clasifi cados como comisión o como gasto, según corresponda. En el Anexo N° 5 del Reglamento se detallan ejemplos de cargos que no cumplen con los criterios previamente indicados para ser considerados como gastos o comisiones. Dicha relación sólo tiene carácter enunciativo, pudiendo esta Superintendencia señalar otros cargos que no se adecúan a los criterios descritos. Artículo 19 A° Difusión de Información adicional.- Las empresas deberán informar a sus clientes sobre sus derechos y obligaciones, en relación con el producto o servicio que hubiesen contratado, de acuerdo al marco normativo vigente a través de sus ofi cinas de atención al público. En tal virtud, deberá poner a disposición de sus clientes material informativo referido a los siguientes aspectos: 1. Procedimiento para la presentación y atención de las solicitudes de cierre de cuenta o cancelación de créditos o tarjetas de crédito, según corresponda, indicándole todos los canales puestos a su disposición para tal fi n. Dicho procedimiento no podrá ser más engorroso que aquél dispuesto para contratar el crédito o tarjeta de crédito, no pudiéndose establecer requisitos o exigencias adicionales que difi culten el ejercicio de dicho derecho. 2. El orden de imputación de pagos aplicable a los contratos de tarjetas de crédito, conforme a lo negociado y pactado por la empresa con el cliente. 3. Procedimiento para ejercer su derecho de realizar pagos anticipados en forma parcial o total, para tal efecto. 4. Procedimiento para el ejercicio de los derechos de los avales o fi adores de los usuarios. 5. Procedimiento para dejar sin efecto una autorización de débito automático. 6. Detalle de las consecuencias en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones, así como los efectos del refi nanciamiento o reestructuración de la deuda. Adicionalmente, la información detallada en el presente artículo deberá publicarse en la página web de las empresas, en un enlace debidamente identifi cado. Artículo 24 A°.- Modifi cación de la tasa de rendimiento efectivo anual y/o saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento Cuando las modifi caciones en las tasas de interés, comisiones o gastos modifi quen la tasa de rendimiento efectivo anual y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, contenidos en la cartilla informativa, las empresas deberán informar a sus clientes de esta modifi cación a través de su página web y ofi cinas de atención al público. La modifi cación antes indicada deberá permanecer a disposición del público por un plazo no menor de treinta (30) días calendario. Sexta.- Modifi cación de cláusulas generales de contratación aprobadas en virtud de modifi caciones normativas En caso se presenten modifi caciones a la normativa vigente que tengan un impacto en las cláusulas generales de contratación aprobadas por esta Superintendencia, las empresas deberán presentar las cláusulas modifi cadas a esta Superintendencia para su respectiva aprobación, dentro de los treinta (30) días de producida la modifi cación normativa. Sétima.- Registro de fecha efectiva de los Pagos En los lugares de pago puestos a disposición de los usuarios, se deberá registrar adecuadamente la realización de los pagos efectuados por los clientes aplicando el mismo tratamiento que la empresa considera para registrar sus operaciones, debiéndose brindar la información necesaria a los usuarios sobre los cargos aplicables a su operación. Todos los canales de pago deberán permitir la cancelación de los impuestos aplicables y conceptos que pudieran corresponder por la operación realizada. Octava.- Contratación por canales distintos al presencial Las empresas podrán celebrar contratos por canales distintos al presencial siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Exista una relación contractual previa entre la empresa y dichos consumidores, b) la empresa cuente con los adecuados mecanismos para garantizar la seguridad de la contratación en todas sus etapas, y c) se permita al cliente obtener una copia impresa del contrato, cartilla de información u hoja resumen; así como de cualquier otra información que corresponda, de acuerdo al marco normativo vigente. Novena.- Resolución de contratos por parte de los clientes Las empresas no deberán establecer limitaciones injustifi cadas o no razonables al derecho del consumidor de resolver un contrato, así como a los mecanismos que pueda emplear para tal efecto. Dichos mecanismos no podrán ser más complejos que los que fueron empleados para la celebración del contrato. Artículo Tercero.- Eliminar el literal j) del artículo 2° del Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema fi nanciero, aprobado mediante Resolución SBS N° 1765-2005. Artículo Cuarto.- Modifi car el artículo 6° del Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado mediante Resolución SBS N° 264-2008 de la siguiente manera: Artículo 6º.- Contenido mínimo del contrato El contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo menos, la siguiente información: 1. Las condiciones aplicables para la reducción o aumento de la línea de crédito y los mecanismos establecidos por la empresa para su comunicación a los clientes. 2. Monto máximo y comisión por la disposición de efectivo, en caso corresponda. 3. Tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria. En caso de ser tasa variable se deberá señalar los criterios para su modifi cación. 4. Monto sobre el cual se aplicarán los intereses. 5. Forma y medios de pago permitidos. 6. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío, sustracción o robo de tarjeta o información.