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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412393 Nº DE LOTES AREA (m2) 17 115.15 m2 18 109.90 m2 19 105.00 m2 TOTAL = 19 2,230.10 m2 Artículo Quinto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del défi cit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN : Residencial de Densidad Media - RDM y Comercio Zonal - CZ. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,591.00 m2 CON ZONIFICACION: RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA - RDM. APORTE (AREA : 2,040.60 m2) % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 142.84 m2 --- 142.84 m2 PARQUES ZONALES - SERPAR 2.00 40.81 m2 --- 40.81 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 20.41 m2 --- 20.41 m2 Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 40.81 m2 --- 40.81 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 40.81 m2 --- 40.81 m2 TOTAL 14.00 285.68 m2 --- 285.68 m2 CON ZONIFICACION: COMERCIO ZONAL - CZ. APORTE (AREA : 550.40 m2) % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT PARQUES ZONALES - SERPAR 5.00 27.52 m2 --- 27.52 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 3.00 16.51 m2 --- 16.51 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 11.01 m2 --- 11.01 m2 TOTAL 10.00 55.04 m2 --- 55.04 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) serán redimidos en dinero. Artículo Sexto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 68.33 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 36.92 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 40.81 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sétimo.- DISPONER que EL Sr. Luis Humberto López Chávez, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Noveno.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, a la administrada, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 451043-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que fija las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2010-OS/CD Lima, 28 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto Andino del Sur, se inició el día 08 de junio del 2009, con la presentación del Estudio Técnico Económico que contiene la propuesta por parte de la empresa concesionaria del Gasoducto Andino del Sur, KUNTUR Transportadora de Gas S.A.C., (en adelante KUNTUR); Que, el citado procedimiento se rige por lo establecido en el Anexo E denominado “Procedimiento para la Fijación de Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos” (en adelante “PROCEDIMIENTO”), del Texto Único Ordenado y Concordado de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007- OS/CD; Que, habiéndose cumplido con las etapas previas establecidas en el PROCEDIMIENTO, tales como la presentación de la propuesta antes mencionada, la publicación de la citada propuesta; la realización de Audiencias Públicas descentralizadas para la presentación y sustento de la propuesta por parte de la empresa concesionaria; la formulación de las observaciones al estudio por parte del OSINERGMIN; la absolución de las observaciones por parte de KUNTUR; la publicación de dicha absolución en la página Web del OSINERGMIN; la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167-2009-OS/CD, aplicable al período comprendido entre la Puesta en Operación Comercial del servicio y la culminación de la concesión; la realización de Audiencias Públicas descentralizadas donde OSINERGMIN expuso