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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412385 3. Medio y oportunidad La información señalada en el numeral anterior deberá ser remitida a través del software de comunicación SUCAVE, conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes, de acuerdo con las directivas que para dicho efecto establezca la Superintendencia. 4. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto la Circular N° S-600-2003 del 28 de agosto de 2003. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 451032-1 Aprueban disposiciones sobre la emisión de certificados de pólizas de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental CIRCULAR N° S-642-2010 Lima, 26 de enero de 2010 ------------------------------------------------------------------ Ref.: Certifi cado de pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental – Ley N° 29355 y D. S. N° 271-2009-EF ------------------------------------------------------------------ Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 11° del D. S. N° 271- 2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29355, Ley de Creación del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, esta Superintendencia dispone lo siguiente, determinándose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, que emiten pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento y muerte accidental, en adelante empresas. 2. Condiciones Operativas Para efectos de la emisión de los certifi cados que acreditan las coberturas a que se refi ere los dispositivos legales mencionados anteriormente, esta Superintendencia ha implementado el aplicativo informático en el Portal del Supervisado, denominado “Aplicativo del Registro de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales”, con el objetivo de verifi car la existencia de pólizas de seguro de vida o de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental en favor de una determinada persona fallecida. El manual de usuario correspondiente, que se encuentra disponible en el mismo Portal. La Superintendencia comunicará mediante ofi cio a las empresas aquellos aspectos operativos complementarios para la adecuada utilización del aplicativo, en benefi cio del servicio que se debe brindar a los solicitantes de los respectivos certifi cados. 3. Responsabilidad de las empresas de seguros y designación de funcionarios En el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, las empresas deberán designar a dos (2) responsables, uno titular y otro alterno, que serán los encargados de brindar atención y respuesta a las solicitudes de información que se canalicen a través de esta Superintendencia mediante el denominado aplicativo. La información brindada por la empresa ante la solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por lo declarado en dicho medio. En caso de la variación del responsable titular y alterno, deberá ser informado a la Superintendencia con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia del nombramiento. 4. Falta de pago de la prima La falta de pago de la prima de seguro, no implica la exclusión del Registro dado que la misma puede deberse al fallecimiento del asegurado, lo que corresponderá ser verifi cado por la empresa de seguros en el momento de liquidación del siniestro de acuerdo a los documentos que requiera en la póliza. 5. Plazo Las empresas de seguros tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender la solicitud remitida por esta Superintendencia, el que se computará desde la fecha y hora en que dicho requerimiento ingresó a la bandeja del aplicativo de la empresa. 6. Infracciones El incumplimiento a la presente Circular se sujetará a las disposiciones del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias. 7. Plazo de Adecuación Las empresas tendrán un plazo de adecuación de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular en el Diario Ofi cial El Peruano para la adecuación a las disposiciones contenidas en la presente Circular. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 451243-1 UNIVERSIDADES Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal año 2010 de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RECTORADO RESOLUCION Nº 25-2010-R. Lambayeque, 14 de enero del 2010 VISTO: El expediente Nº195-2010-SG-UNPRG, presentado por la Ofi cina Central de Personal; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional del Presupuesto del Estado Peruano, en sus tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, encontrándose comprendido en el Primer Nivel, entre otras entidades, las universidades públicas; Que el Decreto Supremo Nº94-75-PCM, establece que los Documentos de Gestión tales como el Presupuesto