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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412390 de emisión mecanizada de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Tributario 2010, se consideren los mismos importes que se establecieron para el período 2009 en la Ordenanza Nº 151-MDCH. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 036- 2010-GAJ-MDCH mediante el cual, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de la aprobación de acta, el Concejo Municipal Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE LAS HOJAS DE LIQUIDACION DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2010 Articulo Primero.- MARCO LEGAL Aprobar el monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de las hojas de liquidación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Tributario 2009 y dispóngase que para efectos de establecer los derechos de emisión mecanizadas de las hojas de liquidación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Tributario 2010, el marco legal aplicable será el aprobado mediante la Ordenanza 151-MDCH, que ratifi ca la Ordenanza Nº 131-MDCH modifi cada por la Ordenanza Nº 134-MDCH, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Acuerdo de Concejo de fecha 17 de marzo de 2008. Articulo Segundo.- DETERMINACION DE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE LAS HOHAS DE LIQUIDACIÖN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TRIBUTARIO 2010 Determínese para el ejercicio 2010 los mismos importes establecidos en la Ordenanza Nº 151-MDCH, que ratifi ca la Ordenanza Nº 131-MDCH modifi cada por la Ordenanza Nº 135-MDCH ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 118 del 17 de marzo de 2008 y publicada el 29 de marzo de 2008, es decir el monto de S/. 1.00 (UN Y 00/100 NUEVOS SOLES) por cada hoja de liquidación de arbitrios Municipales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- VALIDEZ Y VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Tercera.- ENCARGATURA Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publiquese y cúmplase AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 451544-1 Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el 12 de febrero de 2010 ORDENANZA N° 168- MDCH Chorrillos, 16 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 16 de Enero del 2010; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 4° de la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil en su Art. 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen. Que, la Ofi cina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrarse el día de San Valentín, resultando pertinente autorizar la celebración en dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233°, 234° y 248° del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Art. 9°, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1°.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 12 de Febrero del 2010, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Artículo 2°.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3°.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 02 de Febrero del 2010 plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4°.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Certifi cado Médico. e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5°.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (08) días