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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412481 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29504 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE FÚTBOL PROFESIONAL EN SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º.- Objeto de la Ley Esta Ley regula la naturaleza de los clubes deportivos de fútbol profesional a fi n de promover su gestión en términos de transparencia y efi ciencia, para hacer más competitiva y de alto rendimiento esta disciplina deportiva. Artículo 2º.- Clubes deportivos de fútbol profesional Son clubes deportivos de fútbol profesional las organizaciones que tienen como objeto social organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos de fútbol de carácter profesional y se encuentran incorporadas en el registro a que se refi ere el artículo 4º. Se entiende por espectáculo deportivo de fútbol profesional los eventos en los que los clubes deportivos de fútbol participan entre ellos con el objeto de obtener un benefi cio pecuniario. Artículo 3º.- Remuneración y contrato de los futbolistas profesionales Los clubes deportivos de fútbol profesional consideran a sus jugadores y a su plantel deportivo como profesionales remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo. En el caso de los jugadores, estos se someten a la ley especial sobre contratación de jugadores de fútbol profesional. Artículo 4º.- Registro de clubes deportivos de fútbol profesional El Instituto Peruano del Deporte (IPD) lleva un registro de clubes deportivos de fútbol profesional dentro del Registro Nacional del Deporte. Mediante reglamento se establecen los requisitos y efectos de la inscripción. La Federación Deportiva Nacional adecua su registro deportivo a la presente Ley. Artículo 5º.- Naturaleza jurídica de los clubes deportivos de fútbol profesional Los clubes deportivos de fútbol profesional se organizan bajo la forma de sociedades anónimas abiertas o asociaciones civiles, conforme a la Ley General de Sociedades y al Código Civil. Se incorporan a la respectiva liga y a la Federación Deportiva Nacional, según lo dispongan los estatutos de estas últimas. Los estatutos de las sociedades anónimas y de las asociaciones civiles establecen una comisión de ética y una comisión de auditoría. Los miembros de ambas comisiones no pueden desempeñar cargos en el directorio, en la gerencia ni en otras sociedades vinculadas. Artículo 6º.- Obligaciones de los clubes deportivos de fútbol profesional Para permanecer en la Federación Deportiva Nacional como integrante de la Liga Deportiva de Fútbol Profesional, los clubes deportivos deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Presentar a la Federación, dentro del primer trimestre de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado, y publicar un extracto en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, cuya copia es remitida al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a efectos de ser anexada al expediente del club en el registro correspondiente. El balance debe contener la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y otros derechos patrimoniales. b) Mantener, en el caso de las asociaciones civiles, contabilidad separada para los Fondos de Deporte de Fútbol Profesional que administren. c) Estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales con sus jugadores y trabajadores, conforme a las normas legales correspondientes. d) Tener divisiones de menores para la formación, desarrollo y promoción de sus equipos infantiles y juveniles, de preferencia en su jurisdicción, las que se fi nancian con los aportes de sus utilidades netas anuales, de acuerdo a su reglamento. Artículo 7º.- Capital mínimo El capital mínimo de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos de fútbol profesional como sociedades anónimas abiertas es el equivalente a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 8º.- Prohibiciones para integrar órganos de administración y de gobierno Además de los impedimentos previstos en la Ley General de Sociedades, no pueden integrar los órganos de administración y gobierno de los clubes deportivos de fútbol profesional: a) Las personas que se encuentran cumpliendo condena por la comisión de delito doloso. b) Las personas que estén cumpliendo sanción por falta grave o se encuentren inhabilitadas por la justicia deportiva. TÍTULO II Del funcionamiento de los clubes deportivos de fútbol profesional Artículo 9º.- Óptima administración de los clubes deportivos de fútbol profesional Los actuales clubes deportivos de fútbol profesional que no ostenten la forma societaria, para tener una efi ciente administración, pueden adoptar las siguientes formas de organización: a) La participación en sociedad anónima abierta. b) Celebrar un contrato de gerencia con una empresa para la administración del Fondo de Deporte Profesional que constituirá, conservando la personería jurídica de asociación. c) Celebrar un contrato de concesión privada. Capítulo I De la participación en sociedades comerciales Artículo 10º.- Conversión en sociedades comerciales Las asociaciones existentes aportan el patrimonio neto de las actuales asociaciones a la nueva personería jurídica a crearse, de modo tal que la asociación se convierte en un socio de la nueva sociedad. El reglamento determina las acciones necesarias para la valoración y emisión de acciones representativas del capital que correspondan al patrimonio de las asociaciones. El procedimiento de transformación se efectúa conforme a la Ley General de Sociedades. Artículo 11º.- Límites a los derechos de accionistas Los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con