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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412482 derecho a voto no pueden poseer en otra sociedad regulada por la presente Ley, que compita en la misma actividad y categoría deportiva, una participación superior al cinco por ciento (5%) de las acciones con derecho a voto en esta última. El que exceda el límite establecido en el primer párrafo pierde su derecho a voto en las sociedades, quedando obligado a enajenar dicha diferencia dentro del plazo de seis (6) meses. Capítulo II Del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional y su administración Artículo 12º.- Fondo de Deporte del Fútbol Profesional Para desarrollar las actividades deportivas de fútbol profesional, las asociaciones que formen parte de la Federación Deportiva Nacional y la Liga Deportiva de Fútbol Profesional deben constituir un Fondo de Deporte del Fútbol Profesional. Si participaran en más de una liga deportiva profesional, constituyen fondos por cada una de ellas. El Fondo de Deporte del Fútbol Profesional es un patrimonio autónomo, destinado exclusivamente al fútbol profesional, y cuenta con una administración independiente. Las asociaciones que a la entrada en vigencia de la presente Ley opten por conservar este carácter desarrollan su actividad deportiva de fútbol profesional a través de los mencionados fondos, los que deben ser inscritos y supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). Artículo 13º.- Constitución del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional Para constituir el Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, la asociación cita a una asamblea extraordinaria para acordar las siguientes materias: a) El balance y los estados fi nancieros de la asociación, elaborados y auditados, respecto del período cuya antigüedad no sea mayor a dos (2) meses de anticipación. b) El aporte patrimonial de la asociación al fondo. c) La determinación de los demás bienes que se aportarán al fondo. d) La fi jación del monto de los aportes en dinero efectivo que, junto con los bienes singularizados en los literales b) y c), conforman el fondo intangible a fi n de cumplir con el capital mínimo indicado en el artículo 7º. Artículo 14º.- Asamblea general La asamblea general debe celebrarse con asistencia de un notario público, quien certifi ca el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por la presente Ley. El acta debe ser elevada a escritura pública, la cual da testimonio de los miembros asistentes y de los reclamos que se hubieren formulado. Artículo 15º.- Recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional El Fondo de Deporte del Fútbol Profesional está constituido por el aporte inicial en efectivo, que no es menor a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y se incrementa por los ingresos provenientes de: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea general acuerde destinar a este objeto. b) Las donaciones que se efectúen a la asociación y que estén destinadas al fondo. c) Los derechos que correspondan al club deportivo de fútbol profesional o que le asignen la Federación Deportiva Nacional, la Liga Deportiva de Fútbol Profesional u otras instituciones a la que pertenezca. d) Los ingresos provenientes de la organización, producción o comercialización de los espectáculos deportivos profesionales. e) Los derechos de transmisión de radio, televisión y otros medios de comunicación, así como la taquilla, transferencia de jugadores, derecho de explotación de marca y otros bienes y servicios conexos. f) Otros recursos que anualmente la asociación destine al fondo. g) Todos los demás ingresos que se destinen al fondo para el desarrollo de la actividad deportiva del fútbol profesional. Los procedimientos de contratos, recaudación, registro y control de recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional es determinado en el reglamento de la presente Ley. Artículo 16º.- Fines del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional Con los recursos del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional debe fi nanciarse el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación del club en los diferentes torneos que organizan la Liga Deportiva de Fútbol Profesional, la Federación Deportiva Nacional y otros eventos que organice la FIFA. Los costos derivados de la formación y desarrollo de los deportistas infantiles y juveniles que no desarrollen actividades profesionales pueden fi nanciarse con recursos provenientes del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Artículo 17º.- Administración del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional Para la administración del Fondo de Deporte del Fútbol Profesional, la asociación celebra un contrato de gerencia con alguna de las sociedades previamente seleccionadas para estos fi nes por el club de fútbol profesional de la lista de empresas que se encuentren inscritas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento de selección y registro de las sociedades aptas para celebrar con los clubes contratos de gerencia de Fondos de Deporte del Fútbol Profesional. También establece las incompatibilidades que están previstas en los estatutos de la Federación Deportiva Nacional y las ligas de fútbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos. Capítulo III Del contrato de concesión privada Artículo 18º.- El contrato de concesión privada Los clubes deportivos de fútbol profesional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en estado de insolvencia declarado o no, pueden celebrar un contrato de concesión privada para entregar al concesionario el uso y goce de todos sus bienes, corporales e incorporales, incluidos los derechos asociativos y federativos, el que continuará con la actividad deportiva profesional haciendo uso de su propia personería jurídica. El contrato de concesión privada se celebra por escritura pública, bajo sanción de nulidad, con una sociedad seleccionada para estos fi nes por los clubes deportivos profesionales de la lista existente en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev). El reglamento de la presente Ley regula el proceso de selección de sociedades aptas para celebrar contratos de concesión privada; también establece las incompatibilidades que están previstas en los estatutos de la Federación Deportiva Nacional y las ligas de fútbol profesional para ejercer cargos directivos o administrativos. Artículo 19º.- Alcances de la concesión privada Por el contrato de concesión privada, el concesionario, mientras esté vigente aquel, se sustituye en todos los derechos y obligaciones, excepto las obligaciones tributarias hasta el momento de la celebración del acto jurídico. Artículo 20º.- Excepción También pueden acogerse a este sistema de concesión privada los clubes deportivos de fútbol profesional, cualquiera sea su personería jurídica, por acuerdo de sus asociados o socios de conformidad con su estatuto. TÍTULO III De la fi scalización y las sanciones Artículo 21º.- Fiscalización del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) Corresponde al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) fi scalizar el cumplimiento de lo dispuesto en