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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412483 la presente Ley y su reglamento dentro del ámbito de su competencia respectiva. Artículo 22º.- Sanciones El Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev), de conformidad con sus labores fi scalizadoras y demás atribuciones legalmente establecidas, pueden imponer las sanciones por infracciones a las disposiciones de la presente Ley. Por vía reglamentaria se especifi can dichas infracciones y se gradúan las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser estas las de amonestación, multa, suspensión, cancelación del registro, entre otras pertinentes. Producida la disolución de un club de fútbol profesional por insolvencia, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) procederá a su retiro del registro. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Adecuación de los clubes deportivos de fútbol profesional Los nuevos clubes de fútbol que se incorporen a la actividad deportiva de fútbol profesional, después de haber logrado el derecho de ascenso a esa categoría, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, pueden adoptar la personaría jurídica de sociedad anónima abierta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Obligaciones de los clubes deportivos de fútbol profesional Los clubes deportivos de fútbol profesional que se encuentren participando actualmente en actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deben adecuar su personería jurídica, sus estatutos y su funcionamiento a la presente Ley y su reglamento, dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la publicación de esta norma. SEGUNDA.- Deudas tributarias de los clubes de fútbol profesional Los clubes deportivos de fútbol profesional que, por efecto de esta norma, adopten cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 9º, que tengan deudas de tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) pueden acogerse al benefi cio para fraccionar sus deudas, de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. Establécese, con carácter excepcional, transitorio y por única vez, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para el pago de las deudas tributarias recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), para los clubes deportivos de fútbol profesional que mantengan deudas tributarias exigibles al 31 de julio de 2009, cualquiera sea el estado en el que se encuentren, incluidos los tributos retenidos o percibidos excepto los que tengan sentencia judicial. No es de aplicación lo previsto en el artículo 36º del Código Tributario y se concede el plazo de veinte (20) años para su pago. La deuda tributaria objeto del presente fraccionamiento excepcional comprende el tributo, los intereses, las multas y las costas coactivas previstas en el Código Tributario. 2. También pueden acogerse a este fraccionamiento los clubes deportivos de fútbol profesional que tengan o hayan gozado de algún benefi cio de regularización, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, así como aquellos que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no, con la Sunat. 3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1), los clubes deportivos de fútbol profesional tienen un plazo máximo improrrogable de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, para su transformación en sociedades anónimas abiertas o la adecuación de las asociaciones civiles de acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) o c) del artículo 9º. La Sunat debe suspender la ejecución de las medidas cautelares que hubiere adoptado en aplicación del Código Tributario, respecto de aquellos clubes deportivos que tienen equipos en los torneos de competencia de fútbol profesional que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, comuniquen a la Sunat que se transformarán en sociedades anónimas abiertas o se adecuarán a lo dispuesto por los incisos b) o c) del artículo 9º, debiendo, para tal efecto, adjuntar a la comunicación el acuerdo adoptado en asamblea general para realizar la transformación o el contrato de gerencia en el plazo previsto en el primer párrafo del presente numeral. La referida suspensión se hace efectiva por el plazo máximo contemplado en el primer párrafo del presente numeral. Los clubes que se hubieran transformado en sociedades anónimas abiertas o se hubieran adecuado a lo dispuesto por los incisos b) o c) del artículo 9º dentro del plazo establecido operarán de la siguiente forma: a) Hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento; o, b) hasta la fecha de notifi cación de la resolución que concede el acogimiento al fraccionamiento, de haberse presentado la solicitud con ese propósito y haber cumplido con los requisitos establecidos. Lo normado en la presente disposición no implica el levantamiento de las citadas medidas ni la prohibición de adoptar nuevas medidas. Tampoco resulta de aplicación respecto de los embargos en forma de retención. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se puede regular el alcance de este tipo de embargos para los clubes deportivos de fútbol profesional respecto de los cuales opere la suspensión regulada en esta disposición. 4. La deuda materia del fraccionamiento incluye la tasa de interés moratorio (TIM), los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento y cualquier otro concepto aplicable para la actualización de la deuda tributaria, generados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Tratándose de deudas contenidas en una orden de pago, en una resolución de determinación o en cualquier otro acto de determinación de la deuda tributaria que sea exigible al 31 de julio de 2009, el acogimiento al presente fraccionamiento debe realizarse por el total de dicha deuda. Cuando no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, la Sunat no considera dicha deuda para efecto de acogimiento al fraccionamiento. 5. El acogimiento al presente fraccionamiento extingue los intereses, multas y cualquier otro concepto por las infracciones a que se refi eren el numeral 1 del artículo 176º y el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, así como cualquier otro concepto aplicable para la actualización de tales multas, y los gastos y costas previstos en el Código Tributario, generados hasta la fecha de acogimiento por deudas exigibles al 31 de julio de 2009, de acuerdo con lo que se establezca por decreto supremo. Para efecto de la extinción de las multas, estas deben ser subsanadas con anterioridad o conjuntamente con el acogimiento al fraccionamiento. 6. La deuda materia de fraccionamiento debe pagarse en cuotas mensuales iguales en el período establecido en el numeral 1) de la presente disposición. La cuota inicial será equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de la deuda materia de fraccionamiento. A las cuotas mensuales, constituidas por la amortización e intereses, se les aplica una tasa anual efectiva de quince por ciento (15%). El monto de cada cuota no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. El interés de fraccionamiento se calcula a partir del mes siguiente de presentada la solicitud de acogimiento. Las demás condiciones son establecidas mediante decreto supremo. 7. Para acogerse a este fraccionamiento, los clubes deportivos deudores deben presentar una solicitud de acogimiento dentro de los dos (2) meses posteriores de vencido el plazo a que se refi ere el primer párrafo del numeral 3, en la forma y condiciones que establezca la Sunat. A esta solicitud deben acompañar la documentación que acredite que se ha realizado la transformación o adecuación a que se refi ere el numeral 3. Los clubes deportivos deben presentar la declaración y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los períodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los dos (2) meses anteriores a la fecha de acogimiento, así como efectuar el pago de la cuota inicial.