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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412484 8. Los clubes deportivos deudores deben desistirse del medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, según los requisitos, forma y condiciones que se establezcan mediante decreto supremo. 9. La Sunat procede a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda tributaria insoluta, cuando se produce el incumplimiento de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, la que da lugar a la pérdida de los benefi cios otorgados por esta Ley. 10. En caso de que la Sunat proceda de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago estarán sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33º del Código Tributario, a partir del día siguiente en que el club deportivo deudor acumule tres (3) cuotas vencidas y pendientes de pago, hasta la fecha de pago correspondiente. Asimismo, las cuotas vencidas y pendientes de pago pueden ser materia de cobranza, estando sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33º del Código Tributario. 11. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias o complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en la presente disposición. TERCERA.- Programa de saneamiento patrimonial El proceso de transformación en sociedades tiene por objetivo lograr su saneamiento patrimonial, por lo cual los clubes deportivos capitalizarán sus deudas, sean estas de naturaleza laboral, previsional o civil, previa aceptación total o parcial del respectivo acreedor y conforme a lo previsto en el inciso 2) del artículo 202º de la Ley núm. 26887, Ley General de Sociedades. Las deudas consideradas como pasivo susceptibles de capitalización son aquellas obligaciones dinerarias impagas, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos (2) años desde su fecha de vencimiento o hayan sido declaradas o establecidas por sentencia judicial o laudo arbitral fi rme. CUARTA.- Obligación de convocar a elecciones Las asociaciones deportivas que, a la entrada en vigencia de esta Ley, tengan vencidos los períodos de vigencia de sus consejos directivos deberán renovar los mismos para lograr los benefi cios de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamentación La presente ley es reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación a los treinta días de su entrada en vigencia. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 452528-1 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con la fi nalidad de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza; Que, la Disposición Final Única de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la Ley Nº 29482; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, el cual consta de nueve (9) Artículos; cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y dos (2) anexos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. los anexos a que se refi ere el párrafo anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29482, LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento, se entiende por: 1. Ley: Ley Nº 29482 – Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas. 2. Zonas altoandinas: a las zonas comprendidas en el Anexo 1. No se encuentran comprendidas las capitales de los departamentos, entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas. 3. Unidades Productivas: Las personas naturales; las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE de conformidad