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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412487 DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00), destinados al fi nanciamiento de gastos operativos en los establecimientos de salud, para la aplicación de vacunas para niños menores de cinco (5) años dentro del marco del Programa Estratégico Articulado Nutricional, a cargo de los gobiernos regionales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 124 : Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud - DARES FUNCION 20 : SALUD PROGRAMA FUNCIONAL 044 : Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0096 : Atención Médica Básica PROGRAMA ESTRATEGICO 0001 : Programa Articulado Nutricional ACTIVIDAD 1 043489 : Mejorar la Alimentación y Nutrición del Menor de 36 Meses FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 61 863 459,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 61 863 459,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUNCION 20 : SALUD PROGRAMA FUNCIONAL 044 : Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0096 : Atención Médica Básica PROGRAMA ESTRATEGICO 0001 : Programa Articulado Nutricional ACTIVIDAD 1 043489 : Mejorar la Alimentación y Nutrición del Menor de 36 Meses FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 61 863 459,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 61 863 459,00 =========== El detalle de los recursos asociados a la transferencia del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego y Unidades Ejecutoras se encuentra en el anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PLIEGOS HABILITADOS Actividad / Proyecto : 1.043489 - Mejorar la Alimentación y Nutrición del menor de 36 meses Componente : 3.119651 - Hogares adoptan prácticas saludables para el cuidado infantil de adecuada alimentación para el menor de 36 meses Finalidad : 33254 - Niños con vacuna completa GOBIERNO REGIONAL / UNIDAD EJECUTORA MONTO S/. 99 440 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 1,784,145 99 440 400 SALUD AMAZONAS 464,680 99 440 401 SALUD BAGUA 1,194,956 99 440 402 HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 30,637 99 440 403 HOSPITAL DE APOYO BAGUA 93,872 99 441 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 5,152,459 99 441 401 SALUD RECUAY CARHUAZ 1,005,977 99 441 402 SALUD HUARAZ 18,519 99 441 403 SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 620,861 99 441 404 SALUD LA CALETA 890,429 99 441 405 SALUD CARAZ 935,404 99 441 406 SALUD POMABAMBA 742,751 99 441 407 SALUD HUARI 938,518 99 442 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 2,617,744 99 442 400 SALUD APURIMAC 1,563,638 99 442 401 SALUD CHANKA 808,182 99 442 402 HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 88,154 99 442 403 HOSPITAL SUB REGIONAL DE ANDAHUAYLAS 157,770 99 443 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 2,176,677 99 443 400 SALUD AREQUIPA 359,217 99 443 401 HOSPITAL GOYENECHE 44,507 99 443 402 HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 102,612 99 443 403 SALUD CAMANA 601,223 99 443 404 SALUD APLAO 441,076 99 443 405 SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 628,042 99 444 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 2,741,967 99 444 400 SALUD AYACUCHO 361,345 99 444 401 HOSPITAL HUAMANGA 22,664 99 444 402 SALUD SUR AYACUCHO 868,741 99 444 403 SALUD CENTRO AYACUCHO 224,409 99 444 404 SALUD SARA SARA 555,488 99 444 405 RED DE SALUD AYACUCHO NORTE 709,320 99 445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 4,951,534 99 445 400 SALUD CAJAMARCA 791,666 99 445 401 SALUD CHOTA 2,104,570 99 445 402 SALUD CUTERVO 747,720 99 445 403 SALUD JAEN 1,205,664 99 445 404 HOSPITAL CAJAMARCA 23,272 99 445 405 HOSPITAL GENERAL DE JAEN 78,642 99 446 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 2,299,320 99 446 400 SALUD CUSCO 381,842 99 446 401 SALUD CANAS - CANCHIS - ESPINAR 436,639 99 446 402 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 24,485 99 446 403 HOSPITAL ANTONIO LORENA 23,142 99 446 404 SALUD LA CONVENCION 1,123,212