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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412486 éstas como aquéllas que venden, sin transformar, bienes al por mayor o por menor. No se encuentran comprendidos dentro de las actividades señaladas en el presente artículo, los servicios realizados por terceros aun cuando formen parte del proceso productivo. Artículo 6º.- IDENTIFICACIÓN Y USO DE LOS BIENES DE CAPITAL Los bienes de capital con fines de uso productivo cuya importación se encuentra exonerada del IGV y de las tasas arancelarias al amparo de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley, son los señalados en el Anexo 2. Los bienes de capital con fi nes de uso productivo a que se refi ere el párrafo precedente deberán ser destinados para uso exclusivo de las Unidades Productivas y Empresas en el proceso productivo que desarrollen en su centro de producción. Artículo 7º.- DE LA PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR LOS BIENES DE CAPITAL Los benefi ciarios de la Ley que importen los bienes de capital señalados en el Anexo 2 no podrán transferirlos, ni en propiedad ni en uso, a título oneroso o gratuito, por el plazo de cinco (5) años contados desde el nacimiento de la obligación tributaria. En caso contrario, quedan obligados al pago del IGV, tasas arancelarias e intereses moratorios correspondientes, así como a las multas a que hubiere lugar. Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO Los beneficios tributarios establecidos en la Ley se pierden automáticamente por las siguientes causales: a) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º. b) Por dedicarse a actividades productivas distintas a las señaladas en el artículo 5º. c) Por no destinar los bienes de capital con fi nes de uso productivo para la utilización exclusiva de las Unidades Productivas y Empresas. d) Por no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias o incumplir los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente. Los contribuyentes quedan obligados al pago de los tributos e intereses moratorios respectivos por los períodos tributarios no prescritos, así como a las multas a que hubiere lugar y no podrán volver a gozar de las exoneraciones dispuestas por la Ley. Artículo 9º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS En el caso de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8º, los benefi cios tributarios establecidos en el artículo 3º de la Ley se perderán automáticamente si las unidades productivas o empresas no se mantienen al día en el pago de los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, así como de las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de los mismos, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Se considera que el contribuyente no se ha mantenido al día en el pago de: a) Los tributos mencionados en el párrafo anterior, cuando no haya pagado cualquiera de estos dentro de los plazos establecidos en las normas pertinentes. No se considera incumplido este requisito si en una única oportunidad en cada ejercicio gravable el contribuyente efectúa el pago de los tributos fuera del plazo antes mencionado pero dentro del mes del vencimiento. b) Las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento mencionadas en el párrafo anterior, cuando no pague oportunamente alguna de ellas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Los Sectores correspondientes deberán informar anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre los resultados de la aplicación de la Ley. SEGUNDA.- El otorgamiento de facilidades administrativas, de capacitación, de asesoría técnica y legal a que se refi ere la Disposición Final Única de la Ley, estará a cargo de los Ministerios de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. TERCERA.- El otorgamiento de facilidades administrativas a que se refi ere la Disposición Final Única de la Ley no enerva el cumplimiento por parte de las unidades productivas y empresas de las normas sectoriales que regulan las actividades señaladas en el artículo 5º, cuyo cumplimiento estará a cargo de los Sectores correspondientes. CUARTA.- Facúltese a la SUNAT a emitir las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- El ratio a que se refi ere el penúltimo párrafo del artículo 2°, correspondiente al ejercicio 2011 será publicado durante el primer semestre del ejercicio 2010. 452528-2 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales para gastos operativos para la aplicación de vacunas en el marco del Programa Articulado Nutricional DECRETO SUPREMO N° 052-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 1.6 del artículo 1° de la Ley N° 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que los créditos presupuestarios aprobados por dicha Ley en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud comprenden recursos hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00), destinados a los gastos operativos para la aplicación de vacunas para niños menores de cinco (5) años dentro del marco del Programa Estratégico Articulado Nutricional, a cargo de los gobiernos regionales, disponiendo además que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y por la Ministra de Economía y Finanzas, se transfi eren en el mes de enero del año fi scal 2010, los citados recursos a los Gobiernos Regionales; Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, mediante el Memorando N° 310- 2010-DGSP/MINSA, ha determinado en el Informe Técnico de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunización la distribución de los recursos señalados en el considerando precedente, sobre la base de la información remitida por las Unidades Ejecutoras de acuerdo con los requerimientos de bienes y servicios para la aplicación de vacunas, en el Marco del Programa Articulado Nutricional, y de acuerdo con la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, mediante el Informe N° 018-2010-OGPP-OP/MINSA, señala que cuenta con los recursos en su Presupuesto Institucional para aprobar la Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de 25 Gobiernos Regionales, certifi cando el crédito presupuestario hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 863 459,00); De conformidad con el numeral 1.6 del artículo 1° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;