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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412509 Artículo 2°.- Designar como Asesores de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a los siguientes trabajadores: - Renato Augusto Martín Asencios Angulo - Omar Iván Dávila Perales Artículo 3°.- Designar como Asesor de la Secretaría General de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria al señor: - Gonzalo Adolfo Silva Alván Regístrese, comuníquese y publíquese NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 452527-1 Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2010/SUNAT Lima, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 84°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, prevé que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago defi nitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta; Que por su parte, el artículo 72° del citado Texto Único Ordenado, establece que las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el Impuesto correspondiente con carácter defi nitivo aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta, debiendo abonar al fi sco las referidas retenciones dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para la obligaciones de periodicidad mensual; Que el inciso f) del artículo 39° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias, señala que en aquellos casos en que no se hubiera efectuado la retención, los contribuyentes quedan obligados a abonar al fi sco, dentro de los mismos plazos, el importe correspondiente; Que según el artículo 79º del aludido Texto Único Ordenado, la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del Impuesto; Que asimismo, el citado artículo dispone que las declaraciones juradas, entre otros documentos, deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, prevé la obligación de los administrados de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que el artículo 88° del mencionado cuerpo normativo autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por transferencia electrónica –entre otros medios–, en las condiciones que se señale para ello; Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca en las condiciones que se señale para ello; Que con la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta conveniente dictar disposiciones a fi n de establecer la obligación de presentar declaraciones del Impuesto a los sujetos perceptores de rentas de segunda categoría domiciliados en el país, en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, y de otras rentas de dicha categoría distintas de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades sobre las que existiendo la obligación de efectuar la retención del Impuesto con carácter defi nitivo, esta no se hubiera realizado; así como dictar medidas para que tales sujetos efectúen el pago del Impuesto correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias. d) Declaración : A la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por rentas distintas de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refi ere el inciso i) del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta y de las originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la referida Ley. e) Importe a pagar : Al monto consignado en la casilla del formulario virtual aprobado por el artículo 2° denominada Importe a pagar. f) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. g) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179- 2004-EF y normas modifi catorias. h) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modifi catorias. i) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. j) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.