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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412603 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 453097-1 Reclasifican temporalmente ruta como parte de la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-3S J RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2010-MTC/02 Lima, 1 de febrero de 2010 VISTOS: El Ofi cio No. 096-2010-GR-CUSCO/PR del Gobierno Regional de Cusco; el Memorándum No. 306-2010- MTC/20 del Provías Nacional; el Informe No. 064-2010- MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum No. 378-2010-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 015-2010- PCM, se declaró en Estado de Emergencia entre otros las provincias de Calca, Quispicanchi, Cusco, Urubamba, La Convención, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del Departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Ofi cio No. 096-2010-GR-CUSCO/PR de fecha 01 de febrero de 2010, el Gobierno Regional de Cusco solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-28B (Dv. Santa Teresa) - Santa Teresa - Puente Carrilluchayoc - Puente Hidroeléctrica, como Ruta Nacional, con la fi nalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervenga directamente en dicha vía, en razón de los desastres naturales ocurridos en dicha región y del estado de emergencia de la Provincia de La Convención; en especial en el tramo de la carretera: Santa María - Santa Teresa - Puente Carrilluchayoc y el Puente Santa María, ubicado en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, a la fecha, la referida carretera constituye la única vía alterna para llegar a Machu Picchu, puesto que la vía férrea ha sido afectada seriamente por la erosión y el desborde del río Vilcanota; resultando necesario adoptar las medidas respectivas a efectos de no paralizar la actividad turística del departamento del Cusco; Que, con Memorándum No. 306-2010-MTC/20 de fecha 01 de febrero de 2010, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, señaló que el referido proyecto cuenta con una previsión presupuestal para atender las emergencias que se produzcan en la Red Vial Nacional, monto que puede incrementarse de ser necesario, siendo procedente su intervención para la rehabilitación de la mencionada vía; Que, con Informe No. 064-2010-MTC/14.07 de fecha 01 de febrero de 2010, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-28B (Dv. Santa Teresa) - Santa Teresa - Puente Carrilluchayoc - Puente Hidroeléctrica, como Ruta Nacional, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las inversiones necesarias para la rehabilitación de la citada vía; Que, mediante Memorándum No. 378-2010-MTC/14 de fecha 01 de febrero de 2010, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en mérito del Informe No. 064-2010-MTC/14.07, consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-28B (Dv. Santa Teresa) - Santa Teresa - Puente Carrilluchayoc - Puente Hidroeléctrica, a la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal No. PE-3S J; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del referido Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, asimismo el artículo 9 del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal el artículo 5-A de la Clasifi cación Temporal de Carreteras, a través del Decreto Supremo No. 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, ha señalado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las obras en el tramo de la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-28B (Dv. Santa Teresa) - Santa Teresa - Puente Carrilluchayoc - Puente Hidroeléctrica; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Cusco y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-28B (Dv. Santa Teresa) - Santa Teresa - Puente Carrilluchayoc - Puente Hidroeléctrica, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal No. PE-3S J; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 006-2009-MTC, No. 044-2008-MTC y No. 026-2009-MTC, así como el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Departamental o Regional CU-107 de trayectoria: Emp. PE-