Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412602 fundamental del acceso a la información, como lo señala el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece su aplicación obligatoria. Que, en consecuencia es necesario actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores adecuándolo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Relaciones Exteriores adecuado al formato aprobado con el Decreto Supremo 062-2009-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 452816-1 Oficializan el “Curso Internacional de Endocirugía Pediátrica”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0073/RE-2010 Lima, 29 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 064-2010-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, solicita la ofi cialización del evento “Curso Internacional de Endocirugía Pediátrica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 05 al 06 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Curso Internacional de Endocirugía Pediátrica”, que se llevará a cabo del 05 al 06 de febrero de 2010, el cual viene siendo organizado por la Asociación Peruana de Endocirugía Pediátrica; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, divulgar entre el cuerpo médico nacional y las personas interesadas los avances de la endocirugía pediátrica; así como, tratar los avances en el panorama de la endocirugía mundial, el refl ujo gastroesofágico, la toracoscopía en cirugía pediátrica, los defectos diafragmáticos, la anastomosis intestinales, etc.; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 04 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Curso Internacional de Endocirugía Pediátrica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 05 al 06 de febrero de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 452816-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que prioriza la rehabilitación de las vías de acceso al Complejo Arqueológico de Machu Picchu y su área de influencia DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2010- PCM, se declaró en Estado de Emergencia entre otros las provincias de Calca, Quispicanchi, Cusco, Urubamba, La Convención, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, asimismo la citada norma determinó entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el ámbito de su competencia, ejecutará las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; Que, en el marco de la norma antes citada es necesario priorizar la rehabilitación de las vías que confl uyen al complejo arqueológico de Machu Picchu y su área de infl uencia, a fi n de asegurar la transitabilidad de las mismas y de este modo la reanudación de los servicios de transporte carretero y ferroviario, a efectos de lograr que a breve plazo se desarrollen normalmente las actividades productivas, comerciales, sociales y turísticas de las zonas afectadas especialmente entre el Cusco y Machu Picchu; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Rehabilitación de la Infraestructura de Transporte El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, adoptará las acciones necesarias a fi n de priorizar la atención de la emergencia y la rehabilitación de la infraestructura de transporte en las siguientes rutas: Ruta I: 1.1 Por carretera: Cusco - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo - Abra Málaga - Alfamayo - Santa María - Santa Teresa - Estación Ferroviaria Hidroeléctrica; y, 1.2 Por ferrocarril: Estación Ferroviaria Hidroeléctrica - Estación Ferroviaria Machu Picchu. Ruta II: 2.1 Por carretera: Cusco - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo - Piscacucho; y 2.2 Por ferrocarril: Piscacucho - Estación Ferroviaria Machu Picchu.