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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412624 De las 44 municipalidades declaradas con viabilidad técnica y funcional mediante Resolución Viceministerial Nº 0046-2008-ED9, 37 fueron acreditadas por la Secretaría de Descentralización para la transferencia presupuestal y, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-200910 y los Decretos Supremos N° 130 y 201-2009-EF11 sólo se efectivizó la transferencia presupuestal respecto de 35 de estas municipalidades. De la transferencia presupuestal efectuada corresponde, aproximadamente 96%, al rubro de personal y gastos sociales, y 3% al rubro de bienes y servicios, el cual, en algunos casos, no se adecua a la realidad y a las necesidades de las municipalidades, lo cual podría difi cultar el cumplimiento de sus obligaciones, como el control de la asistencia y permanencia docente, especialmente en aquellas municipalidades con reducido presupuesto, numerosas IE en su jurisdicción, y difícil acceso a éstas. De la revisión de los Informes Situacionales emitidos por 33 municipalidades en el marco del proceso de acreditación, se advirtió que todas las municipalidades se declararon “aptas” para su acreditación y transferencia presupuestal. Sin embargo, en visitas de supervisión posteriores, la Defensoría del Pueblo constató que, al 30 de septiembre del 2009, aún no se instalaban los programas informáticos para el manejo de personal y elaboración de las planillas de pago, como son el Sistema Único de Planillas (SUP) y el Sistema de Control y Administración de Plazas (NEXUS), considerados como requisitos específi cos para la transferencia presupuestal. Así, las municipalidades se declararon “aptas” y fueron acreditadas sin cumplir con las condiciones mínimas para la ejecución del presupuesto transferido que, en su mayor parte, está vinculado al pago de planillas. En la práctica, las 35 municipalidades con transferencia presupuestal cuentan con el presupuesto, sin embargo, las UGEL continúan elaborando las planillas y a cargo de la gestión del personal docente y administrativo, en algunos casos mediante la suscripción de convenios de cooperación con las municipalidades y, en otros casos, sólo sobre la base de un acuerdo verbal con éstas. Al 30 de noviembre de 2009, se observó que aún no concluía la transferencia de los estados contables ni del acervo documentario correspondiente a las instituciones educativas que forman parte del Plan Piloto. Debido a ello, algunas municipalidades establecieron mecanismos para dar continuidad a los trámites de personal. Así, por ejemplo, en el caso de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (Lima), las resoluciones de personal son emitidas por las UGEL y ratifi cadas por la municipalidad. La falta de instalación de los programas informáticos, así como la demora en la transferencia de los estados contables y del acervo documentario, o su transferencia parcial, genera difi cultades en la administración del personal en las municipalidades del Plan Piloto, lo cual afecta directamente los derechos del personal docente y administrativo y, consecuentemente, podría afectar la prestación del servicio educativo y el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. Considerando que el Ministerio de Educación priorizó la transferencia administrativa, las actividades de capacitación realizadas por las diferentes áreas del ministerio se circunscribieron a la gestión administrativa. Sin embargo, teniendo en cuenta que la gestión educativa implica tanto el aspecto administrativo como el pedagógico, es importante que en la implementación del Plan Piloto, además de la participación del Vice Ministerio de Gestión Institucional, se incluya al Vice Ministerio de Gestión Pedagógica pues la mejora de la calidad de la educación depende de la participación conjunta de ambas instancias pertenecientes al Ministerio de Educación. Asimismo, está pendiente dotar de mayor precisión y orden en lo referente a la transferencia de competencias y funciones a las municipalidades en el marco del Plan Piloto. Esto se expresa principalmente en los siguientes aspectos: b.1 En las resoluciones de acreditación de la Secretaría de Descentralización no se defi ne con claridad a qué función específi ca del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades se vincula la transferencia presupuestal, sobre todo considerando que ésta se encuentra relacionada con la gestión administrativa y que, de acuerdo con la Ley General de Educación, ésta recae en los gobiernos regionales, a través de las UGEL, y no en las municipalidades. b.2 Mediante Resolución Nº 050-2009-PCM/SD12, la Secretaría de Descentralización reguló el proceso de transferencia de competencias, funciones y recursos a las municipalidades que se incorporen en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Sin embargo, esta resolución no contempla el caso de las 37 municipalidades que solo fueron acreditadas para la transferencia de la gestión administrativa y no para la gestión pedagógica e institucional. b.3 En la regulación de la Secretaría de Descentralización no se ha tomado en consideración que muchas de las funciones a ser transferidas a las municipalidades corresponden a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y a las UGEL, instancias de los gobiernos regionales. Por lo tanto, correspondería a los gobiernos regionales cumplir un rol protagónico en la transferencia de competencias y funciones. Con la fi nalidad de contribuir a una armónica y adecuada implementación del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, que garantice la mejora de la calidad de la educación. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 148, denominado “Primera supervisión del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa: aportes para su implementación”, elaborado por el Programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- Respecto a la distribución de competencias y funciones en materia de educación entre los tres niveles de gobierno. 1.RECOMENDAR al Ministerio de Educación presentar a la brevedad posible su proyecto de Ley de Organización y Funciones, precisando las funciones compartidas que le corresponde asumir, para su aprobación por el Congreso de la República. 2. RECOMENDAR al Ministerio de Educación la elaboración de la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones, tomando en consideración las normas sectoriales en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como su aprobación, previa consulta con los gobiernos regionales y locales, conforme con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM. Artículo Tercero.- Respecto al Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. 3. EXHORTAR a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros promover mayor concertación entre el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para la implementación del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. 4. RECOMENDAR al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros que al elaborar los lineamientos para la etapa de expansión, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se tome como punto de partida una evaluación integral de la etapa inicial (Plan Piloto) sobre criterios e indicadores que permitan identifi car los resultados y las difi cultades iniciales, a fi n de superarlas y perfeccionar progresivamente el Plan de Municipalización. 5. RECOMENDAR al Ministerio de Educación defi nir, en coordinación con los gobiernos locales, el rol del CEM en las municipalidades, tomando en consideración lo regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, defi nir el mecanismo para su conformación, garantizando la representatividad de todas las instituciones educativas de la jurisdicción. 9 Resolución Viceministerial Nº 0049-2008-ED de fecha 18 de abril de 2008. 10 Decreto de Urgencia Nº 044-2009, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 9 de abril de 2009. 11 Decreto Supremo Nº 130-2009-EF, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2009, y Decreto Supremo Nº 201-2009-ED, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 17 de septiembre de 2009. 12 Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM/SD publicada en el diario ofi cial El Peruano el 4 de noviembre de 2009.