Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
I. OBJETIVO

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En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N° 0072010/SUNAT; SE RESUELVE Articulo Unico.- Autorizase a las Intendencias de Aduana de la Republica, para que en los tramites vinculados con el traslado de mercancias en el MORDAZA de manifiesto de carga y en los regimenes aduaneros, especiales o de excepcion que se vieron afectados por la paralizacion de las operaciones de descarga, transbordo, embarque y movilizacion de contenedores y carga suelta, realizada por los transportistas de carga, se suspendan los dias 18 al 20 de enero del ano en curso del computo de los plazos y terminos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 453232-1

Establecer las pautas a seguir para el Reingreso Temporal de Mercancias exportadas que no fueron aceptadas y su posterior Salida, luego de levantar las observaciones realizadas en el MORDAZA de destino. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de Reingreso/Salida de mercancias. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de las Intendencias de Aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y sus modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. VI. NORMAS GENERALES 1. El retorno de mercancias exportadas definitivamente que se acredite que no fueron aceptadas en el MORDAZA de destino, puede adoptar la modalidad de Reingreso/Salida cuando se trate de un ingreso temporal para su posterior salida, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia, para solicitar el reingreso total o parcial de las mismas; de exceder dicho plazo, se consideran a las mercancias como extranjeras. 2. Para el reingreso de mercancia se utiliza el Formulario de Reingreso / Salida (Anexo 1 del presente procedimiento). 3. El plazo de permanencia de la mercancia en el MORDAZA para tramitar su posterior salida es hasta por tres (03) meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancia. En los casos que corresponda, el plazo es otorgado en funcion de la vigencia de la garantia presentada, sin exceder el plazo senalado. 4. La mercancia esta sujeta a reconocimiento fisico obligatorio, tanto en el control de Reingreso como de Salida.

Aprueban el Procedimiento Especifico "Retorno de Mercancias/Reingreso Salida" INTA-PE.02.02 (Version 3)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 040-2010/SUNAT/A Callao, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el articulo 164º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, senala que la Administracion Aduanera dispondra las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el Procedimiento Especifico "Retorno de Mercancias/Reingreso-Salida" INTA-PE.02.02 (version 3), el cual permitira una mayor simplificacion y agilizacion en el MORDAZA de despacho de las mercancias y tramites aduaneros; Que teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 4 de noviembre del 2009 se procedio a publicar en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento "Retorno de Mercancias/Reingreso-Salida" INTA-PE.02.02 (version 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion.

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