Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412697 En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 007- 2010/SUNAT; SE RESUELVE Artículo Único.- Autorízase a las Intendencias de Aduana de la República, para que en los trámites vinculados con el traslado de mercancías en el proceso de manifi esto de carga y en los regímenes aduaneros, especiales o de excepción que se vieron afectados por la paralización de las operaciones de descarga, transbordo, embarque y movilización de contenedores y carga suelta, realizada por los transportistas de carga, se suspendan los días 18 al 20 de enero del año en curso del cómputo de los plazos y términos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 453232-1 Aprueban el Procedimiento Específico “Retorno de Mercancías/Reingreso - Salida” INTA-PE.02.02 (Versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 040-2010/SUNAT/A Callao, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 164º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el Procedimiento Específi co “Retorno de Mercancías/Reingreso-Salida” INTA-PE.02.02 (versión 3), el cual permitirá una mayor simplifi cación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 4 de noviembre del 2009 se procedió a publicar en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “Retorno de Mercancías/Reingreso-Salida” INTA-PE.02.02 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el Reingreso Temporal de Mercancías exportadas que no fueron aceptadas y su posterior Salida, luego de levantar las observaciones realizadas en el país de destino. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de Reingreso/Salida de mercancías. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de las Intendencias de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y sus modifi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y sus modifi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y sus modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. VI. NORMAS GENERALES 1. El retorno de mercancías exportadas defi nitivamente que se acredite que no fueron aceptadas en el país de destino, puede adoptar la modalidad de Reingreso/Salida cuando se trate de un ingreso temporal para su posterior salida, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, para solicitar el reingreso total o parcial de las mismas; de exceder dicho plazo, se consideran a las mercancías como extranjeras. 2. Para el reingreso de mercancía se utiliza el Formulario de Reingreso / Salida (Anexo 1 del presente procedimiento). 3. El plazo de permanencia de la mercancía en el país para tramitar su posterior salida es hasta por tres (03) meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía. En los casos que corresponda, el plazo es otorgado en función de la vigencia de la garantía presentada, sin exceder el plazo señalado. 4. La mercancía está sujeta a reconocimiento físico obligatorio, tanto en el control de Reingreso como de Salida.