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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (07/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413429 función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, según lo previsto en el numeral 6.1.7 de su artículo 6º; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, de fecha 31 de julio de 1998 y Certifi cado Nº 047664 para distinguir telas fabricadas con fi bra de vicuña esquilada en vivo y demás, de la Clase 24 de la Clasifi cación Internacional. Asimismo, con el Certifi cado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999-OSD-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, establece que el CONACS, mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se otorga la licencia de marca VICUÑA PERÚ a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fi bra de vicuña esquila viva que el ex CONACS autorice. Debiendo determinar la procedencia respecto de su acreditación, para la posterior suscripción del respectivo Convenio Específi co, en representación del Estado, a un plazo determinado, debiendo éste ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, el numeral Nº 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 695-2007-AG, regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ por el período de un (01) año; Que, en aplicación del último párrafo del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM, resulta aplicable el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en tanto el Ministerio de Agricultura culmine con la actualización de su propio Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, según el Informe Nº 3032-2009-AG-DGFFS- DGEFFS, de fecha 17 de diciembre del 2009, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, según el TUPA; Que, mediante Convenio suscrito recientemente el Ministerio de Agricultura ha cedido a favor de MICHELL Y CIA S.A. la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, el cual, conforme a su cláusula sexta, tendrá una duración de un (01) año; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 653, Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG y a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial – Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Andina Nº 486 - Régimen Común de Propiedad Industrial; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado, y MICHELL Y CIA S.A., el mismo que tendrá una duración de un (01) año, entrando en vigencia al día siguiente de su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 455056-1 Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ suscrito con el Consorcio ANDINO - PENNINE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0081-2010-AG LIma, 4 de febrero de 2010 VISTO: La solicitud de fecha 27 de noviembre de 2009 presentada por el Ing. Zenón Warthón Campana, identifi cado con DNI Nº 23921861, en su calidad de representante del Consorcio ANDINO – PENNINE, integrado por las empresas Z. Hinchliffe & Sons Ltd (Inglaterra) y Andes’ Gold E.I.R.L (Perú) para el otorgamiento de la Licencia de Uso de Marca VICUÑA PERÚ, por el período de un (01) año; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, según lo previsto en el numeral 6.1.7 de su artículo 6º; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, de fecha 31 de julio de 1998 y Certifi cado Nº 047664 para distinguir telas fabricadas con fi bra de vicuña esquilada en vivo y demás, de la Clase 24 de la Clasifi cación Internacional. Asimismo, con el Certifi cado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999-OSD-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, establece que el CONACS, mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se otorga la licencia de marca VICUÑA PERÚ a favor de