Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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funcion especifica dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente, segun lo previsto en el numeral 6.1.7 de su articulo 6º; Que, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Agricultura, es titular de la MORDAZA VICUNA PERU, por Resolucion Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, mediante Resolucion Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, de fecha 31 de MORDAZA de 1998 y Certificado Nº 047664 para distinguir telas fabricadas con fibra de vicuna esquilada en vivo y demas, de la Clase 24 de la Clasificacion Internacional. Asimismo, con el Certificado Nº 0055564 aprobado por Resolucion Nº 0003223-1999-OSD-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demas productos de la Clase 25 de la Clasificacion Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, establece que el CONACS, mediante Resolucion Ministerial y a traves de convenios especificos cedera el uso de la MORDAZA VICUNA PERU y/o VICUNA PERU ­ ARTESANIA, a favor de personas naturales o juridicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicunas y/o guanacos, a efectos de la comercializacion de productos obtenidos de su fibra; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se otorga la licencia de MORDAZA VICUNA PERU a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformacion y comercializacion de productos obtenidos de fibra de vicuna esquila viva que el ex CONACS autorice. Debiendo determinar la procedencia respecto de su acreditacion, para la posterior suscripcion del respectivo Convenio Especifico, en representacion del Estado, a un plazo determinado, debiendo este ser aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de las especies vicuna y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el numeral Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modificado por Resolucion Ministerial Nº 695-2007-AG, regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA PERU por el periodo de un (01) ano; Que, en aplicacion del ultimo parrafo del articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PCM, resulta aplicable el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, en tanto el Ministerio de Agricultura culmine con la actualizacion de su propio Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, segun el Informe Nº 3032-2009-AG-DGFFSDGEFFS, de fecha 17 de diciembre del 2009, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA ha verificado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, segun el TUPA; Que, mediante Convenio suscrito recientemente el Ministerio de Agricultura ha cedido a favor de MICHELL Y CIA S.A. la Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU, el cual, conforme a su clausula sexta, tendra una duracion de un (01) ano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 653, Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG y a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial ­ Decreto Legislativo Nº 823 y la

Decision MORDAZA Nº 486 - Regimen Comun de Propiedad Industrial; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU suscrito entre el Ministerio de Agricultura, en representacion del Estado, y MICHELL Y CIA S.A., el mismo que tendra una duracion de un (01) ano, entrando en vigencia al dia siguiente de su suscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 455056-1

Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU suscrito con el Consorcio MORDAZA - PENNINE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0081-2010-AG MORDAZA, 4 de febrero de 2010 VISTO: La solicitud de fecha 27 de noviembre de 2009 presentada por el Ing. MORDAZA Warthon MORDAZA, identificado con DNI Nº 23921861, en su calidad de representante del Consorcio MORDAZA ­ PENNINE, integrado por las empresas Z. Hinchliffe & Sons Ltd (Inglaterra) y Andes' Gold E.I.R.L (Peru) para el otorgamiento de la Licencia de Uso de MORDAZA VICUNA PERU, por el periodo de un (01) ano; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura ­ MINAG, es el organo rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como funcion especifica dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente, segun lo previsto en el numeral 6.1.7 de su articulo 6º; Que, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Agricultura, es titular de la MORDAZA VICUNA PERU, por Resolucion Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, mediante Resolucion Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, de fecha 31 de MORDAZA de 1998 y Certificado Nº 047664 para distinguir telas fabricadas con fibra de vicuna esquilada en vivo y demas, de la Clase 24 de la Clasificacion Internacional. Asimismo, con el Certificado Nº 0055564 aprobado por Resolucion Nº 0003223-1999-OSD-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demas productos de la Clase 25 de la Clasificacion Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, establece que el CONACS, mediante Resolucion Ministerial y a traves de convenios especificos cedera el uso de la MORDAZA VICUNA PERU y/o VICUNA PERU ­ ARTESANIA, a favor de personas naturales o juridicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicunas y/o guanacos, a efectos de la comercializacion de productos obtenidos de su fibra; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se otorga la licencia de MORDAZA VICUNA PERU a favor de

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