Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (07/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413438 de pavimentos, con indicación de curvas de nivel cada metro; - Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso; - Memoria descriptiva; e) Planeamiento Integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el RNE. f) Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso. g) Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. h) En el FUHU anexo “D” deberá constar el sello de pago de la autoliquidación. i) Estudio de mecánica de suelos. En caso se trate de una Habilitación Urbana a ejecutarse en etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley, se podrá solicitar una licencia por cada etapa en base a un proyecto integral, cuya aprobación tendrá una vigencia de diez (10) años. Cada etapa deberá cumplir con los aportes gratuitos y obligatorios correspondientes. La Licencia Temporal de Habilitación Urbana que autoriza sólo al inicio de las obras preliminares, está constituida por el cargo de presentación del FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada. La Municipalidad respectiva llevará a cabo la verifi cación administrativa del expediente en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, siguiendo el trámite previsto en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica; vencido el plazo sin que se haya emitido resolución alguna, opera el silencio administrativo positivo.” “Artículo 33.- Requisitos para solicitar Licencia de Habilitación Urbana - Modalidades C y D En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en las Modalidades C y D, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 25 y 32, el Estudio de Impacto Vial para las obras contempladas en los literales a) y c) del numeral 17.3 del artículo 17. En estas modalidades se presentará con el expediente solo una copia de la documentación técnica. Las dos (02) copias adicionales serán presentadas con el comprobante de pago de la liquidación correspondiente.” “Artículo 34.- Procedimiento de obtención de Dictamen y Licencia de Habilitación Urbana - Modalidades C y D 34.1 Iniciado el trámite, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar la preverifi cación del expediente, constatando la documentación legal y administrativa, así como el cumplimiento de lo establecido en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías y las normas contempladas en el RNE. Durante este plazo, el Presidente de la Comisión convocará a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc. 34.2 La Comisión Técnica, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles se pronunciará únicamente sobre el cumplimiento de la Zonifi cación y Diseño de Vías, que se detallan en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías, aportes reglamentarios, las normas de diseño establecidas en el RNE, así como sobre las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica. 34.3 El Dictamen de la Comisión Técnica se emitirá por mayoría simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes términos: a) Conforme: El proyecto cumple con las normas urbanísticas y de edifi cación vigentes. b) No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edifi cación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modifi caciones sustanciales. 34.4 El dictamen “No Conforme” deberá ser justifi cado consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas. Cada delegado que formule observaciones deberá fundamentar su voto. 34.5 El dictamen y su justifi cación se asentarán en el Acta de Verifi cación que en copia se anexará al FUHU y deberá ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comisión deberá mantener en su poder un Libro de Actas de Verifi cación debidamente legalizado. 34.6 Cada plano deberá ser sellado y fi rmado por los miembros de la Comisión Técnica con la indicación de su número de colegiatura. 34.7 El dictamen Conforme tendrá un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses. 34.8 El proyecto con dictamen No Conforme será devuelto, bajo cargo, al administrado, quien podrá subsanar las observaciones dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones de la verifi cación, acompañando los planos dictaminados. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. 34.9 De contar con el dictamen Conforme, la Municipalidad emitirá la liquidación respectiva en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de expedido el dictamen. La Licencia de Habilitación Urbana se otorgará dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles de cancelada la liquidación. 34.10 La Licencia de Habilitación Urbana está constituida por el FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada. 34.11 La Municipalidad Distrital remitirá a la Municipalidad Provincial para su conocimiento, un original del FUHU, de la resolución, de los planos de trazado y lotización y de la memoria descriptiva correspondiente.” “Artículo 35.- Requisitos y procedimientos para solicitar la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad C con Revisores Urbanos En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Habilitación Urbana en la Modalidad C, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en los artículos 25 y 32, el Informe Técnico “Conforme” de los Revisores Urbanos respecto a los planos presentados y el comprobante de pago de la autoliquidación. La Licencia de Habilitación Urbana está constituida por el FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el anexo “D” del FUHU con el sello de pago de la autoliquidación más el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada.” “Artículo 36.- Requisitos y procedimiento para la Recepción de Obras de Habilitación Urbana 36.1 Una vez concluidas las obras de habilitación urbana el administrado deberá solicitar la recepción de las mismas, para lo cual deberá presentar ante la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) La sección del FUHU correspondiente a la Recepción de Obra, por cuadriplicado. En caso que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, deberá presentar los documentos señalados en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 16 de la Ley, según corresponda. b) Documentos emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos otorgando conformidad de obra a las obras de servicios. c) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso. d) En caso existan modifi caciones al proyecto de Habilitación Urbana, se deberá presentar en cuadriplicado