Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

las empresas industriales textiles encargadas de la transformacion y comercializacion de productos obtenidos de fibra de vicuna esquila viva que el ex CONACS autorice. Debiendo determinar la procedencia respecto de su acreditacion, para la posterior suscripcion del respectivo Convenio Especifico, en representacion del Estado, a un plazo determinado, debiendo este ser aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de las especies vicuna y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el numeral Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modificado por Resolucion Ministerial Nº 625-2007-AG, regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA PERU por el periodo de un (01) ano; Que, en aplicacion del ultimo parrafo del articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PCM, resulta aplicable el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, en tanto el Ministerio de Agricultura culmine con la actualizacion de su propio Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, segun el Informe Nº 3059-2009-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 21 de Diciembre del 2009, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA ha verificado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, segun el TUPA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 653, Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y Decreto Supremo Nº 006-2005AG y a las normas previstas por la Ley de Propiedad Industrial ­ Decreto Legislativo Nº 823 y la Decision MORDAZA Nº 486 Regimen Comun de Propiedad Industrial; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representacion del Estado, y el Consorcio MORDAZA - PENNINE, el mismo que tendra una duracion de un (01) ano, entrando en vigencia al dia siguiente de su suscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 455056-3

la Comision Nacional de Semillas (CONASE), para el periodo 2009-2011; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008AG, establece que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se podra modificar la integracion de la Comision Nacional de Semillas; Que, mediante el documento del Visto, el Jefe del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, comunica que el representante alterno de esa institucion en la Comision Nacional de Semillas, ha dejado de laborar, por lo que resulta conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con la Ley Nº 27262 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2008-AG y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro alterno de la Autoridad Nacional de Innovacion Agraria ­ Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA, ante la Comision Nacional de Semillas - CONASE, en reemplazo del Dr. MORDAZA Barandiaran Gamarra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 455056-4

Amplian plazo a que se refiere la R.M. Nº 0544-2009-AG para la culminacion del MORDAZA de revision y actualizacion de la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0087-2010-AG MORDAZA, 4 de febrero de 2010 VISTO: El Memorandum Nº 116-2010-AG-DGFFS de fecha 19 de enero de 2010, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, dando cuenta del MORDAZA de revision y actualizacion de la legislacion forestal y de fauna MORDAZA dentro del plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 0544-2009-AG; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es responsable de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a traves de las Leyes especiales sobre la materia, las politicas del desarrollo sostenible, la generacion de la infraestructura de apoyo a la produccion, fomento del conocimiento cientifico tecnologico, la libre iniciativa y la innovacion productiva; respetando los derechos de informacion y participacion de todos los ciudadanos en las politicas publicas relacionadas a dicha materia; Que, asimismo, el articulo III de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones; asi como en la definicion de politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 117-2009-AG, se constituyo el Grupo Nacional de Coordinacion para el Desarrollo de los Pueblos Amazonicos a cargo de la formulacion de un Plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos en los ambitos de educacion, salud, titulacion, formalizacion de tierras y demas medidas necesarias;

Designan miembro alterno de la Autoridad Nacional de Innovacion Agraria - Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA ante la CONASE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0083-2010-AG MORDAZA, 4 de febrero de 2010 VISTO: El Oficio Nº 0037-2010-INIA-OAJ/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 049-2009AG, se designaron a los miembros, titular y alterno, de

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