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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413432 Rectifican la R.J. Nº 255-2008- INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0090-2010-AG Lima, 4 de febrero de 2010 VISTO: El Memorandum Nº 2109-2009-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 02 de diciembre de 2009, en el cual la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre recomienda rectifi car el área otorgada en concesión con fi nes de ecoturismo a favor del señor Jaime José Hilarión Pérez del Solar; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 255-2008- AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la Propuesta Técnica presentada por el señor Jaime Pérez del Solar y se le otorgó una concesión para ecoturismo, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 300,00 hectáreas, ubicada en el distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, por un periodo de 40 años; Que, con Memorandum Nº 301-2009-AG-DGFFS- DICFFS del 24 de junio de 2009, la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre remite el mapa de ubicación y la memoria descriptiva del área otorgada en concesión con Resolución Jefatural Nº 255-2008-INRENA, para incluirlos como anexos del contrato de ecoturismo y proceder con su suscripción, señalando que por error de digitación se consignó en el Memorandum Nº 0809-2008-INRENA-IFFS-(CIF) un área de 300,00 hectáreas, siendo el área correcta 300,04 hectáreas; Que, los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modifi catorias, establecen que la concesión con fi nes de ecoturismo se otorga mediante Resolución Jefatural del INRENA, la cual es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano e incluye la aprobación de la propuesta técnica, en caso de concesión directa; indicando asimismo, que el otorgamiento se complementa con la suscripción del contrato para que se haga efectiva la concesión; Que, los numerales 201.1 y 201-2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, establecen que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y que dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura. Siendo éste último el ente absorbente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano de línea, encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de Fauna silvestre, y los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia; Que, por Ley Nº 29376, se precisó que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, mediante Informe Nº 2641-2009-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 17 de noviembre de 2009, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de fauna Silvestre, recomienda rectifi car el área otorgada en concesión con fi nes de ecoturismo a favor del señor Jaime Pérez del Solar, a través de una Resolución Ministerial de Agricultura, debiendo adoptar ésta, las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde al acto original; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29376, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG y sus modifi catorias; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car de ofi cio el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 255-2008-INRENA, a fi n de corregir el área otorgada en concesión a favor del señor Jaime José Hilarión Pérez del Solar Cuculiza, de 300,00 hectáreas en 300, 04 hectáreas, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor del señor Jaime José Hilario Pérez del Solar Cuculiza, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 300, 04 hectáreas, ubicada en el distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, por un periodo de 40 años renovables.” Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución al señor Jaime José Hilarión Pérez del Solar Cuculiza. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 455045-1 AMBIENTE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 07-2010-MINAM Mediante Ofi cio Nº 133-2010-SG/MINAM, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 07-2010-MINAM, publicado en nuestra edición del día 4 de febrero de 2010. DICE: Artículo 1º.- Aprobar las metas e indicadores de desempeño del Ministerio del Ambiente, correspondiente al año fi scal 2010, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM, los mismos que en anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.