Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2010 (07/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 2010

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 455276-2

"Articulo 8.- Competencia de los Revisores Urbanos (...): a) Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas con sujecion a un planeamiento integral de las mismas. (...). d) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, MORDAZA o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de mas de cinco (5) pisos y/o mas de tres mil metros cuadrados (3,000 m²) de area construida. (...)." "Articulo 9.- Impedimentos e Incompatibilidades del Revisor MORDAZA 9.1 Son Impedimentos para ser Revisor MORDAZA si en el ejercicio de su profesion: a) Ha sido sentenciado por la comision de delito doloso. b) Estar sancionado con suspension y/o inhabilitacion. (...). 9.2 Es incompatible la prestacion del servicio de Revisor MORDAZA en los proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion en los que: (...). c) Se desarrollen en predios que pertenezcan al dominio de una persona juridica de la cual el Revisor MORDAZA sea asociado o tenga alguna participacion en la misma o vinculo laboral o contractual. (...)." "Articulo 10.- MORDAZA de especialidad de los Revisores Urbanos Los Revisores Urbanos podran desempenarse en los siguientes MORDAZA de especialidad: a) Arquitectura b) Estructuras c) Instalaciones electricas y/o electromecanicas d) Instalaciones sanitarias e) Instalaciones de gas" "Articulo 11.- Del servicio de verificacion de los Revisores Urbanos 11.1 Para ejercer el servicio de verificacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion, los profesionales interesados deberan inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos, en las siguientes categorias: a) Categoria A: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoria podran verificar todo MORDAZA de proyecto de habilitacion MORDAZA y/o edificacion que correspondan exclusivamente a los mencionados en el articulo 8. b) Categoria B: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoria podran verificar proyectos de habilitacion MORDAZA de hasta quince (15) Has., y de proyectos de edificaciones cuya superficie total construida no supere los veinte mil metros cuadrados (20,000 m²), que correspondan exclusivamente a los mencionados en el articulo 8. c) Categoria C: Los Revisores Urbanos inscritos en esta categoria podran verificar proyectos de habilitacion MORDAZA de hasta diez (10) Has. y proyectos de edificacion cuya superficie total construida no supere los diez mil metros cuadrados (10,000 m²), que correspondan exclusivamente a los mencionados en el articulo 8. 11.2 El servicio de verificacion se realiza de manera individual o asociada en donde cada revisor MORDAZA sera responsable de su labor, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento." "Articulo 13.- Funciones del Revisor MORDAZA Los Revisores Urbanos tienen las siguientes funciones: (...).

Modifican el Reglamento de Revisores Urbanos
DECRETO SUPREMO N° 004-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Revisores Urbanos, que regula el procedimiento de verificacion previa como requisito para la obtencion de la Licencia de Habilitacion MORDAZA y/o Licencia de Edificacion, en la modalidad de aprobacion C a cargo de los Revisores Urbanos; Que, la Ley N° 29476, que modifica y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece en su Unica Disposicion Final, que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debera adecuar los Reglamentos de la Ley N° 29090, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de Revisores Urbanos aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-VIVIENDA. Modifiquense el articulo 7, los literales a) y d) del articulo 8, los literales a) y b) del numeral 9.1 y literal c) del numeral 9.2 del articulo 9, los articulos 10 y 11, los literales b) y d) del articulo 13, los articulos 14, 15, 16, 17, 19 y 20, asi como la MORDAZA y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Revisores Urbanos, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008VIVIENDA, los que en adelante quedaran redactados conforme a lo siguiente: "Articulo 7.- Relaciones con los delegados 7.1 Los Revisores Urbanos, que en el cumplimiento de sus funciones requieran del apoyo tecnico de los Delegados Ad Hoc o Representantes acreditados por el Instituto Nacional de Cultura - INC, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru ­ CGBVP y el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA o la entidad que asuma sus funciones, asi como de las empresas prestadoras de servicios, solicitaran el servicio de verificacion correspondiente. La solicitud se efectuara de manera directa y personalizada, acordando con el Delegado o Representante que el estime pertinente, las condiciones y terminos del servicio requerido. 7.2 Los Revisores Urbanos se desempenan de manera individual o asociada, siendo responsable cada uno de su labor y solo podran contar con los servicios de verificacion con Delegados o Representantes expresamente acreditados por las instituciones, entidades o empresas mencionadas en el numeral anterior."

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