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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413434 En Nuevos Soles EGRESOS Gastos Corrientes 121 127 371,00 Gastos de Capital 56 725 154,00 Servicio de la Deuda 95 784,00 _____________ TOTAL EGRESOS 177 948 309,00 ============= Artículo 2º.-Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3 Artículo 3º.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 455276-1 Aprueban contrato referido al servicio del sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2010-EF/43 Lima, 5 de febrero de 2010 Vistos: el Informe Nº 181-2009-EF/75.22 y Oficio Nº 1381-2009-EF/75.22 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, así como los Informes Nºs. 006-2010-EF/43.50 y 240-2010-EF/60.01 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, acerca de la contratación de la empresa Datos Técnicos S.A. - DATATEC para que brinde el servicio del sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos. CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006- EF y modifi catoria se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda, como es el servicio del sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos; Que, asimismo el numeral 9.1. del artículo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público; Que, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Ofi cio Nº 1381-2009-EF/75.22 señala las características y confi rma su solicitud para la contratación como proveedor único de la empresa Datos Técnicos S.A. - DATATEC a fi n de que preste el servicio del sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos; Que, la empresa Datos Técnicos S.A. - DATATEC brinda el servicio de información y mercados fi nancieros electrónicos de última tecnología, cuenta con un módulo para las subastas electrónicas de Bonos Soberanos, siendo además la única empresa en el mercado que mantiene como suscriptores a las entidades designadas como creadores y aspirantes del Programa de Creadores de Mercado, lo cual garantizaría la participación de éstas en las subastas que convoque el Ministerio de Economía y Finanzas, a precios competitivos tanto para el emisor como para los inversionistas; Que, la Ofi cina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 006-2010-EF/43.50, conjuntamente con el proyecto de contrato; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 240-2010-EF/60.01, señala que no tiene objeción que realizar al proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Datos Técnicos S.A. - DATATEC; De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato remitido por la Ofi cina General de Administración referido al servicio del sistema electrónico de negociación para la subasta de Bonos Soberanos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Datos Técnicos S.A. – DATATEC. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio